Decreto 1035/1968, de 25 de abril, por el que se clasifican los Centros de Enseñanza de la Armada y su personal docente.

MarginalBOE-A-1968-609
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Marina
Rango de LeyDecreto
B. O. del
E.-Núm.
127
I.
Z7
mayo
1968 761'3
Disposiciones generales
DISPONGO:
DECRETO
103511968, de 25 de
abril,
por
el que
se
clasifican
los
Centros
de Enseñanza de
la'
Armada
y
su
personal docente.
Desde
que
el
Decreto
de
siete
de
julio
de
mil
novecientos
cuarenta
ycuatro estableció la cla$Í.ftcación de los Centros y
personal docente de
la
Armada la ensefianza militar,
análoga~
mente
alo ocurrido
en
el
ámbito civil.
ha
experimentado
una
profunda
transformación.
La
Ley
de
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
siete sobre ordenación de las ensefianzas técnicas
faculta
alos
Ministerios
militares
para
organizar
sus
propias
enseñanzas
técnicas.
La
Ley
número
noventa
y
siete/mil
novecientos
sesenta
y
seis, de veintiocho de diciembre. sobre clasificación de las ense-
fianzas
militares,
establece
que
la
enseñanza
superior
militar
tiene
carácter
de
enseñanza
superior
de
igual
rango
que
las
ensefianzas
universitaria
y
técnica
superior.
Por
otra
parte
la
conveniencia
de
acomodar
las
denomina·
ciones
de
los
Centros
y
su
personal
docente
a
la
organ1zación
de
la
enseñanza
en
la
Armada,
y
en
lo
posible
concordando
con
las
utilizadas
en
el
ámbito
nacionaL
asi
como
la
de
unificar
las
numerosas
disposiciones
que
desarrollan
o
modifican
el
citado
Decreto,
yel
hecho
de
que
las
remuneraciones
que
figuran
en
el
mismo
han
sido
reguladas
por
la
Ley
ciento
trece/mil
no--
cientos
sesentp. yseis,
de
v.eintitrés
de
diciembre,
sobre
retribu-
ciones
del
personal
militar
y
asimilado
de
las
Fuerzas
Armadas,
y
sus
disposiciones
complementarias,
aconsejan
promulgar
un
nuevo
Decreto
que
actualice
todo
10
relativo
a
este
asunto.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Marina
y
previa
deliberaci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
die-
cinueve
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
yocho,
Articulo
primero.-Los
Centros
de
Enseñanza
de
la
Armada
en
tierra
oa
flote
se
clasifican
en
los
siguientes
grupos:
«.A».-Escuelas
de
Grado
Superior
de
la
Armada.
Las
de
formación
de Oficiales
de
Cuerpos
Patentados
y
aque-
llas
en
que
los Oficiales
generales
o
particulares
efectúen
otros
estudios.
eB».-Escuelas
de
Grado
Medio
de
la
Armada.
Las
dedicadas
a
la
formación
o
perfeccionamiento
de
Sub-
oficiales.
cC».-Escuelas
de Especialistas
de
la
Armada.
Las
que
tienen
por
finalidad
la
fonnación
o
perfeccionamien·
to
de
especialistas
de
Marineria
y
Tropa.
«D}}.-Cuarteles
de
Instrucción
de
la
Armada.
Aquellos
en
que
se
realiza
la
formación
inicial
marmera,
mi-
litar
y
moral
de
Marinería
y
Tropa
antes
de
su
destino
a.
buques,
unidades
y
dependencias.
«E»,--.,;...Centros
de
Adiestramiento
de
la
Armada.
Los
que
tienen
por
objeto
proporcionar
la
destreza
necesa,..
ria
al
personal
de
la
Armada
de
cualquier
categoría
para
la
apli-
caCÍón
de
técnicas
o
utilización
de
equipos
que
especialmente
la
precisen.
Artículo
segundo.~El
personal
militar
de
plantilla
que
des.
empeñe
función
docente
en
los
Centros
relacionados
en
el
articu-
lo
anterior,
tendrá
las
siguientes
denominaciones:
Profesor.-Jefe
o
Teniente
de Navío o
asimilado
en
Escuelas
del
grupo
«A»,
MINISTERIO
DE
MARINA
Ayudante
Profesor.-Alférez
de
Navío
o
asimilado
en
Escue-
las
del
grupo
«A».
lnstructor.-Jefe
uOficial
en
los
Centros
de los
grupos
eB».
«O»,
«O»
y
Ayudante
Instructor.--.El
auxiliar
de
la
enseñanza,
adiestra--
miento
o
instrucción
en
cualquiera
de los
Centros
de
todos
los
grupos
cUya
categoría
no
sea
la
indicada
en
los
párrafos
ante~
riores
de
este
artículo.
Articulo
tercero.-Además
del
personal
docente
a
que
se
re--
flere
el
articulo
anterior,
cuya
función
tiene
carácter
perma-
nente,
tendrán
análoga
consideración
los
siguientes:
Profesor
adiunto.-EI
Jefe
y
Oficial
que,
sin
perjuicio
de
su
destino
principal,
se
designe
por
Orden
ministerial
expresa
para
desempeñar
función
docente
en
las
Escuelas
del
grupo
«A».
Durante
los períodos
en
que
efectivamente
desarrolle
fun-
cián
docente,
acreditándolo
debidamente,
tendrá
los
mismos
de-
beres
yderechos, a
todos
los efectos,
que
los
Profesores
de
plan-
tilla.
Miembro
de
Tribunal
de
examen.-El
Jefe.
Oficial, Suboficial
y
demás
personal
que
sea
designado
por
Orden
ministerial
ex-
presa
para
formar
parte
de
Tribunal
de
examen.
Desde
su
nom-
bramiento
hasta
la
tenninación
del
examen
tendrá
la
conside-
ración
a
todos
los
efectos
de
Profesor,
Ayudante
Profesor,
Ins-
tructor
oAyuda.nte
Instructor,
según
corresponda
con
arreglo
_
BU
categoría
y a
la
de
los
examinandos
o a
la
que
aspiren.
Articulo
cuarto.-Para
las
Escuelas, Cent.ros y
Cuarteles
de
Instrucción,
según
corresponda,
se
fijará
una
plantilla
de Pro-
fesores,
Ayudantes
Profesores,
Instructores
y
Ayudantes
Instruc·
tores
según
las
necesidades,
con
arreglo
a
la
cual
se
efectuarán
los
nombramientos.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.~Por
el
Ministerio
de
Marina
Se
procederá
a
la
cla-
sificación de Escuelas,
Centros
y
CuarteleS
de
Instrucci6n
a
que
este
Decreto
se refiere.
incluyéndolos
en
el
grupo
que
corres-
ponda.
Segunda.-Se
faculta
al
Ministro
de
Marina
para
dictar
las
disposiciones
complementarias
para
la
aplicación
de
este
De-
creto.
DISPOSICION
DEROGATORIA
Quedan
derogados
los
siguientes
Decretos:
-
De
once
de
noviembre
de
mil
novecientos
cuarenta
ytres
(<
Oficia!>}
número
doscientos
sesenta
ycinco),
sobre
Pro--
fesores
adjuntos
de
la
Escuela
de
Guerra
Naval.
-
De
siete
de
julio
de
mil
novecientos
cuarenta.
y
cuatro
(<
Oficial»
número
ciento
sesenta
y
cuatro),
sobre
clasifi-
cación
de
Centros
docentes
de
la
Armada·
y
gratificaciones
del
profesorado.
-
De
veintiocho
de
septiembre
de
mil
novecientos
cuarenta
y
cuatro
(<
Oficial»
número
doscientos
cuarenta
y
cua-
tro).
rectificando
el
de
siete
de
julio
de
mil
novecientos cUaren-
ta
y
cuatro
(<Oficiah>
número
ciento
sesenta
y
cuatro),
sobre
clasificación
de
Centros
docentes
de
la
Annada
y
gratitl~
cacioues
del
profesorado.
-
De
ocho
de
junio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
seis
(<
Oficial»
número
ciento
cuarenta
y
tres),
sobre
Profe-
sores
adjuntos
de
la
Escuela
de
Ingenieros
de
Armas
Navales.
y
todas
las
demás
disposiciones
de
igual
o
menor
rango
en
cuanto
se
opongan
a
la
presente.
Asilo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a.
veinticinco
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El Ministro
d.e
Marina,
PEDRO
NIETO
ANTUNEZ

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