SAP Granada 624/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2005:1632
Número de Recurso452/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución624/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETAJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDTANTONIO MASCARO LAZCANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 452/05 - AUTOS Nº 151/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.

S E N T E N C I A N Ú M. 624

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a veinte de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto, en grado de apelación -rollo nº 452/05-, los autos de Juicio Ordinario nº 151/04, del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Pedro Miguel contra D. Fidel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 24 de noviembre de 2.004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a don Fidel a pagar a don Pedro Miguel la cantidad de dieciséis mil ochenta y cuatro euros con cincuenta y un céntimo de euro (16.084,51). Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, a los que se opusieron las contrarias; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Don Pedro Miguel suscribió con el demandado (también apelante), Don Fidel, un contrato de arrendamiento de obra, para la construcción de una vivienda unifamiliar en la localidad de Gójar (Granada), Urbanización la Florida Sur. Esta realidad (admitida) enseña, muestra, un negocio jurídico de carácter recíproco (sinalagmático) a través del cual se persigue la obtención de un resultado ("opus consumatum et perfectum"), como manifestación creadora del empresario, imponiéndose al comitente, al dueño de la obra, el pago de un precio cierto ( artículos 1542, 1544 y 1588 y siguientes del Código Civil ; Sentencias del T.S. de 31-5-1983, de 10-11-1993 y de 22-2-1997 ). El contratista, el Señor Don Fidel, en un momento dado abandonó la obra y pese a ser requerido para que la continuara no lo hizo. Este abandono unilateral plantea diversos problemas, que llevan a exigir por el actor, comitente, dueño de la obra, determinadas cantidades, que corresponden a los siguientes conceptos: A),Al exceso de obra cobrado por el contratista, que se refleja en la suma de 1.868,08 Euros; B), A las cantidades invertidas para terminar él, el comitente, la obra, aduciendo un pago duplicado de materiales: al contratista y a terceros, tras abandonar éste la obra; (9.292,92 Euros) C), A defectos o vicios propios de la construcción, tales como el arreglo de humedades aparecidas en la vivienda (1.502,53 Euros); trabajos precisos para solucionar atranques producidos en la red de saneamiento de la vivienda (566,80 Euros); lo que llevó, necesariamente, a la modificación de la red de saneamiento (9.015,18 Euros); y D), Por último, pretende sea aplicada la cláusula penal estipulada, para el caso en que se produjera un retraso en la finalización de la obra (pacto quinto del negocio jurídico referido). La sentencia recurrida otorga: las cantidades atinentes a los vicios de la construcción, no así, las cantidades invertidas por el comitente para la terminación de la obra (9.292,92 Euros) ni el exceso de obra satisfecho al contratista, no reflejado en realidad constructiva alguna (1.868,08 Euros), y, por lo que se refiere a la cláusula penal, si bien se niega en la sentencia recurrida su procedencia, dados los términos en que fue pactada, sin embargo, invocando el artículo 1.154 del Código Civil , concede, otorga, una indemnización por razón del abandono unilateral de la obra, que se cifra en 5.000 Euros. El contratista-apelante, se opone plenamente, y aduce, la presencia de un proyecto, al que se sujetó, y, por ello, que las responsabilidades civiles, en su caso, son...

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