CIRCULAR 1/2002 de 18 de septiembre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco por la que se regulan diversos aspectos relativos al traslado de derechos consolidados así como a la publicidad que efectúan las E.P.S.V.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 1/2002 de 18 de septiembre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco por la que se regulan diversos aspectos relativos al traslado de derechos consolidados así como a la publicidad que efectúan las E.P.S.V.

El Decreto 87/1984, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, regula en su artículo 31 d) el traslado de reservas entre diferentes E.P.S.V.

Con la intención de facilitar los traslados a los socios de las E.P.S.V. que contemplen esta figura en sus Estatutos, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección de Finanzas del Gobierno Vasco competentes en materia de previsión social, establecen las siguientes normas de actuación:

Los traslados de derechos consolidados entre diferentes EPSV solicitados por un asociado deberán efectuarse por la Entidad cedente en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la solicitud. Toda demora en el traslado ocasionará a la Entidad causante la obligación de indemnizar al socio con el abono del interés legal del dinero sobre la cantidad a trasladar y por los días en que el mismo se retrase. De la citada penalización se dará cuenta a los socios en la Asamblea General Ordinaria que apruebe las cuentas de la Entidad.

El traslado de derechos consolidados entre EPSV no podrá ocasionar al socio más gastos que el 0,3% de la cantidad total trasladada. Aquellas Entidades que tengan establecida alguna penalización o porcentaje de comisión por...

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