ORDEN CYT/236/2014, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden CYT/235/2013, de 5 de abril por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva. «Programa Cantera».
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | ConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
Por la Orden CYT/235/2013, de 5 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 73, de 17 de abril de 2013, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva. «Programa Cantera».
La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases determina la necesidad de introducir mejoras en las mismas.
Así, se ha considerado necesario concretar la fecha en la que se deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, fijando como tal la de publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Asimismo se ha considerado de vital importancia la modificación de la cuantía máxima de la subvención a percibir y de la puntuación mínima que deben alcanzar las actividades para ser objeto de subvención con el fin de lograr una mejora en la gestión presupuestaria.
Así mismo, resulta oportuno modificar la puntuación máxima otorgada a cada criterio de valoración, respetando los principios de objetividad, igualdad y no discriminación que presiden los procedimientos de concurrencia competitiva.
Por otra parte, se determina el período durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes inventariables subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención y las consecuencias del incumplimiento de esa obligación.
Por último y con la finalidad de conseguir un trato equitativo ante situaciones desiguales como las que se presentan entre los clubes de discapacitados y aquellos que no lo son se establecen excepciones en relación al cumplimiento de determinados criterios y a la puntuación mínima que deben alcanzar las actividades de de los clubes de discapacitados para ser objeto de subvención.
En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
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