STSJ Castilla y León , 15 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2000:4334
Número de Recurso561/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

se acordaba la clausura y sellado del vertedero de residuos sólidos urbanos ubicados en el término municipal.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a quince de septiembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo número 561/96 interpuesto por la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS BARCO-PIEDRAHITA representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don José Luis Germain Estébanez contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Lorenzo de Tormes (Ávila) de 2 de marzo de 1.996 decretando la clausura y sellado del vertedero de residuos sólidos urbanos ubicado en referido término municipal cuya gestión realiza la Mancomunidad de Servicios Barco-Piedrahita que se hará efectiva en el plazo de un mes, habiendo compadecido como parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE TORMES (ÁVILA)

representado por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Saez y defendido por el Letrado Don Emilio Martínez Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de abril de 1.996.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de junio de 1.996 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se estime la presente demanda, se declare nula o anulable la resolución combatida, declarando no haber lugar a la clausura y sellado del vertedero de residuos sólidos".

SEGUNDO

A instancia de las partes mediante Providencia de 9 de julio de 1.996 se acordó la suspensión del procedimiento hasta que por cualquiera de las partes se instase su prosecución o desistimiento.

TERCERO

A instancia de la parte demandada mediante Providencia de 21-5-99 se acordó alzar la suspensión del curso de los autos continuándose con la tramitación de los mismos. En consecuencia, se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 16 de junio de 1.999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día dieciocho de julio de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Lorenzo de Tormes (Ávila) de 2 de marzo de 1.996 decretando la clausura y sellado del vertedero de residuos sólidos urbanos ubicado en referido término municipal cuya gestión realiza la Mancomunidad de Servicios Barco-Piedrahita.

En apoyo de sus pretensiones impugnatorias alega esencialmente el recurrente la situación de legalidad en que se encuentra el vertedero que se pretende clausurar que lleva en funcionamiento más de veinte años, aludiendo asimismo a la actitud del Ayuntamiento demandado solicitando la adopción de medidas diferentes de la clausura y a informes favorables obrantes en el expediente administrativo. Que pese a la incoación de expediente sancionador y posterior imposición de sanción mínima (90.000 ptas) por una falta grave en ningún momento se llega a imponer medida cautelar ni correctora alguna evidenciando que no es cierto el funcionamiento ilegal del vertedero y la producción de daños al medio ambiente y a la salud de las personas, como tampoco a adoptar medida provisional alguna tras el acuerdo de incoación ni tan siquiera a recabar información alguna del órgano competente en materia de salud.

A tales pretensiones, rebatiendo puntualmente sobre la argumentación del recurrente, se opone de contrario la adecuación a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como antecedentes de los que se ha de partir para la adecuada resolución de esta litis y que constan en el expediente cabe destacar los siguientes:

Que tras diversas denuncias formuladas por particulares (Don Juan Antonio , entre otros) acerca del funcionamiento del vertedero "incontrolado" - calificación ésta empleada por los Servicios Territoriales Autonómicos y por la propia recurrente en el Acta de la Mancomunidad de 16-2-95- situado en el término municipal de San Lorenzo de Tormes (Avila) gestionado por la Mancomunidad de Servicios Barco de Avila-Piedrahita solicitando el cumplimiento de las condiciones legales o su clausura, y entre las que cabe destacar: - solicitud de clausura de 24- 11-92 dirigida a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio acompañada del Acta Notarial de 1-11-92 sobre el estado del vertedero, - denuncia de 7-5-93 a la Consejería de Medio Ambiente acompañada del Acta Notarial 2-4-93, - denuncia al Ayuntamiento del Barco de Ávila de 12-7-93, - denuncia al SEPRONA y atestados de 15-7-93, 8-11-93, 31-10-94, 8-11-94, - denuncia a la Comisión de Saneamiento de 11-8-93, - denuncia a Medio Ambiente y Sanidad de 16-12-94 (junto con 184 más) acompañada de Acta Notarial sobre el estado del vertedero, - denuncias de 6 (26 nuevas denuncias) y 8 de febrero de 1995 instando la clausura y sellado del vertedero, - presentación el 3-2-95 de 1416 firmas en apoyo de la clausura del vertedero; se procedió, entre otros aspectos, a la adopción del acuerdo de la Comisión Provincial de Saneamiento de 1-2-93 dirigiéndose a la Mancomunidad para que dispusiese lo necesario para que el tratamiento de las basuras fuera el adecuado, a la emisión del informe de 18-3-93 sobre contaminación de las aguas y a la emisión de los Informes Técnicos del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la Delegación Territorial en Ávila de la Junta de Castilla y León de 18-12-92 y 28-12-94 poniendo de manifiesto graves deficiencias en el funcionamiento del mismo.

Que posteriormente teniendo en cuenta el escrito de 26 de abril de 1.995 presentado en el Ayuntamiento demandado -a su vez dirigido en los mismos términos a la Mancomunidad de Servicios Barco-Piedrahita, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y al Ministerio de Obras Públicas- por D. Juan Antonio , en su condición de vecino, junto con otros 210 pliegos de otros vecinos, denunciando el carácter ilegal y solicitando con carácter urgente la clausura y sellado del vertedero de residuos sólidos urbanos, y tras diversas vicisitudes que constan en el expediente (denuncia al Servicio Territorial de Medio Ambiente y a la Confederación Hidrográfica del Duero de movimiento de tierras en el vertedero, solicitud al Servicio de Bienestar Social de la remisión de los informes técnicos emitidos, concesión de un plazo de seis meses en escrito de la alcaldía de 5-7-95 a la Mancomunidad para que el problema del vertedero quede zanjado con la clausura y sellado del mismo, solicitud a la Mancomunidad en escrito de 12-7-95 de la licencia y expediente tramitado en su día para la instalación y puesta en funcionamiento del vertedero, solicitud de informes técnicos emitidos por la Consejería de Medio Ambiente, solicitud de...

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