Orden de 14 de enero de 1998 por la que se aprueban los pliegos de bases y de cláusulas administrativas particulares a que deberá ajustarse la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena, tramo: Desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena.

MarginalBOE-A-1998-1144
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, así como la cláusula 4 del pliego de cláusulas generales en la materia, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, establecen la competencia del Ministerio de Fomento para aprobar tanto los pliegos de bases como los de cláusulas administrativas particulares a que habrán de acomodarse las concesiones administrativas de construcción, conservación y explotación de autopistas.

Aprobado por este Departamento, por Resolución de 8 de septiembre de 1997, el anteproyecto referente a la autopista de peaje Alicante-Cartagena, procede, de conformidad con el citado artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, la aprobación de los correspondientes pliegos de bases y de cláusulas administrativas particulares referentes a la misma.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Se aprueban los adjuntos pliegos de bases y de cláusulas administrativas particulares a que deberá ajustarse la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje "Alicante-Cartagena: Tramo desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena".

Madrid, 14 de enero de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONCURSO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOPISTA DE PEAJE ALICANTE-CARTAGENA: TRAMO "DESDE LA AUTOVÍA A-7 (ALICANTE- MURCIA) HASTA CARTAGENA"

TÍTULO I

Del régimen jurídico administrativo

  1. Legislación aplicable.-La concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo "Desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) a Cartagena", se regirá por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, para la Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión; por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; por las prescripciones de este pliego y por el pliego de bases de este concurso; por las del pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por los anteriores, y por el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

TÍTULO II

De la sociedad concesionaria

  1. Objeto.-La sociedad concesionaria tendrá por objeto el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión administrativa que incluye la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo "Desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) a Cartagena", sin perjuicio de lo establecido al respecto en el vigente artículo 8.2 de la citada Ley 8/1972, según aparece redactado en el artículo 157 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

  2. Especialidades.-Se entenderá que la referencia al artículo 150.3 de la Ley de Sociedades Anónimas que se realiza en el apartado d) de la cláusula 28 del pliego de cláusulas generales ha de entenderse hecha al artículo 260.4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Así, en los Estatutos de la sociedades figurará de modo expreso la obligación de la sociedad de ampliar el capital en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas que dejen reducido el patrimonio contable a la mitad del capital social a fin de evitar la disolución prevista en el artícu lo 260.4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Las acciones de la sociedad concesionaria podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. Las acciones representadas por medio de títulos serán nominativas.

TÍTULO III

Del régimen económico financiero

  1. Recursos propios.-El capital social se cifrará, como mínimo, en el porcentaje respecto de la inversión total prevista para la construcción de la autopista que establezca el Real Decreto de adjudicación, de acuerdo con la oferta presentada al concurso por el concesionario, que no podrá ser, en ningún caso, inferior al 10 por 100 de dicha inversión. Dicho capital se incrementará al objeto de mantener el porcentaje ofertado cuando se produzca una inversión mayor que la prevista.

    En el caso de pérdidas acumuladas que dejen reducido el patrimonio neto contable por debajo de la mitad del capital social, éste habrá de ser ampliado a fin de evitar la causa de disolución social del artículo 260.4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. A estos efectos, los préstamos participativos que, en su caso, conceda el Estado a la sociedad concesionaria en virtud de lo dispuesto en la cláusula 6 del presente pliego se asimilarán al patrimonio neto contable.

    El capital social podrá desembolsarse en una o varias veces, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. El Real Decreto de adjudicación establecerá el porcentaje mínimo que, respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos desembolsados por los accionistas, de acuerdo con el plan económico financiero presentado, sin que pueda ser inferior al 10 por 100 del total de dichos recursos. Se entenderá por recursos movilizados el total de recursos invertidos por la sociedad concesionaria, que incluirán tanto el patrimonio neto contable, como los recursos ajenos de cualquier naturaleza que constituyan el pasivo de la sociedad concesionaria.

    A los efectos del párrafo anterior se considerarán como recursos desembolsados por los accionistas, tanto el capital social desembolsado, como los préstamos subordinados y efectivamente desembolsados concedidos por los accionistas a la sociedad concesionaria. Dichos préstamos tendrán consideración de subordinados respecto al total de los recursos ajenos de la sociedad concesionaria en cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y mercantiles.

    La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará de acuerdo a lo establecido en los dos párrafos anteriores.

    No obstante, transcurrida la mitad del período concesional, si alguno o ambos de estos porcentajes fuera, en virtud del Real Decreto de adjudicación, superior al mínimo del 10 por 100 podría ser reducido hasta el mencionado porcentaje mínimo, tanto sobre la inversión como sobre los recursos movilizados cuando exista tesorería suficiente y previa aprobación por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

    A efectos del cálculo de dichos porcentajes, no tendrán validez los capitales procedentes de regularización de activos.

    Una vez se produzca la puesta en servicio de la autopista objeto de la concesión, o de alguno de sus tramos, el concesionario tendrá libertad para distribuir dividendos con cargo a reservas de libre disposición o resultados del ejercicio, sin más limitaciones que la reserva legal establecida por el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y los porcentajes mínimos que en cuanto a capital y recursos movilizados que, de acuerdo con el plan económico-financiero presentado, determine el Real Decreto de adjudicación. No serán por tanto de aplicación las cláusulas 54 y 55 del pliego de cláusulas generales.

    Las posibles inversiones de la sociedad en activos que no sean objeto de reversión y que la sociedad realice para otras actividades dentro de su objeto social permitidas por la Ley, podrán financiarse con recursos propios o ajenos, siendo requisito en caso de que se financien total o parcialmente con recursos ajenos, la presentación de contabilidades separadas para estas actividades. En este caso, no será de aplicación la cláusula 28, apartado e), del pliego de cláusulas generales.

  2. Recursos ajenos.-La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a la inversión real y, en su caso, a los gastos financieros previstos será obtenida por el concesionario, no estableciéndose limitación alguna en cuanto a la naturaleza o proporción entre sí de los distintos recursos ajenos.

    En el plan económico financiero figurará de forma concreta el período de financiación máximo previsto, que no podrá exceder del período de concesión. No será de aplicación la limitación establecida en la cláusula 46 del pliego de cláusulas generales que reduce el período máximo de financiación a la mitad del período de concesión.

    No se establece limitación alguna en cuanto a la proporción sobre el capital social desembolsado en que la sociedad concesionaria podrá emitir obligaciones. No son, por tanto, de aplicación los límites que a este respecto establece la legislación de sociedades anónimas. No obstante, no podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice con fecha posterior a la de caducidad de la concesión.

    La contratación de cualquier operación financiera de captación de recursos ajenos por parte del concesionario deberá ser comunicada previamente y por escrito al Ministerio de Economía y Hacienda, así como a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    El derecho del concesionario al cobro del peaje podrá tener la consideración de activo susceptible de integrarse en los fondos de titulación de activos de conformidad con la normativa reguladora de éstos. Dicha integración deberá contar, en cada caso, con la autorización previa del órgano concedente.

  3. Préstamos subordinados del Estado.-El Estado podrá conceder a la sociedad concesionaria, si así fuera solicitado en la proposición presentada por el licitador, un préstamo participativo...

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