Circular 1/2005, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de Energía, sobre petición de información de consumidores de energía eléctrica en el mercado a los distribuidores.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Agosto de 2005
MarginalBOE-A-2005-14115
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 1/2005, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de Energía, sobre petición de información de consumidores de energía eléctrica en el mercado a los distribuidores.

La Disposición Adicional Undécima, Tercera.4 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, establece que la Comisión Nacional de Energía podrá recabar de los sujetos que actúan en los mercados energéticos cuanta información requiera en el ejercicio de sus funciones, atribuyéndose para ello la potestad de dictar circulares, que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado, en las que se exponga de forma detallada y concreta el contenido de la información solicitada y se especifique y justifique la función para cuyo desarrollo es precisa tal información y el uso que se pretende hacer de ella.

La Disposición Adicional Undécima, Primero.2 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, crea la Comisión Nacional de Energía como ente regulador de los sistemas energéticos y establece que el citado organismo velará por la competencia efectiva, transparencia y objetividad de su funcionamiento, y en beneficio de todos los sujetos que operan en dichos sistemas y de los consumidores.

La Disposición Adicional Undécima, Tercera.1 función Duodécima de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, atribuye como función expresa a la Comisión Nacional de Energía que el citado organismo velará para que los sujetos que actúan en los mercados energéticos, lleven a cabo su actividad respetando los principios de libre competencia.

La ampliación de la elegibilidad el 1 de enero de 2003 a todos los consumidores de energía eléctrica, conlleva un cambio trascendental en el número de consumidores que diariamente solicitarán cambio de suministrador habitual, ya que en dicha fecha el mercado elegible potencial se ha multiplicado por casi 300. Es por ello que, con el fin de no crear una barrera meramente administrativa que pudiera retrasar el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores, fue necesario regular los plazos, procedimientos y criterios de las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energías y de acceso a redes en baja tensión descritos en el Real Decreto 1435/2002.

Por otra parte, las empresas distribuidoras de energía eléctrica, ya venían enviado información con carácter semestral sobre consumidores de energía eléctrica y desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica a la Comisión Nacional de Energía. Esta petición de información fue solicitada a las empresas mediante carta enviada por el Presidente de la CNE de fecha 9 de febrero de 2000 por acuerdo del Consejo de Administración de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico (actualmente Comisión Nacional de Energía) en su sesión celebrada el 16 de noviembre de 1999, y que posteriormente fue modificada en varias ocasiones de manera que fuese adaptándose a los hitos de elegibilidad que se iban sucediendo en el tiempo.

Con el fin de unificar toda la solicitud de información requerida a los distribuidores sobre la evolución de la elegibilidad en el mercado de energía eléctrica, la información a que se refiere el párrafo anterior, queda englobada en el ámbito de aplicación del apartado Tercero de la presente Circular.

La información solicitada en el apartado Tercero de la presente Circular, es necesaria para que la Comisión pueda realizar de forma adecuada las funciones antes descritas, así como la función de participar mediante propuesta o informe en el proceso de elaboración de disposiciones que afecten a los mercados energéticos de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Undécima, Tercera.1, función Segunda de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos Los sujetos obligados a remitir la información descrita en el apartado Tercero serán a los que se refiere el apartado Primero de la presente Circular.

Por todo lo descrito anteriormente, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, estima procedente la emisión de la presente Circular, al amparo de la facultad atribuida expresamente esta Comisión de poder dictar Circulares de petición de información, conforme a la Disposición Adicional Undécima, Tercera.4 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía en su reunión de día 30 de junio de 2005, acuerda:

Primero. Sujetos a los que se solicita la información.

  1. Los sujetos obligados a remitir la información indicada en el apartado Tercero puntos 1 a 8, son todos aquellos sujetos sometidos al procedimiento de liquidación y que están indicados en el apartado I.1 del Anexo I del Real Decreto 2017/1997.

  2. Los sujetos obligados a remitir la información indicada en el apartado Tercero puntos 9 a 11, son todos aquellos que a excepción de los anteriores, realicen actividades de distribución de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el apartado g del punto 1, del artículo 9 de la ley 54/1997 y en el artículo 36 del Real Decreto 1955/2000 y distribuyan un volumen de energía eléctrica anual superior o igual a 45 GWh.

    Cada uno de los sujetos indicados en los párrafos anteriores, designará un interlocutor único responsable a efectos de envío de la información solicitada mediante la presente Circular, para lo cual procederá a comunicarlo mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía indicando como referencia 'Interlocutor Circular CNE 1/2005', en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Circular de petición de información.

    En el citado escrito se incluirá: nombre y apellidos, puesto o cargo, número de teléfono y correo electrónico de contacto y dirección postal del interlocutor designado por la empresa declarante. Cualquier cambio que afecte a la designación del interlocutor responsable, así como sus datos de referencia, se comunicará inmediatamente mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía, indicando como referencia 'Cambio de datos Interlocutor Circular CNE 1/2005'.

    Segundo. Periodicidad de remisión de la información, dirección y forma de envío.

    Los sujetos indicados en el apartado Primero deberán remitir la información de todos los formularios que se solicita en el apartado Tercero, con carácter trimestral, a excepción del 5A, 5B, 7D, 7E y 7F en los que la periodicidad será semestral. En 2007, se evaluará la posibilidad de modificar la citada periodicidad. Toda la información solicitada en la presente Circular, será enviada durante la quincena inmediatamente posterior del mes siguiente a la finalización del trimestre cuya información se recoge.

    El primer envío de información corresponderá al del primer trimestre de 2006, además junto al citado primer envío, se remitirá asimismo un resumen anual del año 2005, de cada uno de los formularios (a excepción de los formularios 5A y 5B) indicados en el apartado Tercero. Dichos envíos se efectuarán mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía indicando como referencia 'Información Circular CNE 1/2005' por el interlocutor responsable definido en el apartado Primero, para lo cual procederá a firmar todos y cada uno de los formularios descritos en el apartado Tercero, y al que se adjuntará en soporte magnético (CD-ROM o disquete) cada uno de dichos formularios cumplimentados conforme a los formatos que están disponibles en la página web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.es). Alternativamente se podrá acceder al Registro Telemático de la CNE (www.cne.es Sección de Administración Electrónica) con firma electrónica avanzada y remitir la información solicitada por este medio firmada por el interlocutor único.

    Tercero. Información que se solicita.

    Los sujetos indicados párrafo 1 del apartado Primero, deberán remitir con la periodicidad establecida en el apartado Segundo de la presente Circular, la información que a continuación se detalla:

  3. Informe sobre número de solicitudes, recibidas en el trimestre, de cambio de clientes de Mercado Regulado (en adelante MR) a Mercado Libre (en adelante ML) y de Comercializador, en función de la fecha para la cual se solicita el cambio (Formulario 1 del Anexo II) 2. Informes sobre número de solicitudes aceptadas en el trimestre relativas a:

  4. A Cambio de clientes en Mercado Regulado (en adelante MR) a Mercado Libre (en adelante ML):

  5. A.1 En función del retraso, hasta la fecha de cambio efectivo (Formulario 2A1 del Anexo II).

  6. A.2 En función de la incidencia que ha hecho retrasar el cambio efectivo (Formulario 2A2 del Anexo II).

  7. B Cambio de clientes de ML a MR:

  8. B.1 En función del retraso, hasta la fecha de cambio efectivo (Formulario 2B1 del Anexo II).

  9. B.2 En función de la tarifa integral a la que retorna (Formulario 2B2 del Anexo II).

  10. C Cambio de clientes de un comercializador a otro:

  11. C.1 En función del retraso, hasta la fecha de cambio efectivo (Formulario 2C1 del Anexo II).

  12. C.2 En función de la incidencia que ha hecho retrasar el cambio efectivo (Formulario 2C2 del Anexo II).

  13. Informes sobre número de solicitudes rechazadas en el trimestre relativas a:

  14. A Cambio de clientes de MR a ML, en función del motivo de rechazo (Formulario 3A del Anexo II).

  15. B Cambio de clientes de un comercializador a otro, en función del motivo de rechazo (Formulario 3B del Anexo II).

  16. Número de reposiciones efectuadas durante el trimestre relativas a:

  17. A Cambio de clientes de MR a ML (Formulario 4A del Anexo II).

  18. B Cambio de clientes de un comercializador a otro (Formulario 4B del Anexo II).

  19. Clasificación del número de consumidores, en función del número de cambios efectuados de:

  20. A MR a ML (Formulario 5A del Anexo II).

  21. B Comercializador (Formulario 5B del Anexo II).

  22. Clasificación de los consumidores en MR, en función del tipo de punto de suministro y la Provincia donde se ubica el punto de suministro (Formulario 6 del Anexo II).

  23. Clasificación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR