ORDEN de 10 noviembre de 1999 por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por concurso, mediante procedimiento abierto, de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación.
Marginal | BOE-A-1999-21883 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
La Decisión número 128/1999/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la introducción coordinada
de un sistema de comunicaciones móviles e inalámbricas de tercera
generación (UMTS) en la Comunidad, especifica en su artículo 3.1 que los
Estados miembros crearán un sistema de autorizaciones para los UMTS
a más tardar el 1 de enero de 2000.
El artículo 20 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, establece que, cuando sea preciso para garantizar el uso
eficaz del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Fomento podrá limitar
el número de licencias individuales a otorgar para la prestación de
cualquier categoría de servicios y para el establecimiento o explotación de
redes de telecomunicaciones.
Los sistemas de comunicaciones móviles de tercera generación
constituyen, tras la telefonía móvil automática analógica y las comunicaciones
móviles digitales representadas fundamentalmente por los sistemas GSM
y DCS 1800, una nueva generación de sistemas con capacidad para uso
combinado de componentes terrestres y de satélites que hará posible la
prestación de servicios multimedia de banda ancha, flexibles y
personalizados de cobertura mundial.
La Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones
(CAMR 92) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones determinó
el espectro de frecuencias reservado a los sistemas de comunicaciones
móviles de tercera generación.
La Conferencia Europea de Administraciones de Correos y
Telecomunicaciones, mediante su Decisión ERC/DEC/(97)07, procedió a armonizar
las bandas de frecuencias reservadas a estos servicios con vistas a su
introducción coordinada a nivel europeo.
El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias especifica en su Nota
de Utilización Nacional UN-48 las bandas de frecuencias reservadas a los
sistemas de comunicaciones móviles de tercera generación.
Los estudios técnicos y de previsiones de tráfico realizados por grupos
de trabajo dependientes de organismos internacionales de
telecomunicaciones, estiman que las disponibilidades actuales de espectro radioeléctrico
no alcanzan para una explotación racional del servicio por mas de cuatro
operadores públicos.
El Ministerio de Fomento dispone de información suficiente que
acredita la existencia de un número de operadores de telecomunicaciones
interesados en la prestación de estos servicios superior al de licencias
disponibles; por consiguiente, no procede recurrir al procedimiento de
información pública para conocer la posible existencia de interesados, previsto
en el artículo 9 de la Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que
se establece el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios
y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por
sus titulares.
Por último, el artículo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones
establece que se aprobará mediante Orden el pliego de cláusulas
correspondiente a la categoría de los servicios o de las redes cuya prestación,
instalación o explotación se sujeta a limitación.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares
y de prescripciones técnicas que figura como anexo I de esta Orden, para
la adjudicación por concurso, mediante procedimiento abierto, de cuatro
licencias individuales, de tipo B2, para el establecimiento de la red de
telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de
comunicaciones móviles de tercera generación.
Segundo.-Se aprueba el modelo de solicitud de licencia individual que
figura como anexo II de esta Orden.
Tercero.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de noviembre de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas para la adjudicación por concurso, mediante procedimiento
abierto, de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento
de la red de telecomunicaciones necesaria y para la prestación del
servicio de comunicaciones móviles de tercera generación
ÍNDICE
Cláusula 1. Objeto y definiciones.
Cláusula 2. Título habilitante para el uso del dominio público
radioeléctrico.
Cláusula 3. Régimen jurídico.
Cláusula 4. Calendario.
Cláusula 5. Capacidad para presentar solicitudes.
Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia.
Cláusula 7. Sobre número 1.
Cláusula 8. Sobre número 2.
Cláusula 9. Sobre número 3.
Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.
Cláusula 11. Sesiones informativas.
Cláusula 12. Mesa de Contratación.
Cláusula 13. Análisis del contenido del sobre número 1.
Cláusula 14. Acto público de apertura de los sobre números 2 y 3.
Cláusula 15. Requerimiento de información adicional en relación con
los sobres números 2 y 3.
Cláusula 16. Procedimiento de evaluación.
Cláusula 17. Resolución del concurso.
Cláusula 18. Publicación de la resolución.
de la licencia.
Cláusula 19. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de servicio
público.
Cláusula 20. Formalización de la licencia.
Cláusula 21. Gastos imputables a los titulares de las licencias.
Cláusula 22. Plazo de la licencia.
Cláusula 23. Derechos del titular de la licencia.
Cláusula 24. Obligaciones del titular de la licencia.
Cláusula 25. Régimen económico-financiero de la licencia.
Cláusula 26. Explotación del servicio con carácter no exclusivo.
Cláusula 27. Inspección y dirección por la Administración.
Cláusula 28. Modificación de la licencia.
Cláusula 29. Transmisión de la licencia.
Cláusula 30. Revocación de la licencia.
Cláusula 31. Extinción de la licencia.
Cláusula 32. Características técnicas del servicio.
Cláusula 33. Plan de frecuencias del sistemas.
Cláusula 34. Régimen de autorización de los emplazamientos de las
estaciones fijas.
Cláusula 35. Registro y utilización de las frecuencias.
Cláusula 36. Interconexión con redes públicas telefónicas fijas y con
otras redes públicas de telecomunicaciones.
Cláusula 37. Cobertura y calendarios mínimos.
Cláusula 38. Seguimiento transfronterizo.
Cláusula 39. Certificación de equipos.
Cláusula 40. Fecha de inicio de servicio.
Objeto y régimen jurídico
Cláusula 1. Objeto y definiciones.-El presente pliego tiene por objeto
el establecimiento de las clausulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas para la adjudicación, por concurso y mediante
procedimiento abierto, de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el
establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la
explotación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación, así
como la definición de sus prescripciones técnicas.
La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) denomina
actualmente a los servicios de comunicaciones móviles de tercera generación
como Telecomunicaciones Móviles Internacionales 2000 (IMT-2000),
identificándose como tales los sistemas que, aun difiriendo en su tecnología,
cumplen las recomendaciones de la UIT que aseguran su interoperabilidad.
Las alusiones que en lo sucesivo se efectúen en este pliego a las IMT-2000
se entenderán referidas al servicio cuya prestación es objeto del concurso.
El Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles (UMTS) es dentro
de los IMT-2000 la alternativa europea especificada técnicamente por el
Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) que cumple los
requerimientos mínimos exigidos por la UIT para ser considerado como
tal.
Las alusiones que en lo sucesivo se efectúen en este pliego a los UMTS
se entenderán referidas a los IMT-2000 bajo la tecnología de la norma
europea del ETSI.
Los licitadores podrán presentar sus ofertas bajo cualquier tecnología
IMT-2000, si bien en cumplimiento de la Decisión número 128/1999 del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la introducción coordinada
de un sistema de comunicaciones móviles de tercera generación (UMTS)
en la Comunidad, una de las licencias estará reservada a la implantación
de sistemas UMTS. La ausencia de ofertas con tecnología UMTS o la falta
de adecuación de las existentes a las condiciones de este pliego, provocarán
que el concurso para dicha licencia sea declarado desierto. Las restantes
tres licencias podrán ser adjudicadas sin restricciones ligadas al tipo de
tecnología empleada.
Cláusula 2. Título habilitante para el uso del dominio público
radioeléctrico.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la
Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, las licencias
individuales para el establecimiento de la red y para la prestación del
servicio objeto de este pliego llevarán aparejada la concesión de dominio
público radioeléctrico necesaria para su prestación. Ambos títulos
habilitantes deberán ser solicitados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba