STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:11712
Número de Recurso4243/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4243/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 26 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7588/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 15 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 453/1999 y siendo recurrido Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de agosto de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Clasificación profesional, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Gabino con D.N.I. nº NUM000 contra Manuel sobre CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El demandante Gabino , con D.N.I. nº NUM000 , inició prestación de servicios para el empesario demandado dedicado a la actividad de Agente de Seguro desde el 2-4- 1990, ostentando la categoría de Oficial de 2ª y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 255.921.-ptas.

  2. -El demandado Manuel procedió a despedir por motivos disciplinarios al actor en fecha 19-10-98.

  3. -Impugnando dicho despido fue dictada sentencia por este Juzgado en fecha 11-3-99 (autos 628/98), por la que se declaró el despido efectuado procedente. Sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya el 24-11-1999.

  4. -D. Gabino prestaba servicios en la oficina que el demandado tiene en la localidad de Blanes, C/

    DIRECCION000 nº NUM001 . En dicho centro prestaba servicios junto con el demandante dos empleados, uno de ellos con contrato de tiempo parcial. Dicha oficina es un punto de gestión o información para los clientes, realizando el actor tareas consistentes en atender la cartera de clientes del demandado en la oficina o desplazarse para su visita, elaborar la solicitud siniestro y demás gestiones relacionadas con las pólizas suscritas: Ayudar a elaborar la solicitud siniestro y demás gestiones relacionadas con las pólizas suscritas: Ayudar a elaborar la solicitud de póliza, archivo de documentos, registro de pagos, cobrar recibos de las pólizas suscritas que debía a su vez liquidar puntualmente a la demandada.

  5. -D. Gabino realizó vacaciones los días 1 al 20 de agosto de 1998.

    El día 24-9-98 inició situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común.

  6. -Al actor le fueron entregadas por cobradores de seguros de cantidad de 1.019.752.-ptas. Cantidad que tenía obligación de haber entregado al demandado, no habiéndolas satisfecho hasta la fecha al Sr. Manuel .

    El demandante decidió quedarse la suma antes indicada por no haber percibido el salario del mes de septiembre de 1998.

  7. -Además de las funciones que realizaba el actor como Oficial de 2ª que se han descrito desarrollaba tareas como subagente, habiendo suscrito al efecto un documento de fecha 1-12-1989 en la que se estipulaba las comisiones que debía percibir.

    Obra en autos dicho documento -nº- 15 de la demandada- que se tiene por reproducido a los efectos de constatar las comisiones pactadas.

  8. -El actor percibió los meses de febrero hasta agosto de 1998 con carácter mesual y en concepto de comisiones las siguientes cantidades:

    Febrero 1998: 84.823.-ptas.

    Marzo 1998: 74.153.-ptas Abril 1998: 158.163.-ptas.

    Mayo 1998: 112.293.-ptas.

    Junio 1998: 121.120.-ptas.

    Julio 1998: 98.687.-ptas.

    Agosto 1998: 77.188.-ptas.

  9. -El convenio colectivo aplicable a la empresa demandada es el de Empresas de Mediación.

  10. -El actor reclama en la demanda inicial los siguientes conceptos:

    a)Las diferencias retributivas por la realización de funciones de la categoría superior de Subjefe de Negociado desde enero a octubre de 1998, en la cuantía total de 566.100.-ptas.

    b)Por salarios:

    Septiembre 98: 245.243.-ptas.

    19 días ocubre 98: 155.352.-ptas.

    Comisiones de julio 98, agosto 98, septiembre 98 y 19 días octubre 98: 613.125.-ptas.

    P/P Navidad 98: 196.916.-ptas.

    c)Por escrito de ampliación de demanda de 7-3-2000:

    Paga participación de marzo 99: 253.842.-ptas.

    P/P Junio 99= 74.269.-ptas.

    Vacaciones (P/P 98): 196.916.-ptas.

  11. -La demandada reconoce adeudar al actor las siguientes cantidades:

    Salario septiembre 1998: 129.248.-ptas.

    19 días octubre 1998: 81.852.-ptas.

    Ahora bien, como sea que el actor se apropió de 1.019.752.-ptas. las cantidades reconocidas quedaron compensadas, por lo que todavía debe reintegrar a la demandada la suma de 808.652.-ptas.

    (Contestación a la demanda).

  12. -El actor en fecha 28-7-1999 interpuso demanda de conciliación por cantidad que se celebró el 11-8-99 con el resultado de sin avenencia.

  13. -El demandado interpuso al actor querella criminal por apropiación indebida de 1.019.752.-ptas que está actualmente en trámite.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deduce el actor (quien ha venido "ostentando la categoría de Oficial 2º -Grupo Profesional III y Nivel Retributivo 6-) su inicial escrito de demanda "en reclamación de categoría y cantidad contra la empresa Manuel ", postulando "la diferencia salarial" devengada por el "período transcurrido desde...

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