SAN, 7 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:3772
Número de Recurso430/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a siete de julio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Dª. María Rosa, representada por el Procurador D.

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PEREITA y asistida por el Letrado D. ANDRÉS R. REY, contra la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida

por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso contencioso-administrativo que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha 22 de febrero de 2001, la recurrente, nacional de Perú, solicitó la nacionalidad española.

  2. ) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, con fecha 10 de diciembre de 2003 la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución desestimando la referida solicitud, porque la peticionaria no había justificado "suficientemente buena conducta cívica", al constar que tenía "antecedentes de fecha 18/02/98 por estafa; el 16/09/94 por hurto; el 25/05/98 por un delito contra el patrimonio; el 26/05/89 por estafa, receptación y falsificación de documentos públicos/oficiales". Según la citada resolución, no acreditaba buena conducta cívica la circunstancia de que los indicados antecedentes se hubieran sobreseído.

  3. ) Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Formalizado el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la recurrente para que presentara la demanda.

En el escrito de demanda se sostiene, en síntesis, que la recurrente cumple con todos los presupuestos exigidos legalmente para el reconocimiento de la nacionalidad española, ha residido en España de manera legal y continuada durante un período de tiempo muy superior al exigido, y tiene hijos de nacionalidad española; que los antecedentes imputados a la recurrente en la resolución recurrida son de tipo policial, y no concluyeron en ninguna clase de responsabilidad penal; y que es contrario a Derecho, a la Constitución y al principio de igualdad ante la Ley, denegar la nacionalidad española por unos antecedentes policiales que no originaron condena alguna, y que concluyeron con el archivo de las diligencias penales incoadas por su razón.

El escrito de demanda finaliza con la súplica de que se "tenga por formulada la demanda del recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Dirección General de Nacionalidad y Estado Civil de fecha 10 de diciembre de 2003, por la cual se resuelve denegar la nacionalidad".

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente, y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

Según el Abogado del Estado, procede la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada, en aplicación del art. 22 del Código Civil y 220 y ss. del Reglamento de Registro Civil, ante la falta de buena conducta cívica de la recurrente, ya que "fue detenida en Madrid por hurto en 1994 y en Sevilla en 1998 por delito contra el patrimonio, estafa, receptación y falsedad documental".

CUARTO

Contestada la demanda y no abierto el procedimiento a prueba, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el...

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