SAP Cáceres 198/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2005:277
Número de Recurso231/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 1 0101564 /2005

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000231 /2005

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000472 /2004

RECURRENTE : ASOCIACION DE CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD (A.C.E.PA.HU.)

Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Letrado/a : PEDRO RODENAS CORTES

RECURRIDO/A : GRUPO DE CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD DE ESPAÑA

Procurador/a : JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Letrado/a : JUAN CARLOS LARA GARAY

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

--------SECCIÓN PRIMERA. CIVILSENTENCIA Nº 198/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 231/05

Autos núm. 472/04

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres

==================================

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de Mayo de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 472/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres siendo parte apelante, la demandada ASOCIACIÓN DE CIUDADES ESPAÑOLAS PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD (A.C.E.PA.HU.) representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendida por el Letrado Sr. Ródenas Cortés habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma, dicho procurador y como parte apelada, el demandante GRUPO DE CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD DE ESPAÑA representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras y defendido por el Letrado Sr. Lara Garay, habiéndose personado en esta Audiencia en presentación del mismo dicho procurador .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los autos de Juicio Ordinario núm. 472/04 con fecha 21 de Enero de 2005 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la acción principal instada en la demanda por el "Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España" debo declarar la nulidad de registro, ordenando la cancelación registral de la marca mixta-gráfica denominativa nº 2.326.866 consistente en un gráfico junto con la denominación "Asociación de Ciudades Españolas Patrimonio de la Humanidad - ACEPAHU-para servicios de la clase nº 42 de Nomenclátor Internacional de marcas, condenando a la demandada a modificar su denominación sustituyéndola por otra que no sea confundible o incompatible con la denominación de las marcas registradas por la actora, con la condena "ex lege" prevista en el artículo 44 de la Ley de Marcas en cuantía de 600 euros y en la forma prevista en la propia Ley. Ello con imposición en costas a la parte demandada. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . seemplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 4 de Mayo de 2005 habiéndose personado las partes en tiempo y forma legal, y turnándose de ponencia. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 16 de Mayo de 2005 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 21 de Enero de 2.005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 472/2.004, conforme a la cual, con estimación íntegra de la acción principal instada en la Demanda por Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España, se declara la nulidad de registro, ordenando la cancelación registral de la marca mixta gráfica denominativa número 2.326.866 consistente en un gráfico junto con la denominación "Asociación de Ciudades Españolas Patrimonio de la Humanidad - ACEPAHU" para servicios de la clase número 42 del Nomenclátor Internacional de marcas, y se condena a la demandada a modificar su denominación sustituyéndola por otra que no sea confundible o incompatible con la denominación de las marcas registradas por la actora, con la condena "ex lege" prevista en el artículo 44 de la Ley de Marcas en cuantía de 600 euros y en la forma prevista en la propia Ley, y con imposición de las costas a la parte demandada, se alza la parte apelante -demandada, Asociación de Ciudades Españolas Patrimonio de la Humanidad - ACEPAHU- considerando que la expresada Resolución no es ajustada a derecho y relacionando al efecto, en apoyo del motivo, ocho Alegaciones con las siguientes rúbricas: 1.-Inscripción de pleno derecho en el Registro Español de Patentes y Marcas de la marca "Asociación de Ciudades Españolas Patrimonio de la Humanidad - ACEPAHU"; 2.- Designación Genérica "Patrimonio de la Humanidad"; 3.- Marcas Renombradas; 4.- Comparativa gramatical, fonética y gráfica de ambas marcas; 5.-Diferenciación en la finalidad de las asociaciones confrontadas; 6.- Distinción de los productos comercializados por "ACEPAHU" y la actora; 7.- Buena fe y coexistencia pacífica en el tráfico mercantil por parte de "ACEPAHU"; y 8.- Inexistencia de riesgo de asociación ni de confusión entre "ACEPAHU" y Grupo de Ciudades Españolas Patrimonio de la Humanidad de España. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta revela -como se ha anticipado- el desacuerdo de la parte apelante con la decisión adoptada en la Sentencia recurrida; y, en este sentido, la parte demandada, hoy apelante, esgrime ocho Alegaciones distintas, en principio, y convenientemente separadas que justificarían su tesis opuesta o contraria a tal decisión, de entre las cuales destaca, sobremanera, aquella por la cual se sostiene que las marcas registradas por la demandante y por la demandada, respectivamente, no se encontrarían enfrentadas por dos motivos: de un lado, porque no existiría semejanza gramatical, fonética y gráfica entre las mismas y, de otro, porque ambas entidades tienen distinta finalidad y comercializan diferentes tipos de productos y servicios, de modo que pueden coexistir en el tráfico económico sin riesgos de confusión ni de asociación entre ambas. A juicio de esta Sala, todas las Alegaciones que -como vertientes separadasconforman el único motivo del Recurso (dejando al margen la primera de ellas, cuyo examen se abordará a continuación) se encuentran en función de los dos postulados que se acaban de señalar, de modo que el análisis y valoración de los mismos condicionará, indudablemente, la resolución de aquéllas.

La primera de las Alegaciones del motivo (por virtud de la cual la parte demandada apelante viene a sostener que el hecho de que la marca mixta, gráfico-denominativa, número 2.326.866, "Asociación de Ciudades Españolas Patrimonio de la Humanidad - Acepahu", fuera concedida por Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas e inscrita de pleno derecho en el Registro sin oposición alguna impediría la viabilidad de la acción de nulidad ejercitada por la parte actora en la Demanda) carece de la más mínima razón jurídica por cuanto que la acción interpuesta sólo puede ejercitarse frente a marcas registradas, de modo que la concesión y el registro de la marca, lejos de suponer un impedimento para el ejercicio de laacción, implica un presupuesto necesario para tal ejercicio. Consecuentemente, el que se haya logrado y obtenido, tanto la concesión de la marca, como su registro, no hace que la marca fuera indemne al ejercicio de la acción de nulidad, en la medida en que la propia Ley de Marcas posibilita el que la parte interesada pueda pretender la nulidad de la marca por las causas establecidas en la propia norma siempre y cuando la acción - como sucede en el presente caso- no hubiera prescrito. De esta manera -y por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR