Circular número 6/92, de 6 de julio, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre venta de pescado en alta mar o en puertos extranjeros.

MarginalBOE-A-1992-16967
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

La venta en alta mar o en puertos extranjeros de pescado capturado por buques españoles en mares libres constituye una práctica frecuente de las Empresas pesqueras.

Esta realidad aconseja establecer un mecanismo similar al recogido en la Orden de 15 de julio de 1975 ( del 28), y en la Circular 746 de este Centro directivo de 15 de octubre del mismo año, estableciendo las necesarias medidas de control que permitan documentar la exportación sin la presencia física de las mercancías.

En consecuencia este Departamento acuerda dictar las siguientes instrucciones:

Primera. La venta directa al extranjero sin pasar por puerto nacional del pescado capturado en mares libres por buques de pabellón nacional podrá documentarse de exportación, a petición de la Empresa, previa autorización de la Aduana de control, que se dará siempre que no existan los motivos señalados en el punto octavo de estas normas.

Segunda. En la solicitud se hará constar:

  1. Nombre o razón social de la Empresa, domicilio fiscal, número de identificación fiscal, características de la flota pesquera y nombre de sus buques, así como, salvo que se trate de Empresas de reciente constitución, volumen aproximado de capturas en la campaña anterior y exportaciones realizadas.

  2. Lugares geográficos donde se efectúen las capturas y las ventas.

  3. Países de destino de las exportaciones.

  4. El compromiso expreso de:

Llevar una contabilidad que permita a las autoridades aduaneras realizar las comprobaciones y controles que estimen necesarios.

Prestarse a cualquier medida de control que las autoridades aduaneras consideren necesaria para comprobar el correcto desarrollo de las operaciones realizadas, así como permitir examinar en cualquier momento y sin limitación alguna las dependencias del buque, los libros y la documentación del mismo.

Aceptar a su cargo los gastos que, en su caso, representasen las medidas de control especiales.

Comunicar a la Aduana de Control cualquier modificación que pueda afectar a las operaciones y significar alteración de los términos de la autorización.

Prestar la garantía que, en su caso, se fije para responder del cumplimiento de las obligaciones exigibles.

Tercera. En las ventas de pescado en alta mar, el Capitán del buque vendedor o la Empresa interesada deberá comunicar telegráficamente a la Aduana de control, en el mismo día en que tenga lugar la operación, el detalle de la misma en cuanto a clase y valor del pescado, peso bruto y neto y número de bultos, así...

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