SAN, 18 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:2105
Número de Recurso770/2004

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Armando, representado por la Procuradora

Dª. MARÍA LUISA ESTRUGO LOZANO, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

(MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre

NACIONALIDAD.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso contencioso-administrativo que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha 10 de diciembre de 2001, el recurrente, nacional de Nigeria, solicitó la nacionalidad española por residencia.

  2. ) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 25 de mayo de 2004 desestimando la petición del recurrente por no haber justificado "suficientemente buena conducta cívica", ya que, según la documentación obrante en el expediente administrativo, "el recurrente tenía antecedentes de fecha 11/11/96 por presunto delito de agresión sexual contra su mujer" y el sobreseimiento de los referidos antecedentes no acreditaba positivamente la buena conducta exigida por el artículo 22.4 del Código Civil.

  3. ) Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

  1. ) Las diligencias penales en las que se vio incurso el recurrente fueron archivadas por no encontrarse "debidamente justificada la perpetración de los hechos", debiendo además considerarse prescrito el procedimiento penal de referencia, por lo que, en ningún caso, puede indicar mala conducta cívica del recurrente.

  2. ) El recurrente cumple con los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española, ha completado el tiempo de residencia exigido legalmente y su comportamiento ha sido en todo momento cívico e intachable.

Por las anteriores consideraciones, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia acordando la revocación del acto administrativo impugnado, y declarando nula y sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

Según el representante del Estado, el recurrente fue objeto de unas diligencias por agresión sexual contra su ex mujer, lo que evidentemente demuestra la inexistencia de buena conducta cívica y su falta de integración en la sociedad española; y al versar la pretensión del recurrente sobre la concesión de la nacionalidad española, es decir, sobre una cualidad que atribuye importantes derechos de carácter personal, los requisitos establecidos legalmente no pueden ser interpretados de una manera extensiva que, a la postre, los desvirtúe.

CUARTO

Contestada la demanda, abierto el procedimiento a prueba y practicadas las acordadas con el resultado que obra en autos, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 7 de noviembre de 2006, fecha en la que se dejó sin efecto el señalamiento para la práctica de nuevas diligencias probatorias.

Y practicadas las referidas diligencias, de las que se dio traslado a las partes para alegaciones, se señaló nuevamente para votación y fallo del recurso el día 8 de mayo de 2005, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 25 de mayo de 2004, que deniega la nacionalidad española al recurrente por falta de buena conducta cívica.

SEGUNDO

Como quiera que los presupuestos fácticos y las alegaciones de las partes se recogen en los antecedentes de hecho de la sentencia, procederemos seguidamente al enjuiciamiento y resolución del recurso.

Y para la resolución del presente recurso debemos comenzar recordando, que los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, según los casos; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional.

Los primeros no plantean problema para su apreciación.

En cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente revisable, sin que quepan soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

TERCERO

Por lo que se refiere a la valoración de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad española, nuestro Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que podemos sistematizar en los siguientes términos:

  1. ) La concesión de la nacionalidad española por...

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