Cirugía ocular no cubierta por la sanidad pública y el derecho a obtener una prestación por incapacidad temporal. Comentario a la STS 8 de enero de 2020 (REC. 3179/2017)

AutorHenar Álvarez Cuesta
Páginas121-135
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 24 (3er Trimestre 2020)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 18-3-2020 Fecha Revisión: 8-4-2020 Fecha Aceptaci ón: 9-4-2020
Pag. 121-135
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Cirugía ocular no cubierta por la sanidad pública y el derecho a
obtener una prestación por incapacidad temporal. Comentario a la
Eye surgery not covered by public health and the right to
temporary disability benefits. Comment to STS January 8, 2020
(REC. 3179/2017)
Resumen
Abstract
La sentencia comentada analiza los requisitos necesarios
relativos al hecho causante para acceder a una prestación
económica por incapacidad temporal. El supuesto d e
hecho cuestionado parte de una operación efectuada por
la sanidad privada a una t rabajadora para eliminar la
presbicia y la hipermetropía media con astigmatismo.
Los requisitos exigidos por la Ley General de Seguridad
Social (asistencia sanitaria y origen en accidente o
enfermedad que imposibiliten temporalmente la
actividad productiva) son interpretados conforme a su
finalidad para otorgar la protección demandada.
The sentence in question analyses the necessary
requirements related to the event from which arose a
need to access an economic benefit for temporary
disability. The assumption in question is based on an
operation carried out via private healthcare to eliminate
presbyopia and medium hyperopia with astigmatism.
The requirements demanded by the General Social
Security Law (healthcare and accident or illness which
temporarily make work activity impossible) were
interpreted according to their purpose to grant the
requested protection.
Palabras clave
Keywords
incapacidad temporal, enfermedad, voluntariedad,
asistencia sanitaria
temporary disability, illness, willingness, healthcare
1. SUPUESTO DE HECHO
La Sala Social del Tribunal Supremo ha exami nado el recurso de casación para la
unificación de doctrina interpuesto por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social,
contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2017 por la Sala de lo Social del T ribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 415/2017, que resolvió el
formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 26 de Madrid, de fecha 16 de
marzo de 2016.
Los hechos enjuiciados fueron los siguientes: la trabajadora fue dada de baja por
incapacidad temporal con diagnóstico de cataratas, el 23 de septiembre de 2015 y fue dada
de alta por mejoría que permite trabajar, el 11 de noviembre de 2015.
Dicha trabajadora se sometió privadamente el 23 y el 30 de septiembre de 2015 a una
intervención refractiva en ambos ojos, consistente en extracción de cristalino co n implante de
lente intraocular, también llamada lesentomía refractiva, al objeto de eliminar la pr esbicia
y la hipermetropía media con astigmatismo que padecía.

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