SAN, 10 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:1629
Número de Recurso868/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diez de abril de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Iván, representado por la Procuradora Dª.

BLANCA MURILLO DE LA CUEVA y asistido por la Letrada Dª. CARMEN MARÍA LÓPEZ

POSTIGO, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA),

representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso contencioso-administrativo que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha 30 de julio de 2001, el recurrente, nacional de Marruecos, solicitó la nacionalidad española por residencia.

  2. ) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, con fecha 8 de octubre de 2003, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución desestimando la solicitud del recurrente porque no había justificado "suficientemente buena conducta cívica", al constar "detenciones en 1996, por delito contra la saludo pública y 2001 por tráfico de drogas", aportando "para desvirtuar dichos antecedentes Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Fuengirola, dictado en Procedimiento Diligencias Previas 2105/2001 , acordando el sobreseimiento provisional". La misma resolución concluía, además, que el recurrente no había justificado "suficiente grado de integración en la sociedad española, al quedar acreditada la violación de las normas esenciales de convivencia que rigen en la convivencia en la sociedad española".

  3. ) Contra la expresada resolución el recurrente interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de la misma Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de mayo de 2004.

    Según esta última resolución, la mera alegación del recurrente sosteniendo su integración positiva en la vida social española no podía desvirtuar el motivo de denegación de la resolución impugnada, pues, por una parte, en dos ocasiones el recurrente había tenido abiertas Diligencias Previas por hechos que habían podido ser constitutivos de infracciones penales contra la salud pública, provocando, asimismo, inquietud en su entorno social por atentar contra intereses jurídicamente protegidos; lo que unido a que, por otra parte, la última de ellas ocurrió el mismo año en que solicitó la nacionalidad, llevaba a la conclusión que no existía alejamiento temporal suficiente como para considerarlas un hecho aislado sin incidencia negativa en la trayectoria personal del recurrente.

  4. ) Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución administrativa recurrida:

  1. ) El recurrente siempre ha observado buena conducta cívica en todos los aspectos de su vida, ha residido en España desde que era un niño, dentro del seno familiar, y tiene una familia normal, trabajadora, que reside en España desde hace muchos años, con vivienda propia, y que está plenamente integrada en la sociedad española. Además, el recurrente ha cursado sus estudios en España, habla correctamente el español, trabaja en nuestro país desde que dejó el colegio, y todos sus amigos son españoles.

  2. ) La Administración deniega al recurrente la nacionalidad española, únicamente, porque la policía le interceptó en dos ocasiones una cantidad ínfima de hachís que tenía para su propio consumo, hechos ocurridos en 1996 y 2001, de tan poca importancia, que fueron archivados por no ser constitutivos de infracción penal, estando en la actualidad cancelados los antecedentes policiales a que dieron lugar, no constando en estos momentos el recurrente con antecedentes penales ni policiales de ningún tipo. Por otro lado, en las fechas de las detenciones el recurrente tenía 16 y 20 años, respectivamente, por lo que era demasiado joven para conocer el alcance de sus actos, no habiendo vuelto a cometer desde entonces ningún hecho que puede considerarse fuera de la ley.

  3. ) La resolución recurrida es totalmente errónea, ya que la circunstancia de que el recurrente haya fumado hachís en el pasado, de forma esporádica, no es motivo suficiente para negarle la nacionalidad; y no implica, para nada, que no sea un buen ciudadano y cumpla con todas las obligaciones legales y constitucionales que le corresponden.

Por todo ello, la demanda concluye con la súplica de que se declare nula y no conforme a Derecho, y se revoque, la resolución recurrida.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente, y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

Según el Abogado del Estado, el Tribunal Supremo entiende que el concepto jurídico indeterminado "buena conducta cívica" excluye, además de la presencia de ilícitos en la conducta la existencia de hechos que, aunque no hayan sido sancionados penalmente, puedan dar lugar a la duda, a la conflictividad y a la ambigüedad en relación con la integración en el entorno social, debiendo valorarse también la proximidad de la conducta atentatoria contra el ordenamiento jurídico con el momento de la solicitud de nacionalidad; y el recurrente crea inquietud y alarma en el entorno social por atentar contra intereses jurídicamente protegidos y esenciales para la Comunidad, no existiendo distancia temporal suficiente de sus conductas poco cívicas con la solicitud de nacionalidad.

CUARTO

Contestada la demanda, abierto el procedimiento a prueba y practicadas las acordadas con el resultado que obra en autos, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 4 de abril de 2006, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha de 12 de mayo de 2004, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Autoridad de fecha 8 de octubre de 2003,...

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