ORDEN de 10 noviembre de 1999 por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por concurso, mediante procedimiento abierto, de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación.

MarginalBOE-A-1999-21883
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Decisión número 128/1999/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la introducción coordinada

de un sistema de comunicaciones móviles e inalámbricas de tercera

generación (UMTS) en la Comunidad, especifica en su artículo 3.1 que los

Estados miembros crearán un sistema de autorizaciones para los UMTS

a más tardar el 1 de enero de 2000.

El artículo 20 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones, establece que, cuando sea preciso para garantizar el uso

eficaz del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Fomento podrá limitar

el número de licencias individuales a otorgar para la prestación de

cualquier categoría de servicios y para el establecimiento o explotación de

redes de telecomunicaciones.

Los sistemas de comunicaciones móviles de tercera generación

constituyen, tras la telefonía móvil automática analógica y las comunicaciones

móviles digitales representadas fundamentalmente por los sistemas GSM

y DCS 1800, una nueva generación de sistemas con capacidad para uso

combinado de componentes terrestres y de satélites que hará posible la

prestación de servicios multimedia de banda ancha, flexibles y

personalizados de cobertura mundial.

La Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones

(CAMR 92) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones determinó

el espectro de frecuencias reservado a los sistemas de comunicaciones

móviles de tercera generación.

La Conferencia Europea de Administraciones de Correos y

Telecomunicaciones, mediante su Decisión ERC/DEC/(97)07, procedió a armonizar

las bandas de frecuencias reservadas a estos servicios con vistas a su

introducción coordinada a nivel europeo.

El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias especifica en su Nota

de Utilización Nacional UN-48 las bandas de frecuencias reservadas a los

sistemas de comunicaciones móviles de tercera generación.

Los estudios técnicos y de previsiones de tráfico realizados por grupos

de trabajo dependientes de organismos internacionales de

telecomunicaciones, estiman que las disponibilidades actuales de espectro radioeléctrico

no alcanzan para una explotación racional del servicio por mas de cuatro

operadores públicos.

El Ministerio de Fomento dispone de información suficiente que

acredita la existencia de un número de operadores de telecomunicaciones

interesados en la prestación de estos servicios superior al de licencias

disponibles; por consiguiente, no procede recurrir al procedimiento de

información pública para conocer la posible existencia de interesados, previsto

en el artículo 9 de la Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que

se establece el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios

y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por

sus titulares.

Por último, el artículo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones

establece que se aprobará mediante Orden el pliego de cláusulas

correspondiente a la categoría de los servicios o de las redes cuya prestación,

instalación o explotación se sujeta a limitación.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares

y de prescripciones técnicas que figura como anexo I de esta Orden, para

la adjudicación por concurso, mediante procedimiento abierto, de cuatro

licencias individuales, de tipo B2, para el establecimiento de la red de

telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de

comunicaciones móviles de tercera generación.

Segundo.-Se aprueba el modelo de solicitud de licencia individual que

figura como anexo II de esta Orden.

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de noviembre de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO I

Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones

técnicas para la adjudicación por concurso, mediante procedimiento

abierto, de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento

de la red de telecomunicaciones necesaria y para la prestación del

servicio de comunicaciones móviles de tercera generación

ÍNDICE

Título I Objeto y régimen jurídico.

Cláusula 1. Objeto y definiciones.

Cláusula 2. Título habilitante para el uso del dominio público

radioeléctrico.

Cláusula 3. Régimen jurídico.

Título II Procedimiento de adjudicación.
Capítulo I Calendario del procedimiento.

Cláusula 4. Calendario.

Capítulo II Presentación de solicitudes.

Cláusula 5. Capacidad para presentar solicitudes.

Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia.

Cláusula 7. Sobre número 1.

Cláusula 8. Sobre número 2.

Cláusula 9. Sobre número 3.

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Capítulo III Información a los interesados.

Cláusula 11. Sesiones informativas.

Capítulo IV Valoración de las solicitudes.

Cláusula 12. Mesa de Contratación.

Cláusula 13. Análisis del contenido del sobre número 1.

Cláusula 14. Acto público de apertura de los sobre números 2 y 3.

Cláusula 15. Requerimiento de información adicional en relación con

los sobres números 2 y 3.

Cláusula 16. Procedimiento de evaluación.

Capítulo V Resolución del concurso.

Cláusula 17. Resolución del concurso.

Cláusula 18. Publicación de la resolución.

Título III Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento

de la licencia.

Cláusula 19. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de servicio

público.

Cláusula 20. Formalización de la licencia.

Cláusula 21. Gastos imputables a los titulares de las licencias.

Título IV Régimen de las licencias.

Cláusula 22. Plazo de la licencia.

Cláusula 23. Derechos del titular de la licencia.

Cláusula 24. Obligaciones del titular de la licencia.

Cláusula 25. Régimen económico-financiero de la licencia.

Cláusula 26. Explotación del servicio con carácter no exclusivo.

Cláusula 27. Inspección y dirección por la Administración.

Cláusula 28. Modificación de la licencia.

Cláusula 29. Transmisión de la licencia.

Cláusula 30. Revocación de la licencia.

Cláusula 31. Extinción de la licencia.

Título V Régimen del servicio.

Cláusula 32. Características técnicas del servicio.

Cláusula 33. Plan de frecuencias del sistemas.

Cláusula 34. Régimen de autorización de los emplazamientos de las

estaciones fijas.

Cláusula 35. Registro y utilización de las frecuencias.

Cláusula 36. Interconexión con redes públicas telefónicas fijas y con

otras redes públicas de telecomunicaciones.

Cláusula 37. Cobertura y calendarios mínimos.

Cláusula 38. Seguimiento transfronterizo.

Cláusula 39. Certificación de equipos.

Cláusula 40. Fecha de inicio de servicio.

TÍTULO I

Objeto y régimen jurídico

Cláusula 1. Objeto y definiciones.-El presente pliego tiene por objeto

el establecimiento de las clausulas administrativas particulares y de

prescripciones técnicas para la adjudicación, por concurso y mediante

procedimiento abierto, de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el

establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la

explotación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación, así

como la definición de sus prescripciones técnicas.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) denomina

actualmente a los servicios de comunicaciones móviles de tercera generación

como Telecomunicaciones Móviles Internacionales 2000 (IMT-2000),

identificándose como tales los sistemas que, aun difiriendo en su tecnología,

cumplen las recomendaciones de la UIT que aseguran su interoperabilidad.

Las alusiones que en lo sucesivo se efectúen en este pliego a las IMT-2000

se entenderán referidas al servicio cuya prestación es objeto del concurso.

El Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles (UMTS) es dentro

de los IMT-2000 la alternativa europea especificada técnicamente por el

Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) que cumple los

requerimientos mínimos exigidos por la UIT para ser considerado como

tal.

Las alusiones que en lo sucesivo se efectúen en este pliego a los UMTS

se entenderán referidas a los IMT-2000 bajo la tecnología de la norma

europea del ETSI.

Los licitadores podrán presentar sus ofertas bajo cualquier tecnología

IMT-2000, si bien en cumplimiento de la Decisión número 128/1999 del

Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la introducción coordinada

de un sistema de comunicaciones móviles de tercera generación (UMTS)

en la Comunidad, una de las licencias estará reservada a la implantación

de sistemas UMTS. La ausencia de ofertas con tecnología UMTS o la falta

de adecuación de las existentes a las condiciones de este pliego, provocarán

que el concurso para dicha licencia sea declarado desierto. Las restantes

tres licencias podrán ser adjudicadas sin restricciones ligadas al tipo de

tecnología empleada.

Cláusula 2. Título habilitante para el uso del dominio público

radioeléctrico.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la

Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, las licencias

individuales para el establecimiento de la red y para la prestación del

servicio objeto de este pliego llevarán aparejada la concesión de dominio

público radioeléctrico necesaria para su prestación. Ambos títulos

habilitantes deberán ser solicitados...

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