Circular número 883, de 19 de octubre de 1982, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se dictan normas para la importación temporal de receptores de televisión en caravanas.

MarginalBOE-A-1982-28302
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCircular

El Convenio sobre facilidades aduaneras para el turismo, firmado en Nueva York el 4 de junio de 1954 y ratificado por España e 14 de agosto de 1958 ( de 25 de noviembre), no incluía entre los efectos a admitir temporalmente, libres de derechos y gravámenes a la importación, los receptores de televisión portátiles.

Ante la difusión de su uso, se produjo una enmienda al citado Convenio y en su virtud, La circular número 568 de esta Dirección General incluyó los receptores citados entre los artículos que pueden introducir en España los residentes en el extranjero, con libertad de impuestos y de licencia, bajo condición de reexportación (punto 4.2.2 en relación con el apartado B del anexo II), precisando que únicamente se les expedirá un pase de importación temporal cuando fuesen nuevos, de un valor excepcional o se tuviesen fundadas sospechas sobre su no reexportación.

Si ello es así, con mayor motivo parece que debe concederse el mismo trato aduanero a aquellos receptores de televisión que se importan por los turistas en sus...

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