Circular número 1/1998, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades miembros del sistema nacional de compensación electrónica, sistema nacional de intercambios, norma SNCE-007, sobre subsistema general de efectos de Comercio.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Febrero de 1998
MarginalBOE-A-1998-2985
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

Entidades miembros del sistema nacional.

De compensación electrónica.

Sistema nacional de intercambios.

Norma SNCE-007.

Subsistema general de efectos de comercio.

Norma primera. Ámbito legal.

El presente Subsistema de Intercambios se integra en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (en adelante, SNCE), como un Subsistema de “ámbito general”, según definición de la norma tercera, punto 2.1.1 de la Circular del Banco de España 8/1988 (Reglamento del SNCE).

Su funcionamiento se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1369/1987, de creación del SNCE, por la Orden de 29 de febrero de 1988, y por el Reglamento que lo desarrolla, así como por la presente Norma SNCE-007 y sus instrucciones operativas correspondientes (en adelante, instrucciones), a cuyo cumplimiento se someten las entidades participantes, miembros del SNCE, que, con anterioridad a su incorporación al Subsistema, deberán, además, haber suscrito el “Convenio de intercambio de efectos de comercio” (en adelante, el Convenio).

Norma segunda. Objeto.

Este Subsistema tiene por objeto el tratamiento de los documentos que se enumeran en la norma tercera, mediante el intercambio de sus datos representativos, de acuerdo con las especificaciones contenidas en las instrucciones, la compensación de los importes correspondientes, el cuadre y, finalmente, el establecimiento de las posiciones respectivas resultantes que, posteriormente, se comunican al Servicio de Liquidación del Banco de España, para la liquidación por éste del Subsistema, dentro ya del Sistema Nacional de Liquidación (en adelante, SNL).

Norma tercera. Documentos.

  1. Este Subsistema contempla el tratamiento de las letras de cambio, los recibos y los pagarés, entre los que se incluyen también los pagarés de c/c negociados, a los que se hará referencia en lo sucesivo como “documentos” o “efectos”, que cumplan los requisitos que se indican en la presente norma y los que se establezcan, en cada caso, en las instrucciones:

    Satisfacer los requisitos establecidos en la legislación vigente.

    Satisfacer los requisitos de normalización contenidos en los anejos correspondientes a las instrucciones.

    Haber sido tomados, bien directamente a clientes cedentes, bien por aplicación de otras entidades, por entidades participantes en el Subsistema, tanto en soporte papel como en soporte informático, si la naturaleza del documento lo permite.

    Tener domiciliado su pago en cuentas abiertas en entidades participantes en cualquier plaza del territorio nacional, según lo dispuesto al efecto en las instrucciones, sin perjuicio de la tramitación de documentos no domiciliados a los efectos previstos en la norma cuarta.

    A los efectos de su tramitación en el Subsistema, se entenderá por pagarés de c/c negociados aquellos en los que la operación interbancaria subyacente suponga para la entidad tomadora bien su descuento o anticipo de fondos, bien la custodia y subsiguiente gestión de cobro.

  2. Se excluyen del tratamiento en el Subsistema los documentos afectados por una o más de las excepciones que se detallan a continuación:

    Los susceptibles de protesto notarial emitidos con anterioridad al 1 de enero de 1986.

    Los de importe superior a 500.000 pesetas, cuando se trate de documentos a abonar y/o domiciliados en cuentas de no residentes.

    Los efectos cuyo vencimiento sea anterior en más de noventa días naturales a la fecha de su compensación.

    Los que no estén librados o emitidos en pesetas.

    Norma cuarta. Tramitación de documentos no domiciliados.

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