Real Decreto 2088/2008, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Club de Madrid para la financiación de proyectos de transición y consolidación de la democracia en el ámbito internacional.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-20678
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyReal Decreto

Dentro de los objetivos de la acción del Estado en el exterior se encuentra la convicción de que el fortalecimiento de las instituciones democráticas debe ser apoyado por un Estado democrático como España, más aún por su condición de modelo de transición democrática efectiva.

A tal fin, junto con las actuaciones desarrolladas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, especialmente a través de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, se considera necesario promover y apoyar la realización de proyectos dirigidos a facilitar la transición y la consolidación de la democracia en el ámbito internacional.

Por ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, el Estado concederá de forma directa, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una subvención de 400.000 euros destinada a financiar los proyectos programados por el Club de Madrid, en su calidad de asociación de utilidad pública, para el fortalecimiento de las instituciones y la gobernanza democráticas en Estados y áreas en transición a la democracia o con déficit democrático, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de política exterior, especialmente en lo relacionado con la formulación y ejecución de sus planteamientos y objetivos globales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1124/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (BOE n.º 165, de 9 de julio).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional a la asociación Club de Madrid. Entre las finalidades de esta institución se encuentra la elaboración e implementación de proyectos dirigidos a fortalecer el liderazgo y los valores democráticos en el mundo, para lo que cuenta, como recurso principal, con la experiencia y capacidad de sus miembros, setenta ex Jefes de Estado y de Gobierno democráticos.

En concreto, esta subvención estaría destinada a contribuir a la financiación de los siguientes proyectos de Club de Madrid: Liderazgo Global para la Acción Climática; La promoción del acceso a la energía para reducir la pobreza; Proyecto por una Sociedad Inclusiva: Liderazgo Democrático para el Diálogo, la Diversidad y la Cohesión Social; Diálogo Democrático y Libertad de Asociación en Oriente Medio y Norte de África; Mujeres, Participación Política y Liderazgo en Africa; Religión, Liderazgo Democrático y Diálogo Intercultural; Democracia, Seguridad y Terrorismo, y Migración Internacional.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.

Se autoriza a conceder, de forma directa, la subvención prevista en el artículo anterior, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social. La concesión de la citada subvención se realizará mediante resolución del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en este real decreto.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter excepcional y asimismo se enmarca en los objetivos principales de la acción del Estado del exterior.

Artículo 3 Cuantía y financiación.

El importe de la subvención que se otorgará a la asociación Club de Madrid será de 400.000 euros, y se financiará con cargo a los créditos del Servicio 04 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 4 Beneficiario.

El beneficiario de la subvención será el Club de Madrid, asociación de utilidad pública con sede en Madrid, constituida el 13 de mayo de 2002 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior en fecha 1 de agosto de 2002, con número nacional 169558 de la Sección Primera.

Artículo 5 Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de esta subvención quedará obligado a:

a) Realizar las actividades para las que se le concede la presente subvención, de acuerdo con este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, presentando las justificaciones correspondientes.

b) Comunicar a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la concesión de otras subvenciones de cualquier ente público o privado, para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

e) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6 Régimen de justificación y pago.
  1. Los trámites para el pago de las cantidades previstas en el artículo 3 se iniciarán con la entrada en vigor de este real decreto. Dicho pago se realizará, por el importe total previsto, tras la firma de la resolución de concesión contemplada en el artículo 2 de este Real Decreto.

  2. La justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará, en todo caso, a lo señalado en los artículos 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la realización de las actividades, con sujeción a los plazos y condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio del sometimiento a las verificaciones contables que fueran pertinentes.

  3. El Club de Madrid, dada la cuantía de la subvención, deberá presentar un presupuesto desglosado del proyecto de actuaciones a realizar, que recoja los gastos a los que se destina la subvención. Este presupuesto deberá ser presentado ante la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores antes de la percepción de la subvención.

  4. Dicha entidad, a la finalización de las actividades objeto de la presente subvención, presentará una memoria detallada de la totalidad de los gastos, incluyendo, como mínimo, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, número del documento justificativo, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como la relación de facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada y, en su caso, la documentación justificativa de los pagos.

Artículo 7 Incumplimiento.

Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8 Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá, además de por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de los créditos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda Normas de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

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