Circular número 1/2020, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, para la aplicación del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. [2020/9983]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Rango de LeyCircular

Ante las dudas interpretativas surgidas con motivo de la aprobación del Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, se ha considerado necesario elaborar una circular que sirva de guía para delimitar su ámbito de aplicación material y temporal.

Se interpretan en esta circular aquellos supuestos de transmisiones de edificios y viviendas en que no es necesaria la notificación previa de la persona transmitente ni posterior de la persona adquirente, ni la comunicación por parte de las notarías y los notarios ni de las registradoras y los registradores de la propiedad a esta Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por no concurrir los presupuestos fácticos y legales para el ejercicio de los derechos de adquisición preferente regulados en el Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto (en adelante Decreto Ley 6/2020). Asimismo, se delimita el ámbito de aplicación temporal. Todo ello, a los efectos de apoyar a las funcionarias y funcionarios públicos en el desarrollo de su función de colaboración con la Administración autonómica.

Primero

No se interpretará necesaria la notificación por la persona transmitente ni la persona adquirente, ni la comunicación notarial y registral respecto de los siguientes supuestos de hecho del título I y del título II del Decreto Ley 6/2020:

1.1. Transmisiones mortis causa.

1.2. Adjudicaciones derivadas de los convenios en la partición de herencia.

1.3. Transmisiones gratuitas inter vivos de vivienda protegida a favor de descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada salvo que no vaya a ser destinada a residencia habitual y permanente de la nueva persona titular.

1.4. Aportaciones por cualquier título a la sociedad de gananciales o a cualquier otro régimen económico matrimonial de comunidad, nacional o extranjero.

1.5. Adjudicaciones a cualquiera de los cónyuges en caso de acordarse la disolución de la sociedad de gananciales o de cualquier otro régimen económico matrimonial de comunidad, nacional o extranjero.

1.6. Transmisiones que tengan su origen en actos de extinción del condominio.

1.7. Transmisiones de garajes y trasteros no vinculados a las viviendas.

1.8. Transmisión de cuota indivisa de la vivienda a favor de una persona, ya sea copropietaria...

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