Orden EDU/1992/2009, de 29 de junio, por la que se clasifica la Fundación Paliaclinic y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

MarginalBOE-A-2009-12266
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Paliaclinic, instituida en Barcelona.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Barcelona, don Ariel Sultan Benguigui, el 20 de noviembre de 2008, con el número 1917 de su protocolo; modificada por otras dos otorgadas ante el mismo notario de Barcelona, el 20 de abril y el 15 de junio de 2009, con los números 1137 y 1728 de su protocolo respectivamente; por don Juan Carlos Trallero Fort, doña Ana Campins Casanovas, don Alberto Trallero Fort y don José María Valoira Miqueo.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos, han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: don Juan Carlos Trallero Fort. Vicepresidente: doña Ana Campins Casanovas. Secretario: don José María Valoira Miqueo. Tesorero: don Alberto Trallero Fort.

Quinto.-El domicilio de la entidad se establece en 08022 Barcelona, calle Muntaner 555, Escalera B, Entresuelo 2ª, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 7 de sus Estatutos, será estatal.

Sexto.-Los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo 3 de los Estatutos de la siguiente manera:

La Fundación Paliaclinic tiene por objeto: promover, realizar, apoyar psicológicamente y emocionalmente a pacientes y familiares durante el proceso de enfermedad terminal y el final del mismo; atención al duelo mediante asistencia individualizada o mediante la formación de grupos; dar atención a personas desfavorecidas o con pocos medios económicos dotándolas de la suficiente ayuda en el domicilio en forma de cuidador que permita al paciente pasar la fase final de la enfermedad en su casa con el soporte del equipo profesional asistencial y sin ser institucionalizado por falta de tejido socio-familiar o por incapacidad del mismo para ejercer de cuidador; proporcionar a los enfermos como a sus familiares de la máxima comodidad, con atención permanente a sus necesidades...

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