Circular número 935, de 16 de diciembre de 1985, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, sobre ordenanzas de Aduanas. Artículo 102. Levante de las mercancías.

MarginalBOE-A-1985-26640
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

El artículo 102 de las ordenanzas de Aduanas establece las condiciones que deben ser tenidas en cuenta para poder realizar el Levante de expediciones despachadas en los recintos aduaneros sin efectuar el previó pago de los derechos y gravámenes liquidados con motivó de su importación.

Estás condiciones, reguladas hasta el momento por la circular 894 que por la presente se deroga, se considera necesario modificarlas, con el fin de, por una parte, garantizar la cobertura total de la deuda liquidada y, por otra, admitir la posibilidad de que se presente, en forma genérica, fianzas globales que deberán ser controladas por las Aduanas con el fin de mantener su saldo permanentemente actualizado.

En su virtud, Esta Dirección general ha acordado dictar las siguientes instrucciones:

Primera.-La obligación de garantizar el pago de las cantidades que por cualquier concepto se devenguen con motivó de las operaciones de importación, establecida en el artículo 102 de las ordenanzas de Aduanas cómo requisito previó y necesario para autorizar el Levante de las expediciones, se cumplirá mediante la prestación por los interesados de garantía adecuada, bajo la forma de fianzas o depósito en metálico, que cubra el total importe de la deuda susceptible de Liquidacion, de lo que deberá quedar constancia en el documento de despacho.

Segunda.-La fianza se constituirá a Disposición del administrador de la Aduana por la persona obligada al pago en concepto de sujeto pasivo o de responsable solidario, mediante aval de Banco o banquero registrado oficialmente, de Caja de ahorros confederada, Caja postal de ahorros o de Cooperativa de crédito, con la limitación, en esté último casó, que establece el artículo 51.3 de La Ley de Cooperativas de 19 de diciembre de 1974. En todo casó habrá de ser solidaria y...

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