SAP Asturias 193/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2006:1378
Número de Recurso148/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

RAMON AVELLO ZAPATEROFRANCISCO TUERO ALLERMARIA NURIA ZAMORA PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00193/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2006

NÚMERO 193

En OVIEDO, a diecisiete de Mayo dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 148/06, en autos de Juicio Ordinario nº 280/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Laviana , promovido por ZARDOYA OTIS, S.A., demandante en primera instancia, contra DIRECCION000, demandada en primera instancia, siendo Ponente Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Laviana dictó Sentencias con fecha treinta y uno de enero de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda formulada por la representación de ZARDOYA OTIS, S.A. contra la DIRECCION000, debo absolver y absuelvo a la comunidad demandada de las pretensiones contra ella deducidas; todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciséis de Mayo de dos mil seis.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El tema de la validez de las cláusulas establecidas en los contratos de mantenimiento de aparatos elevadores concertados entre las compañías mercantiles que operan en el sector y los propietarios o comunidades de propietarios de fincas urbanas, especialmente referidas a la duración del contrato y a las consecuencias de su resolución unilateral por el cliente, ha sido objeto de varias resoluciones por esta Sala, que constantemente se ha inclinado por calificarlas como abusivas y, por tanto, nulas, en supuestos de plazos de larga duración con prórrogas automáticas y previsión de sanciones sólo para el consumidor (en este sentido, sentencias de 21 de junio de 1999, 14 de marzo de 2000, 10 de junio de 2004 y 17 de junio de 2005 ).

Las citadas sentencias recogen en líneas generales la argumentación de que tales contratos deben calificarse como de adhesión, de acuerdo con la noción perfilada por la doctrina que considera como tales aquellos contratos redactados en contemplación de determinadas esferas del tráfico jurídico y para una pluralidad mas o menos extensa de situaciones contractuales que se reiteran de forma semejante, y en las que su contenido se fija, no en atención a las conveniencias individualizadas del sujeto que se adhiere al mismo, sino conforme a un contenido predeterminado confeccionado unilateralmente por la parte proponente.

Tales resoluciones destacan, además, que las cláusulas relativas a la larga duración del contrato, prórrogas automáticas y predeterminación de la indemnización en caso de resolución unilateral, resultan contrarias a la buena fe y al justo equilibrio de las prestaciones, perjudican de...

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