DECRETO 105/2009, de 28 de julio, por el que se crea la Comisión Técnica de seguimiento Clínico del Programa de Diagnóstico Precoz de Cardiopatía Familiar con alto riesgo de Muerte Súbita en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Agosto de 2009 |
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Sanidad |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se aprobó como instrumento de regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho de protección a la salud, de tal manera que las actuaciones de las Administraciones Públicas sanitarias estén orientadas a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
Asimismo se aprobó la Ley 11/1994, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, como instrumento de regulación de tales acciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, Ley esta que establece la creación y organización del Servicio Canario de la Salud como organismo autónomo comprensivo de las actividades y los servicios y las prestaciones directamente asumidos, establecidos y desarrollados por la Administración de la Comunidad Autónoma en el triple campo de la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria.
En este contexto cabe destacar que la "taquicardia ventricular polimórfica catecolaminérgica" aparece súbitamente y sin previo aviso, pudiendo poner en peligro la vida. Este hecho obliga al Servicio Canario de la Salud a desarrollar un Programa de Diagnóstico Precoz para detectar las personas en riesgo y ofrecerles tratamiento efectivo y seguro, y establecer un protocolo de actuación (Programa de Diagnóstico Precoz de Cardiopatía Familiar con alto riesgo de Muerte Súbita en Canarias).
El objetivo principal de este Programa ha sido identificar precozmente a los miembros afectados de las familias implicadas para ofrecerle el tratamiento preventivo más eficaz y seguro con el objeto de minimizar el riesgo de muerte súbita en los afectados. Una vez elaborado dicho Programa, se propone constituir una Comisión Técnica de seguimiento Clínico.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Sanidad y del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de julio de 2009,
D I S P O N G O:
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