Circular 5/2007, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre hechos relevantes de las Instituciones de Inversión Colectiva.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2008-824
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante Ley de IIC), en su artículo 19, relativo a los hechos relevantes de las Instituciones de Inversión Colectiva, se remite a un posterior desarrollo reglamentario.

El Reglamento de la Ley de IIC, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, habilita en el artículo 28 a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar la forma, el contenido y los plazos de comunicación de los hechos relevantes. Asimismo, el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento faculta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para exigir a las IIC extranjeras comercializadas en España cualquier información que sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de supervisión.

La presente Circular persigue un triple objetivo: recopilar los supuestos de hechos relevantes para las IIC que aparecen dispersos en la normativa, entre otros, en los artículos 24.2 y 26.4 de la Ley de IIC, artículo 14.2 del Reglamento y artículo 2.4 de la Orden Ministerial de 6 de julio de 1993, agilizar su difusión y aclarar las obligaciones que a este respecto deben cumplir las IIC extranjeras.

En consecuencia, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión de 27 de diciembre 2007, ha dispuesto lo siguiente:

[precepto]Norma primera. Ámbito de aplicación.

La presente Circular será de aplicación a las siguientes IIC:

  1. Las sociedades de inversión que tengan su domicilio en España y los fondos constituidos en España y cuya sociedad gestora esté domiciliada en España.

  2. Las comercializadas en España que no se encuentren incluidas en la letra anterior.

    [precepto]Norma segunda. Hechos relevantes de las IIC y supuestos que serán publicados de oficio por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    1. Las IIC referidas en la letra a) de la norma primera, deberán comunicar en la forma establecida en la norma tercera los siguientes hechos relevantes:

  3. La sustitución de la sociedad gestora o del depositario de fondos de inversión, así como los cambios que se produzcan en el control de la primera.

  4. Todas aquellas decisiones que den lugar a la obligación de actualizar los elementos esenciales del folleto informativo.

  5. La autorización del proceso de fusión en el que participe un fondo de inversión.

  6. Toda modificación del reglamento de un fondo de inversión que requiera autorización previa de la Comisión Nacional del Mercado de...

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