Ley 27/1973, de 21 de julio, sobre cesión gratuita a la Orden de San Jerónimo del Monasterio de San Jerónimo, en Granada, de la iglesia y el claustro del antiguo convento, del ala derecha del edificio o segundo claustro y del solar denominado «Terreno del Picadero del antiguo cuartel de San Jerónimo», en dicha capital, cuyos bienes fueron cedidos en usufructo a dicha Orden por Decretos 2400/1962 y 501/1965, de 20 de septiembre y 4 de marzo, respectivamente, y Ley 65/1967, de 22 de julio.

MarginalBOE-A-1973-43747
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
~.
O.
del
E.
Num.
176 24 julio 1973 'Il¡081
lII.
Otras
disposiciones
/
JEFATURA DEL ESTADO
LEY
27/1973,
de 21
de
julio,
sobre
cesión
gratuita
a
la
Orden
de
San
Jerónimo,
del
Monasterio
t;te
San.
Jerónimo.
en
Granada,
de
la
iglesia
y
el
claustro
del
antiguo
convento,
del
ala
derecha
del
.edificio
o
segundo
cla~tro
y
del
solar
denominado
-Terreno
del
Picadero
del
antiguo·
cuartel
de
san
Jerónimo-,
en·
dicha
capital,
cuyos
bienes
fue1'oncedtdos
en
usufructo
a
dicha
Orden
por
Decreto
240011982
y
501/1985.
de
20
de
septiembre
:)1'4
.as
'marZO, res"Ilf!c·
ttvamente,
y
Ley
65!1967,
de
2!
de
julio.
La
Orden
de
San
Jerónimo
ha
expresado
su
deseo
de
con-
vertir
el
Monasterio
de
San
Jerónimo.
sito
en
Granada.
en
residencia
de
monjas
o
monjes
de
dicha
Orden,
aCUYO
efecto
y
para
la
realización
de
las
oportunas
obras;
invoca
la
garanUa
de
estabilidad
que
representará.
frente
a
la
temp6~lidad
del
usufructo
que
actualmente
ostenta.
la
cesión
gratuita
del
in·
mueble.
Teniendo
en
cuenta
la
tradición
del
inmuebt6.
que
en
su
dia.
fué
donado
a
la
Orden
de
San
Jerónimo
por
Jos
Reyes
Cató-
licos,
resulta
aconsejable
acced.er
a
la
petición
formUlada,
si
bien
condicionando
la
cesión
a
que
el
Monasterio
sea
destinado
a
la
finalidad
prevista
y
estableciendo
que
d'2terminadas
partes
del
mismo
podrán
ser
objeto
de
visita
por
'1
público.
Por
otra
parte;
ál
objeto
~
unificar
el
régimen
jurídico
fu-
turo
del
inmueble,
parece
opól'tuno
1ejar:l!l
efecto
las
distin-
tas
disposiciones
por
las
que
parcialmente
se
fué
otorgando
a
la
citada
Orden
el
usufructo
del
mismo.
sustituyéndose,
en
conseCllencia,
por
la
cesión
gratuita
que
ahora.
se
produce
a
través
de
una
norma
de
rango
suficiente.
En
su
virtud
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar:
Artículo
primero.-Se
ceden
gratuitamente
a
la
Orden
de
San
Jerónimo,
para
dedicarlos
a
residencia
de
monjas
o
monjes
de
su
regla
y
bajo
las
condiciones
que
se
establecen
en
la
preM
sente
Ley,
el
Monasterio
de
San
Jerónimo,
de
Granada,
la
igle~
sia
y
el
claustro
del
antiguo
convento,
elata
derecha
del
edificio
o
segundo
claustro
y
el
solar
denomínado
..
Terreno
del
pica-
dero
del
.antigao
cuartel
de
San
Jerónimo".
Si
el
cesionario
aplicare
dkhos
bienes
en
cualquier
tiempo,
afines
distintos
de
los
expre&ados oce"lal'O
en
su
utilización
para
los
mismos,
se
croducirá
la
reyer~ión
de
ellos
en
favor
del
Estado.
igualmente
se
producirá
esta
revarsi6n
si
la
Orden
incumpliera
las
obligaciones
impuestas
como
consecuencia
de
esta
cesión,
que
se
expresan
en los
artículos
siguiElutes,
Articulo
segundo,-La
iglesia
del
monasterIo,
la
sacristía
y
la
planta
baja
del
claustro
principal
adosado
a
la
igleSIa
debe-
rán
permanecer
abiertas
'Para
la
visita
públtca,
según
el
horario
y
régimen
que
se
determine
por
la
Comunidad
religiosa
de
la
Orden
y
que
habrá
de
adaptarse
al
qUe
normalmente
rija
en
la
localidad
para
este
tipo
de
monumentos.
sin
perturbar
las
exigencias
indecHnablesde
la
vida
monástica.
Los
profesores
y
alumnos
de
la
Universidad
de
Granada
ten-
drán
aCGeso
gratuito
al
monumento
dentro
del
horario
que
se
establezca.
Artículo
torcero,-Se
dará
acceso
a
lo!>
terrenos-
de
la
Uni·
versidad
de
Granada,
contiguos.
al
monasterio,
por
el
campas
del
mismo,
realizándose
a
tal
efecto
las
obras
necesarias
para
que
continúe
por
tiempo
indefinido
esta
servidumbre,
del
modo
que
resulte
menos
gravoso
para
el
predio
sirviente.
EI.templo
de
San
Jerónimo
podrá
ser
utiUzad-opara
las
fun-
ciones
litúrgicas
solemnes,
que
tradicionalmente
vienen
cele·
brándose,
por
la
Universidad
y
por
las
Armas
y
Cuerpos
de
los
Ejércitos
y
Fuerzas
Armadas.
En
todo
caso
serán
respetados
los
privllegio¡¡
exist.entes
en
la
actualidad.
Artículo
cuarto.-La
Orden
de
San
Jerónímo
no
podrá
rea-
lizar
obra
alguna
en
los
inmuebles
de
San
Jeronimo,
de
Gra-
nada.
sin
la,
oportuna
licencia
municipal,
que
deberá
ser
con-
dici~nada
a
la
autorización
del
Ministerio
de
Educación
y
Cien-
cia,
cuyas
obras
habrán
de
ejecutarse
por
los
Servicios
Técnícos
que
determine
1&
Dirección
General
de
Bellas
Artes.
Igualmente,
esta
Dirección
General
podrá
realizar
las
reparaciones
y
obras
que
considere
necesarias
para
la
conservación
del
monumento.
Articulo
quii1to.-Quedan
sin
efecto
los
Decretos
dos
mil
cua~
trocientos/mil
novecientos
sesenta
y
dos
y
quinientos
uno/mil
novecientos
sesenta
y
cinco,
de
fechas
veinte
de
septiembre
y
cuatro
de
marzo,
respectivamente.'
y
la
Ley
sesenta
y
cincolmil
novecientos
sesenta
y
siete.
de
veintidós
de
julio.
DISPOSICION FINAL
Se
autoriza
a
los
Ministerios
de
Hacienda
y
de
Educación
y
Ciencia
para
que,
en
la
esfera
de
sus
respectivasco~petencie.s.
puedan
dictar
las
órderles
que
consideren
nece~rlas
para
el
cumplimiento
d~
lo
éstablecido
en
esta
Ley.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
FRANCISCO
FRANCO
El
Presídent-e
de
las
Cortes
Españolas,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE VALCARCEL
yNEBREDA
LEY
28/1973,
de
21 de
iulio,
robre
concesión
de
u~
pensIón
excepci.onal a
doña
María
de
los
Angelea
Larrucea Samemiego.
Durante
la
Guerra
de
Liberación
fallecieron
en
excepcionales
circunstancias
los
Tenientes
don
Javier
ydon
Jaime
Larrucea
Samanisgo,
hacléndoso
acreedores.
por
Su
heroico
sacriflc1o. a
la
gratitud
de
la
Patria.
También
durante
la
campafia.
fueron
a.sesinados
su
padre
y
otro
hermano.
caso
"Verdaderamente
ejemplar
de
sacrHJcío
de
una
familia
por
su
actitud
de
lucha
ycolabora<:i6n>
en
favor
de
España.
Reconocida
en
su
dia.
pensión
extraordinaria.
en
favor
de
¡"doña
Maria
Samaniego
Mart1nez-Fortún,
su
fallecimiento
ha
pro-
,
ducido
vacante
de
la
pensión,
quedal).do
en
difícil
situación
ecoM
1
1
nómica
su
hija
doña
María
de
1.os
Angeles,
que
convivía
con
e~la.
En
atención
a
tan
singulares
circunstancias
ycomo
debido
homenaje
a
los
cuatrQ
caídos
por
Dios y
por
España.
procede
la
concesión
de
una
peusión
excepcional.
En
su
virtud
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
'Sancionar:
Artículo
primero.---Se
concede
l'l
doúa
Maria
de
los
Angeles
Larrucea
Saroaniego
una
pensión
excepcional
de
la.
misma
cuantía
que
las
extraordinarias
q\le
venía
distrutando
su
madre.
doña
María
Samaniego
Martínez-FortúíL
con
efectos
económicos
de
uno
de
iunio
de
mil
novecientos
setenta,
primer
día
del
mes
siguiente
al
de
su
fallecimiento.
Articulo
segundo.-La
pensión
que
se
concede
por
el
art~cu~
lo
anterior
será
compatible
con
cualquier
otra
que
pudiera
corresponder
a
la
interesada,
y
se
haré.
efectiva
mientras
con~
serve
la
aptitud
legal
confarme
a
la
legisl,,\ción
general
sobre
Derechos
Pasivos.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintiuno
deiulio
de
mil
novE.'cienlus
selünta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes
Españolas,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
'.
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
ORDEN
de-2Jj de
junio
de 1973
por
la
que
se
cons
M
tituye
el
Comité
Nacional
Español
para
el
..
Año
del
Patrimonio
Arquitectónico
Europeo
1975_.
Excmo.
Sr.:
Para
coordinar
los
trabajos
preparatorios
del
.,Año
del
Patrimonio
Arquitectónico
Europeo
1975-
que,
por
acuerdo
de
la
Confererida
Europea
de
Ministros
de
Asuntos
CuituraJes,
celebrada
en
Bruselas
en
1969,
y
bajo
el
patrocinio
del
Consejo
de
Europa,
tendré.
lugar
en
1975.
los
distint
países
eUropeos
están
procediendo
a
la
constitución
de
Comités
Na-

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