SAN, 12 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:1221
Número de Recurso28/2004

SENTENCIA

Madrid, a doce de marzo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Pedro Enrique, representado por la

Procuradora Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍNEZ DEL CAMPO y asistido por la Letrada Dª. MARÍA JOSEFA ALONSO GARCÍA, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso contencioso-administrativo que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha 5 de marzo de 2001, el recurrente, nacional de Perú, solicitó la nacionalidad española por residencia.

  2. ) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 3 de marzo de 2003 desestimando la petición del recurrente por no haber justificado "suficientemente buena conducta cívica", al resultar probado por la documentación aportada al expediente que el recurrente había sido condenado "en dos ocasiones por un delito de desobediencia, en sentencia firme del 4.7.90, y por un delito de robo con violencia o intimidación, en sentencia firme del 21.4.94, dictadas respectivamente por los Juzgados de lo Penal nº 4 y 27 de Madrid".

  3. ) Contra la expresada resolución el recurrente interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de la misma Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada también por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 16 de diciembre de 2003.

    Según esta última resolución, la cancelación de antecedentes penales y policiales, al tratarse de una circunstancia puntual de tipo burocrático, no acreditaba en si misma la concurrencia de buena conducta cívica, por el contrario, su existencia en un tiempo no muy lejano a la presentación de la solicitud de nacionalidad por el recurrente, revelaba la existencia de hechos realizados por el mismo que habían sido sancionados por ser constitutivos de delito o falta penal; para que los antecedentes penales no tuvieran incidencia negativa en la adquisición de la nacionalidad debían quedar muy alejados temporalmente del momento en que se presentara la solicitud, pues en otro caso, en vez de acreditar la buena conducta cívica, se estaría justificando la exención de responsabilidades penales o la ausencia de diligencias policiales; y no podía prosperar la pretensión del recurrente, dado que en 1990 y 1994 había sido condenado por un delito de desobediencia y otro de robo con violencia e intimidación, y estos hechos, además de suponer una conducta antijurídica, merecían una valoración social desfavorable por atentar contra un bien jurídicamente protegido.

  4. ) Contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de diciembre de 2003 se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

  1. ) El recurrente reside en España desde el año 1984, es decir, desde hace más de 20 años, está casado con una ciudadana española y en su matrimonio ha tenido cinco hijos que gozan de doble nacionalidad.

  2. ) El recurrente se encuentra plenamente integrado en la sociedad española, habiendo desempeñado diversos trabajos, realizando cursos de formación ocupacional y colaborando de forma directa en la asociación de inmigrantes de Cuenca.

  3. ) Los antecedentes penales del recurrente se encuentran actualmente cancelados y a fecha de interposición de la demanda han transcurrido más de 10 años sin que el recurrente haya incurrido en nuevos incidentes contra el orden público.

Por todo ello, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia anulando y revocando la resolución recurrida, estimando la demanda y reconociendo al recurrente la nacionalidad española, con condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

Según el representante del Estado, el recurrente "fue condenado en 1990 por un delito de robo, y en 1994 por otro delito de robo con violencia e intimidación", lo que evidentemente demuestra la inexistencia de buena conducta cívica y su falta de integración en la sociedad española; y al versar su pretensión sobre la concesión de la nacionalidad española, es decir, sobre una cualidad que atribuye importantes derechos de carácter personal, los requisitos establecidos legalmente no pueden ser interpretados de una manera extensiva que, a la postre, los desvirtúe.

CUARTO

Contestada la demanda, abierto el procedimiento a prueba y practicadas las acordadas con el resultado que obra en autos, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de marzo de 2007, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 16 de diciembre de 2003, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Autoridad, también dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 3 de julio de 2003, resolución esta última que deniega al recurrente la nacionalidad española por falta de buena conducta cívica.

SEGUNDO

Como quiera que los presupuestos fácticos y las alegaciones de las partes se recogen en los antecedentes de hecho de la sentencia, procederemos seguidamente al enjuiciamiento y resolución del recurso.

Y para la resolución del presente recurso debemos comenzar recordando, que los artículos 21 ...

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