Circular número 884, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre tratamiento informático de la documentación de los impuestos especiales.

MarginalBOE-A-1982-31916
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCircular

El tratamiento informático de los documentos utilizados en relación con los impuestos especiales, de acuerdo con los criterios establecidos por el Centro Informático de Aduanas, exige como premisa indispensable la utilización de claves con un significado único y claro para todos y cada uno de los documentos empleados. Por otra parte. la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la Ley 39/1979 y normativa complementaria aconseja la introducción de nuevas claves para algún supuesto no contemplado.

En otro orden de cosas, los impuestos especiales generan unas relaciones Administración-administrados que en lo que a estos últimos se refiere desciende del nivel de persona física o jurídica al de establecimiento, lo que motiva que no baste con la información suministrada con el número de identificación fiscal, sino que se hace necesaria la creación de un código que individualice cada establecimiento.

por todo ello, esta Dirección General ha acordado dictar las normas siguientes:

Primera.- Las claves a utilizar para consignar la actividad tanto del expedidor como del receptor en las guías de circulación, E 9, aprobadas por Orden ministerial de 16 de septiembre de 1980, serán las que se expresan en el anexo 1 de la presente Circular, que modifican y sustituyen las que figuran al dorso de dichas guías.

Segunda.- Las oficinas gestoras procederán, antes del día 1 de febrero de 1983, a asignar a cada establecimiento incluido en los censos que obren en las mismas un código de identificación formado por los siguientes grupos de caracteres.

  1. Tres caracteres correspondientes a la Delegación de Hacienda en cuya demarcación se encuentre el establecimiento (anexO 3).

  2. Dos caracteres indicativo; de la actividad industrial o comercial desarrollada relacionada con el Impuesto sobre Alcoholes Etilicos y Bebidas Alcohólicas o sobre Bebidas Refrescantes (anexo 1). y tres caracteres en las relacionadas con el Impuesto sobre el Petróleo, sus Derivados y Similares (anexo 2).

  3. Un dígito que expresa el número de orden del establecimiento dentro de cada actividad, de los que una Empresa posee en el ámbito de cada Delegación de Hacienda.

  4. Ocho caracteres constitutivos del número de identificación fiscal.

Dentro de dicho plazo, las oficinas gestoras notificarán a cada establecimiento el código que les corresponda. Los titulares de establecimientos que aprecien algún error en los datos que se les comunican así como aquellos...

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