Decreto 1939/1975, de 24 de julio, por el que se regulan las clasificaciones para el ascenso de los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales del Estado Mayor General y del Arma de Aviación del Ejército del Aire.
Marginal | BOE-A-1975-17618 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio del Aire |
Rango de Ley | Decreto |
17710
21
agosto
1975 B.
O.
del
K-Núm.
200
17618
cación;
no
obstante.
si
la
Jefa.tura
Provincial
del
lCONA
juzga
que
entre
la
fecha
de
dicha
adjudicación
y
la
de
comisión
de
la
infracción
ha
tenido
lugar
una
seIisibleeleva<:ión
de
precios.
di3!-
herá
ap~icar
los
de
actualidad,
razonando
debidamente
su
deci-
sión.
Cuadragésima.
Directrices
para
cuantificar
daños
y
perjuicios
40.L
Como
norma
general,
en
los
casos
en
que
fuese difí-
cil
la
determinación
de
los
perjuicios
derivados
de
una
infrae-
dón,
la
indemnización
.
por
dicho
concepto
se
cifrará
en
una
cantidad
igual
al
50
por
100
del
valor
de
los
daños.
40.2~·
Para.
determinar
la
cuantiade
las s'anciones
señala-
das
en
este
pliego
como
variables
entre
límites
mínimo
y
máxi-
mo,
'se
tendrán
presentes
las
circunstancias
que
caractericen
la'
infracción
cometida,
ta'es
como
reinciderKia., gia-vedad del
daño.
grado
,de
imprudencia.
malicia
y
demás
aqu~
,se
r€lfíere
el
artículo
455
del
Reglamento
de
Montes
de
;'2'
de
febrero
de
1962.
Cuadragésima
primera.
Productos
no
ext'raídos
al
finalizar
el
plazo
de
ej~cueión
41.1, Todos los
productos
de
W1
aprovechamiento
entregado
que
no
se
'hayan
extraido
del
monte
dentro
de
los
plazos
sefia,~_
lados
para
ello,
quedaran
a
beneficio
de
la
Entidad
propie-
taria,perdiendo
el
adjudicatario
todo
derecho
sObre
ePas
y
que-
dando
además
obligado
a
ind~mnizar
los
daños
yperjuiciOs
si
los
hubiere
y a
costear
los
gastos
de'ext,racción
si
la
Jefatura
del
ICONA
estima
necesaria
dicha
operación.
Cuadragésima
segunde..
Cumplimiento
de
las
normas
sobre
el
estado
en
que
deben'
quédar
las
Superficies'
óbjeto
del
disfrute
,
al
finalizar
éste
42.1.
El
adjudicatanoque
no
cumpliese
las
hormas
esta-
blecidas
en
}os
pUegosesp,eCÍales,
específicos
para
cada
dís·
frute.
y
referentes
al
estadQ
en
que
deban
quedar
al
final
de
la
ejecución
de
éste
las
superfi~iesen
que
el
mismo
se
llevó
a
cabo,
pagará
una
multa
del
5
al
15
por
100
del
valor
de,
la
adjudicación,
así
como.el
importe
que
se
fije
por
eIICONA.
para
que
dicho
Instituto
pueda
realizar
las
operaciones
correspon":
dientes.
~
I
Cuadragésima
tercera.
Destino
de
los
bienes
muebles
o
inmuebles
utilizados
en
la
ejecución
del
disfrute
43.1.
Quedaren
a
beneficio
de
la
Entidacl
propietaria
las
máquinas,
herramientas
y
todo
lo
qué
de'·
indolemuebleperte.
nezca
al
adjudiCatario
y'no
haya
sido
retirado
del
monteen
el
plazo
que
~
fije
en
la'
práctica
del
reconocimiento
final.
Asi-
mismo
quedará
a
beneficio
de
la
EntidadpropieUÍria
lds bie-
nes
inmuebles
consttuídos
en
el
predio
como
consecuencia
del
aprovechamiento.
Cuadragésima
c~rta,
Resi,stencia a
las
Inspeccíones
u
ordenes
del
personal
dellCONA
que
tenga, a
su
cargo
el
nionte
44,1.
La
resistencia
a
las
inspecciones
y
él
incumplimiento
de
las
órdenes
del
personal
de
la
Jefatura
Provincíal
elBl
leONA
se
castigarán
con
la
sustitución
del
personal
incurso
en
dichos
actos,
previo
expediente
y
aprobación
superior,
y
si,operjüicio
de
las
responsabilidades
de
otro
orden
que
se
contraigan.
Cuadragésima
quinta.
Infracciones
o
incumplimientos
no
pre-
vistos_én
este
pliego
45.1.
Si
el
adjudicatario
o
susrepresenfante
o
del)endientes
infringieren
algunas
normas
o
condiciones
integradas
en
estos
pliegos, y
no
se
encontraren
concretamente
especificadas
en
el
mismo
las
penalidades
correspondientes
a.
ta.lesinfracciones,
éstas
se
sancionarán
con
arreglo
a
lo
que,
de
10
dispúgsto
en
el
título
VI
de
la
Ley
de
Montes
de
B
de
ji"mio
de:
1957 y
en
el
libro
IV
del
Reglamento
de
Montes
de
22:
de
febrero
de'
1962,
!resulte
aplicable
por
analcgía
con
los
casOs
de
que
se
trate,
de
no
estar
ello
previsto
en
otra
disposición
v1gentesobre
el
parti-
GuIar.
45,2.
Se
entenderá
que
'en
todos
los
casos,
aun
cuando
no
se
consigne
expresamente;
la
sanción
llevará.
consigo
el
abono
de
los
daños
y
perjuicios.
y
que.
unos
otros
serán
tasados
por
la
Administración
forest~l
y
satisfechos
coh
arreglo
alo
que
se
señala-
el
artículo
462
del Reglamr:-nto
de
Montes
.
vigente.
Se
tendrá
en
cuenta.
lo
que
respecto
al
ingreso
dél
porcentaje
def>tinado
a.
«Mejoras~
establece
él
Decreto
2479/1966,
de
10
de
septiembre.
CAPITULO
X
Condiciones
complementarias
Cuadragésima
sexta,
FUegos
especiiíles
y
peculiares
46:L Las
condicíones
de
este
'pliego se
complementarán
con
lv.s
esp)fialcs
para
cada
cIase
de
disfrutBS y
las
peculinrps
que,
de
acuerdo
con
el
artículo
213
del
Reglamento
de
Montes,
se
aprueben
pana
cada
provincia.
MINISTERIO DEL AIRE
DECRETO
1939il975,
de
24
de
julio,
por
el
que
se
.
regulan
las
clasificaciones
para
el
ascenso
de
los
Oficiales'
Generales.
.Jefes y
Oficiales
del
Estado
Mayor
General
y
del
Arma
de
Aviación
del
Ejér-
cito
del
Aire.
El
Dec~to
de
siete
de
noviembre
de
mil
novecientos
cin-
cuenta_y
dos
reguló
las
condicioneshecesaria5
paro
la
declara-
ción
de.
aptitud
pare
el.ascenso
de
los
Generales;
Jef?s
y.
Ofi~
cialés
de
,las
Escalas
Activas
del
Ejército
del
Aire.
La
Ley
cincuenta
y
\lno/mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
de
veintiséis
de
abril,
modificó
las.
normas
de
a&Censos peora
el
personal
del
Arma.d.e
Aviación
y
Cuerpos
del
Ejército
del
Aire.
proced~'ntes
de
la
Enseñanza
Militar
Superiór
o
de
la
Enseñanza
Superior,
Por
atraparte,
la
Ley
dieciocho/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
dos
de
mayo,.
de
Rilorganrzaciondel
Arma
de
Avie.-
ción,
modifica
su'
estructura
para
lograr
una
mayor
eficacia
de
la
misma.
Todo
dUo
aconseja
acomodar
las
disposiciones
relativas
a
lo::;.'
ascensos,
unificar
las
diferentes
denominaciones
y
señalar
la
efectividad
-y
servicios
que
ha
de
cumplir
elp::o-rsonaI
del
,
Estado
Mayor
General
ydel
Arma
de
Aviación,
al
objeto
de
obte-
úer
el máximo_
rendimiento
de
su
costoSa
formación
y
el
mayor
beneficio
para.
el
servicio; .
En
su
virtud,
a
propuesta
_del
Ministro
del
Aire
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veinticuatro
de
julio
de
mil
uovecientos
setenta
ycinco,
D
rs
PON
G
0,
Articulo
prhnero.-Los
Oficiales
Cenerales,
Jefes
yOficia.les
del
Es-te:do
Ma.yorGeneraly
del
Arma.
de
Aviación
del
Ejér-
cito.
del.
Aire,
.
ascenderim
al
¿mplso
superior
ihmediato
con
ocasión
de
vacante
e
independientemente
en
cada
una
de
sus
resp2ctivas
Escalas.
.
También
ascenderán
al
empleo
superior
aconsecuencia.
de
avance
en
la
Escala,
otorgado'
con
arreglo
al
vigente
Regla-
mento
de
R"compensas
en
tiempo
de
guerra.
Artículo.
segundo,-Loo
Ondules
Generales,.
Jefes
y
Oficiales
del
Ei.tado
Mayor
General
ydel
Arma
de
Aviación,
para
obte-
neI'elascenso
con
ocasión
de
va(;ant.e~
habrán
de
reunir
las
condiciones
siguientes:
al
Contar
con-los
tiem'pos-trlínimos
de
efectividad
y
servicios
que.
se
.
fijan
para
cada
empleo.
b)
Haterefectuado
con
calificación
favorable
los
CUl'SOS
de
aptitud
..
establecidos
o
que
se
establezcan.
•
c)
.
No
estar
sujeto
a
propuesta
de
.postergación
y
no
tener
en
la
hoja
anual,
correspondienteaJ
año-anterior
eJ
que
se
hace
la
declaraCión
de
aptitud,
nota
desfavorable
que
implique
pos-
tergación,
~
dJ
Ser
declarado
apto
.
para
el
ascenso
o.
caso
de
pertenecer
alá
EnseñanzaMHitarSuperior,
baber
sidQ
clasificado
romo
el<?gible,
seleccionado
o
apto,
en
su
caso.
Artículo
tercero.~Los
sistemas
para
el. ascensq"
con
oOfL.,>ión
de
vacante,
de
quiene5-
réúnan
las
condiciones
establecidas
en
el
artículo
anterior'
serán
los
siguientes:
~
A
losempleo$
de
Oficial
General,
por
elecciófr
entr~
los
comprendidos
en
la
'prirIlf'Ta
mitad
de
la
Escala
cortespoI1diente
al
empleo
-inmediato
inferior.
.,
Para
el
ascenso
al
empleo
de
Ge11eraI
de
Brigada
de
la
Es-
calade
Tierra
del
ArmadeA
viación
será
necesario,
en
todo
caso,
hab'?r
cumplido
en
la
del
Aire
las
condiciones
que
se
requieran
parapodéJ'
ser
Clasificado
en
la
mi&ma
para
el
ascen-
so
a
dicho
empleo.
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