STSJ Castilla y León 2310, 25 de Abril de 2006

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2006:2310
Número de Recurso68/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2310
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00832/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65588 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100640 Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000068 /2006 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. RETEVISIÓN MÓVIL S.A. Representante: PROCURADOR IÑIGO BLANCO URZAIZ Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE BOECILLO Representante:

SENTENCIA Nº 832 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veinticinco de abril de dos mil seis Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 68/06, en el que son partes:

Como apelante: RETEVISIÓN MÓVIL S.A., representada por el Procurador D. Iñigo Blanco Urzáiz bajo la dirección de Letrado.

Como apelado: EL AYUNTAMIENTO DE BOECILLO, que no se ha personado en esta instancia.

Siendo la resolución impugnada el auto de fecha 16 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 1 de Valladolid, en la pieza separada de suspensión dimanante del procedimiento ordinario número 121/2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó auto en la pieza de suspensión antes indicada cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "1) Denegar la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida. 2) No hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de Retevisión Móvil S.A. solicitando la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en los presentes autos y previos los trámites legales oportunos, elevar los autos, en unión de los escritos presentados por las partes, a esta Sala para que en su día dicte sentencia por la que, revocando el auto recurrido, se acuerde la suspensión de la ejecutividad del acuerdo del Ayuntamiento de Boecillo por el que se requiere la clausura de la actividad y demolición y retirada de la Estación.

Admitido el recurso se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Boecillo, que no presentó escrito de oposición en plazo, declarando caducado el derecho y perdido el trámite por providencia de 9 de febrero de 2006. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personada la parte apelante, se designó ponente a la Magistrada Doña ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado 18 de abril de los corrientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se pretende por la representación de Retevisión Móvil S.A. que se revoque el Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm.1 de Valladolid, de 16 de noviembre de 2005, dictado en la pieza de suspensión dimanante del procedimiento ordinario núm. 121/2005 , que denegó la solicitud formulada por aquélla de suspensión del acto objeto de dicho recurso -resolución del Ayuntamiento de Boecillo, de 31 de agosto de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición presentado frente a otra de 1 de julio de 2004, por la que se acuerda imponerle una sanción de 250.000 euros y se la requiere para que proceda a la clausura de la actividad y a la demolición y retirada de las instalaciones-, e interesa que, en su lugar, se adopte la medida cautelar en su día solicitada.

La apelante alega como motivos de su recurso la apariencia de buen derecho de su pretensión en cuanto que su actividad de telefonía constituye una actividad legalizada pues, ejercida con anterioridad a la vigencia del Decreto 267/2001, de 29 de noviembre , relativo a la instalación de Infraestructuras de Radiocomunicación de la Junta de Castilla y León, resulta aplicable a la instalación el régimen especial transitorio del art. 6 del citado Decreto , por lo que habiendo presentado ante la Consejería de Fomento toda la documentación relacionada en el Anexo II del citado Decreto 267/2001 y estimando la...

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