STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2001:5548
Número de Recurso6320/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6320/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1027/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiseis de Octubre de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6320/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de fecha 15 de Octubre de 1997, que resuelve el recurso ordinario interpuesto por Senideak contra la Resolución del Director de Seguridad Ciudadana, de 30 de Mayo de 1997, por la que se impone a dicha Asociación una multa de 150.000 ptas. como autora responsable de una falta grave prevista en el artículo 23.c) de la LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ASOCIACION SENIDEAK ,representado/a y dirigido/a por el Letrado D. KOLDOBIKA ALBERTA MARCOS MEJIA.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO , representado/a y dirigido/a por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de Diciembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. KOLDOBIKA ALBERTA MARCOS MEJIA actuando en nombre y representación de ASOCIACIÓN SENIDEAK, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Viceconsejero de

Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de fecha 15 de octubre de 1997, que resuelve el recurso ordinario interpuesto por Senideak contra la Resolución del Director de Seguridad Ciudadana, de 30 de Mayo de 1997, por la que se impone a dicha Asociación una multa de 150.000 ptas. como autora responsable de una falta grave prevista en el artículo 23.c) de la LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; quedando registrado dicho recurso con el número 6320/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 150.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del recurso declare la anulación de la Resolución del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de 15 de Octubre de 1.997, por la que se desestima el Recurso Ordinario, interpuesto por el recurrente contra la resolución del Director de Seguridad Ciudadana, de 30 de Mayo de 1.997, por la que se impone al recurrente una sanción de 150.000 pts. así como el restablecimiento de la situación jurídica perturbada, devolviendo a la organización recurrente las cantidades retenidas como consecuencia de las Resoluciones citadas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos, confirmando el acto recurrido.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/10/01 se señaló el pasado día 24/10/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de fecha 15 de Octubre de 1997, que resuelve el recurso ordinario interpuesto por Senideak contra la Resolución del Director de Seguridad Ciudadana, de 30 de Mayo de 1997, por la que se impone a dicha Asociación una multa de 150.000 ptas. como autora responsable de una falta grave prevista en el artículo 23.c) de la LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO

D. Koldobika Alberta Marcos Mejia, Letrado actuando en representación de Senideak, interesa en el suplico de la demanda que, con estimación del recurso, se declare la anulación de la Resolución recurrida, así como el restablecimiento de la situación jurídica perturbada, devolviendo a la organización recurrente las cantidades retenidas.

Articula en apoyo de su pretensión los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 CE:

    1. Habiendo negado el recurrente los hechos en el correspondiente pliego de descargos. el Agente de la Autoridad que los presenció y aportó las informaciones, nº NUM000 , por mor de lo prevenido en el artículo 37 de la LO 1/92, tenía que haber ratificado las mismas para que se hubiera podido adoptar la Resolución sancionadora, lo que no ha acontecido, pues la firma del Agente nº NUM000 del escrito de ratificación de 4 de marzo de 1997 no coincide en absoluto con la que estampó en el acta de comparecencia de 10 de septiembre de 1996, es decir, la ratificación se efectuó por persona distinta al originario redactor de la denuncia. No existiendo otras pruebas de otra índole o distintas a las aportadas para mantener la sanción impuesta.

    2. La responsabilidad de la celebración de...

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