Circular número 859, de 25 de junio de 1981, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se modifican algunos apartado de la Circulación 841, de 26 de junio de 1980.

MarginalBOE-A-1981-14829
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCircular
15298 4
julio
1981 B.
O.
del
E.-Núm.
159
El
Ministro
de
1&
Presidencia,
PIO
CABANILLAS GALLAS
CABANILLAS GALLAS
1lm06. Sres.
Subsecretarios
de
los
Ministerios
de
AdminIstración
Territorial
y
de
Trabajo,
Sanidad
y
SeguridSd
Social,
yGe-
rente
de
la
Mutualidad
GeneraJ.
de
Func1on&rios Civiles-
del
Estado.
SANIDAD
SOCIAL
MO
DE
TRABAJO,
Y
SEGURIDAD
14829
CIRCULAR
número
859,
de
25
de
junto
de
1981,
de
la
Dirección
General
de
Aduanas
El-Impuestos
Especiales,
por
la
que
,e
modihcan.
~lgt4nos
apar-
tados
de
la
Circular.
841,
de
28
de
junio
de
1980.
La
Comisión
Mixta
España~Paises
de
la
Asociación
Europea.
de
Libre
Comercio,
creada
en
virtud
del
ac,uerdo
de
28
de
junio
de
.1979,
ha
aprobado
en
su
última
reunión
de
mayo
de
1981
dos
enmiendas
al
anejo
111
del
acuerdo,
relativo
a
la
definición
del
concepto
de
prod_uctos
originarios
ya
los
métodos
de
cooperación
administrativa.
La
segunda
de
dichas
enmieñdas
modifica
el
artieulo
8
del
anejo
citado,
estableciendo
n.uevos
limites
de
valor
para
la
utilización·
de
los
formularios
EUR-2'Y
para
los
envios
,en
pe--
qu"ños
paquetes
o
para
las
mercancfas
transportadas
en
los
equipajes
de
los
vi~leros,
y
al
mismo
tiempo
reemplaza
el
apén-
dice
8
de
dicho
anejo
por
otro,
fijando
la'
nueva
equivalencia
de
la
unidad
de
cnenta
en
las
monedas
de
los
Estados
contra-
tantes.
Se
ha
considerado
con'veniente
redondear
para
los
nuevos
límites
de
valor
las
cifras
resultantes
de
la
nueva
equivalencia
de
la
peseta,
en
aras
de
una
mayor
fac;:il1dad
administrativa
yprácticu..
Por
otra
parte,
el
Real
Decreto
300311980,
de
12
de
diciem-
bre
que
actualiza
los
limites
de
aplicación
del
derecho
uni-
forme
del
10
por
100 a
la
i'onportación
en
régimen
de
viajeros,
ha
modificado
el
caso
13
del
apartado
1,
Cl,
de
la
disposici6n
preliminar
primera
del
Arancel
de
Aduanas.
En
consecuencia,
este
Centro
directivo
ha
acordado
modifi-
car
la
Circular
841,
de.28
de
junio
de
1980, en·
los
siguientes
términos:
1.°
En
el
apartado
2.1.2
(Casos
especiales),
se
reemplazarán
las
cifras
en.
pesetas
que
en
él
figuran
por
las
que
Se
señalan
a
continuación:
Sr.
Inspector-Administrador
de
Adu&n.1\s e
Impuestos
Especia-
les
de
...
MINISTERIO
DE
HACIENDA
2.1.2.
Al:
286.000.
2.1.2.
Bl
al:
20'.000.
2.1.2. Bl
bl:
58.000.
2.°
El
apartado
3.3
se
sustituye
por
é.$te,
de
nueva
~
dacción:
3.3.
El
ti,po
arancelario
reducido
para
viajeros
(lO
por
100
para
las
mercancías
cuyo
valor
no
exceda
de
12.500
pesetas.
según
el
caso
13
de
la
disposición
preliminar
primera
del
Aran-
ceD
no
será
objeto
de
rebaja
alguna
para
los
productos
origi-
narios
de
la
AELC.
Sin
embargo,
si
los
destinatarios.
de
tales
mercancías
con
valor
igual
o
inferior
a12.500
pesetas
renunciasen
a
la
aplica~
ción
del
tipo
reducido
del
10
por
100 y
o.ptasen
por
abonar
los derec:lOs
con
arreglo
a
la
normal
cl~ftcación
arancelaria.
Se
aplicaren
los
beneficios
arancelarios
que
en
los
términos
del
acuerdo
correspondan
a
las
oportunas
partidas
o
subpar·
tidas,
sin
-necesidad
de
justificación
documental
de
origen.
Del
mismo
modo
se
aplicarán
los
beneficios
arancelarios
previstos
en
el
acuerdo,
según
las
partidas
arancelarias
en
qUe
normalmente
.deban
clasificarse
y
sin
necesld~
de
Justi-
ficación
documental
de
origen
(articulo
8.2
del
anelo
nn, a
las
mercancias
cuyo
valor
exceda
de
12.500
pesetas,
sin
rebasar
las
58.000
pesetas.
siempre
que
no
constituyan
expooición
co-
mercial
y
cumplan
el
resto
de
las
condiciones
exigibles.
Lo
que
comunico
&V.
S.
para
Su
conocimiento
y
el
de
los
Servicios
dependientes.
Madrid,
25
de
Junio
de
1981.-El
Director
general,
Antonio
Rúa
Benito.
14830
REAL
DECRETO
130311981.
do
3
do
tullo.
por
01
qua
86
modifico
lo
estructura
orgánica.
del
Ins-
tituto
de
Mediactón;
Arbitraje
)l
Corn::Wación.
Establecida
la
vigente
estrUcture.
oFgánica
del
Instituto
de
Mediación,
Arbitraje
y
ConcUlaci6n
por
el
Real
Decreto
nove-
·cientos
noventa
y
ocho/mn
novecientos
setenta
y
nueve,
de'
vein·
tisiete
de
abril,
la
experiencia
de
su
funcionamiento,-
asf
como
las
actuales
circunstancias
del
Instituto,
aconsejan
algunos
retoques
en
su
estructura
orgánica,
de
forma
que,
por
una
parte.
se
consiga
una
mayal'
coordinación
y,
por
otra,
se
con-
tinúe
en
la
linea
de
reducción
del
gasto
público
ya.
inielada
con
la
reestructuración
de
otros
Organismos
del
Departamento.
,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Trabajo,
Sanidad
ySegur.,ldad
Social,
c:on
informe
favorable
del
M!nisterio
de
Ha-
,
JUAN
CARLOS R.
14828
ORDEN
de 2de
¡uho
de
1981
por
la que
!6
esta-
blecs
la.
adecuactón
de
l~
Delegaciones
minists~
nales
de
MUFACE
ala
nueva
estructura
de
la
Ad·
m¡nistración
del
Estado.
IlustríBimQ6
señores:
La
Orden
de
Presidencia
del
Gobierno,
de
15
de
enero
de
1976
que
reguló
con
carácter
provisional
1&
organización
de
la
Mutualidad
General
de
Funcionarios
Civiles
del
Estado
(MUFACEl,
dispuso
la
creación
de
una
Delegación
de
MUFACE
en
cada
provincia
y
en
cada
Depart&mentoministerial,
reco-
giendo
asf
las
prevtsiones
de
la
Ley
29/1975,
de
27
de
Junio,
sobre
Segurldad
Social
de
los
funcionarios
civiles
del
Estado
El
Real
Decreto
143/1977,
de
21
de
enero,
confirmó
aquella
es~
tructura
periférica
y,
posteriormente,
el
Real
Decreto
12()()/1978,
de
12
de
mayo.
regulador
de
las
comptencias
de
dichas.
pele-
gaciones
detenninó
en
su
articulo
1.
0
que
.en
los
Servicios
Centrale;
de
cada
Departamento
de
la
Administración
Civil
existirá
una
Delegación
ministerial..
Creado
por
Real
Decreto
70811979,
de
5
de
abril,
el
Min1s~
terio
de
Administración
Terrik>rial
y
suprimidos
los
Minis-
terios
de
Trabai
oy
de
Sanidad
y
Seguridad
Social
por
Real
Decreto
326/1981
de
6
l;ie
mano,
cuyas
funciones
y
competen-
cias
han
sido
asumidas
por
el
Ministerio
de
Trabajo.
Sanidad
y
Seguridad
Social,
es
necesario
para
el
normal
desarrollo
de
109
fines
de
MUF
ACE,
ajustar
los
correspondientes
servicios
periféricos
de
ésta,
creando
la
Delegación
ministerial
de
Ad-
m1nistración
Territorial
y
suprimiendo
las
de
Trabajo
y
la
de
Sanidad
y
Seguridad
Social,
pasando
a
depender
los
colectivos
de
mutualistas
de
estas
últimas,
de
la
Dele'gaetón
ministerial
de
T;'abajo,
Sanidad
y
Seguridad.
Social,
que,
asimismo,
se
constituye.
Por
último
y
teniendo
en
cuenta
las
actuales
circunstancias
y
el
volum~n'
del
correspondiente
colectivo
de
mutualistas,
las
UnIdades
de
ColectIvos
y
Prestaciones
de
la
Delegación
en
el
extinguido
Ministerio
de
Universidades
e
Investigación
se
ads-
criben
a
la
de
Educación
y
Ciencia,
que
queda
como
una
única
Del~gaci6n.
En
su
virtud
este
Ministerio
de
la
Presidencia,
previo
in-
forme
favorable
del
Consejo
Rector
de
MUFACE
.y
del
Minis-
terio
de
Hacienda
ha
tenido
a
bien
disponer:
1.0 Se
constituye
1&
Delegación
Ministerial
de
.MUFACE
..
en
el
Ministerio
de
Administración
Territorial,
con
el
é.mbito
de
actuación,
estructura,
competencias
y
atribuciones
qUe
pa-
ra
tal
tipo
de
Delegaciones
se
seña.la.n
en
le.
Orden
de
la
PI'&-
sidenpia
del
Gobierno
de
15
de
enero
de
1978, y
en
loe _
~
Decretos
1043/1977,
de
21
de
elIero,
y1200/1978,
de
12
de
mayo,
adscribiéndose
los
actuales
medios
personales
y
materiales
de
la
Delegación
Ministerial
de
.MUF
ACE..
en
el
Ministerio
de
Trabajo
que
se
declara
extinguida.
2.
0
Se
crea
la
Delegación
de
.MUF
ACR.
en
el
Mln.:l.ster1o
de
Trabajó,
Sanidad
y
Seguridad.
Socia.I,
en
la
que
quedarán
inte-
grados
los
colectivos
de
los
mutualista&
de
las
actuales
Dele-
gaciones
en
los
Ministerios
de
Trabajo
y
de
Sanidad.
y
Segu·
ridad
Soci.aJ.
que
se
declaran
extinguidas.
3.0
Se
suprime
la
Delegación
del
Ministerio
de
Universidades
e
Investigación,
a.dscri.biénd06e
sus
Unidades
de
Colectivos
y
Prestaciones
a
la
Delegapi6n
de
.MUFACE.
en
el
Ministerio
c:W
Educación
y
Ciencia.
LO
que
comunico
a
VV.
11.
para
BU
conocimiento
yefectol!l.
Dios
guarde
a
VV.
11.
Madrld,
2
de
Ju,lio
de
1981.
el El
acto
administrativo
que
resuelva
la
petición
estable-
cerá
la
capacidad
de
producción
au.torizada.
laa
materias
pri-
mas
agrarias
a
utilizar.
los
alcoholes
etilicoe a
obtener
yloe
usos
especifioos
a
los
qUe
están
destinados.
.
d}
Los
expedientes
de
autorización
se
tramitarán
ante"
el
Ministerio
de
Industria
y
Energía
y
la
autorización
se
conoe·
dará
por
dis~ici6n
oon
mogo
de
ReeJ.
Decreto. apropUeSt:a
conjunta
de
.OS
Ministerios
de
Industria
y
Energía
y
de·
Agri-
,
cultura
y
Pesca.
.
Articulo
cuarto.-Los
alcoholes
etnioos
obtenidos
quedarán
intervenidos
y&
disposición
de
la
Comisión
Intenninisterial
del
Alcohol.
DISPOSICION FINAL
Se
faculta
al
Ministerio
de
Industria
y
Energia
y
al
de
Agri-
cultura
y
Pesca
para
dictar
las
disposiciones
complementarias.
dentro
del
ámbito
de
sua
competencias,
para
el
desarrollo
de
lo
establecido
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
cinco
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta
yuno.

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