STSJ Andalucía , 5 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2006:2051 |
Número de Recurso | 752/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
SENTENCIA
Ilmos. Magistrados:
Sr. D. Antonio Moreno Andrade.
Sr. D. José Antonio Montero Fernández.
Sr. D. Ángel Salas Gallego.
En la ciudad de Sevilla, a 5 de Septiembre de 2006.
Vistos los autos 752/05, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que han sido parte actora D. Eugenio, D. Pedro Antonio, D. Jose Luis, DS. Esther, D. Ismael, D. Braulio y Ds. Marisol, representados por el Proc. Sr. Muruve Pérez, y demandado el AYUNTAMIENTO DE ENCINA REALES, representado por el Proc. Sr. Escribano del Vando; de cuantía indeterminada y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.
Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Encinas Reales de 9 de junio de 2005, por el que se aprueba provisionalmente el Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento para la creación del Sector Residencial "La Encinilla".
Delimitado el objeto del presente recurso, sin que el mismo se haya extendido a acuerdos posteriores, en concreto a la aprobación definitiva, que no consta producida, al punto que a fecha 23 de marzo de 2006, se comunica a la Sala por parte del Delegado Provincial que ni siquiera la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba se había pronunciado en cumplimiento de lo establecido en los arts 31.2 b), 32.1.3S y 33 de la Ley 7/2002, debiéndose señalar que conforme a lo establecido en el arts 36.2. c). 1S, la...
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