RESOLUCION de 4 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la Instalación existente de fabricación de cloruro férrico, promovido por Coagulantes del Cinca, S. L., ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca) (expte INAGA/500301/02. 2006/10581).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 4 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la Instalación existente de fabricación de cloruro férrico, promovido por Coagulantes del Cinca, S. L., ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca) (expte INAGA/500301/02. 2006/10581).

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de Coagulantes del Cinca, S. L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 15 de diciembre de 2006, el promotor - Coagulantes del Cinca, S. L.-inicia el expediente remitiendo al INAGA el Proyecto «Coagulantes del Cinca, S. L.» firmada por Dña. Beatriz Valero Casajús y visada con fecha 15 de diciembre de 2006 (Folio 266, nº 782) por el Colegio Oficial de Geólogos de Zaragoza, con las características técnicas y ubicación del proyecto, al objeto de solicitar la Autorización Ambiental Integrada. El 22 de diciembre de 2006 se notifica al promotor el inicio del expediente. Con fecha 23 de marzo de 2007 el promotor completa la documentación solicitada en el requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 9 de febrero de 2007.

Segundo.-La instalación proyectada es una industria de las incluidas en el Anexo VI. epígrafe 4º, Industrias químicas, apartado 4.2.-Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, como: d) Sales, como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico, y en el epígrafe 5º, apartado 5.1- Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos de una capacidad de más de 10 Tm/día, del Anejo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, por lo que se tramita la Autorización Ambiental Integrada, en la forma prevista en la citada normativa. La instalación de cloruro férrico dispone de licencia de actividad a nombre de Química del Cinca, S. A. mediante Decreto del Ayto. de Monzón de fecha 22 de agosto de 2002, y mediante Decreto de Alcaldía n¡ 607 de fecha 19 de octubre de 2004 se concede la autorización del cambio de Titularidad de la Planta de Fabricación de Cloruro Férrico de Química del Cinca, S. A. a favor de Coagulantes del Cinca, S. L.

Tercero.-El promotor ha presentado ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el Informe preliminar de situación de suelos, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, siendo objeto de tramitación separada a esta A.A.I.

Cuarto.-Tras analizar la información contenida en el expediente, el INAGA dicta Anuncio de 26 de marzo de 2007, por la que se somete el Proyecto Básico a información pública durante 30 días hábiles. Con fecha 30 de marzo de 2007 se comunica lo anterior al Ayuntamiento de Monzón. El Anuncio se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 39 de 3 de abril de 2007.

Quinto.-Durante el plazo citado de Información pública se reciben con fecha 12 de mayo de 2007, alegaciones al proyecto por parte de D. Benito Carrera Modrego, en su nombre y en representación de la Secretaria de Salud y Medio Ambiente de CC.OO relativas a las

características locales del medio ambiente en Monzón y la concentración de empresas contaminantes, a las características de las escorias de hierro utilizadas como materias primas y a la necesidad de identificación y control de las emisiones difusas.

Sexto.-Se solicita, con fecha 24 de mayo de 2007, informe al Ayuntamiento de Monzón sobre la adecuación de la actividad a los aspectos de su competencia de acuerdo con el art. 47.7 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. El Ayuntamiento de Monzón emite dos informes, recibidos en el INAGA con fecha 21 de mayo de 2007 y 15 de junio de 2007, favorables con consideraciones y condiciones.

Séptimo.-Se solicita, con fecha 24 de mayo de 2007, informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la admisibilidad del vertido de Coagulantes del Cinca, S. L. conforme a lo estipulado en el artículo 47.10 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. Con fecha 26 de noviembre de 2007, se recibe en el INAGA, informe favorable en el que se señala que las emisiones al agua de Coagulantes del Cinca, S. L. quedan incluidas en la autorización de vertido de la empresa Química del Cinca, S. A., siendo esta última la responsable del vertido al río y del cumplimiento de la autorización del vertido.

Octavo.-El trámite de audiencia al interesado, previsto en el artículo 47.12 de la Ley 7/2006, se llevó a cabo con fecha 25 de febrero de 2007, personándose el promotor en el INAGA. Con fecha 6 de marzo de 2007, se recibe en el INAGA un informe por parte del promotor, en contestación al informe propuesta, en el se detallan una serie de consideraciones que creen que se deberían tener en cuenta por parte del INAGA para la Autorización Ambiental Integrada de la empresa Coagulantes del Cinca, S. L. Posteriormente, se comunicó al Ayuntamiento de Monzón el borrador de la presente Resolución, sin que éste manifestara observaciones al mismo.

Noveno.-La calificación urbanística del suelo en que la se ubican las instalaciones es considerada compatible con la ordenación y usos que define el P.G.O.U. de Monzón. Las instalaciones se localizan en un polígono industrial que se encuentra a menos de 500 metros del Río Cinca, estando por tanto próximo del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES 2410073 «Río Cinca y Alcanadre», además de encontrarse en las proximidades del Monte de la DGA HU-1046, no obstante, en ambos casos se encuentra fuera de los límites. Asimismo, el proyecto se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Hábitat del Quebrantahuesos, aprobado por Decreto 45/2003, de 25 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece un régimen de protección especial para el Quebrantahuesos y se aprueba su Plan de Recuperación, sin embargo, no se encuentra en área critica. Finalmente, la actuación proyectada no afecta a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ni en ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

Fundamentos jurídicos

Primero.-La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.-Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento

de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.-La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto básico y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón; la Ley 37/2003, del 17 de noviembre, de Ruido; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; el Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR