Circular 3/1992, de 11 de marzo, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre instrucciones de uso del documento único (DUA), códigos adicionales.
Marginal | BOE-A-1992-8299 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Circular |
Actualizada la Nomenclatura y Codificación (TARIC), en virtud de lo establecido por la Resolución de 12 de diciembre de 1991, vigente desde el 1 de enero de 1992, como respuesta a las medidas que tanto comunitarias como nacionales han afectado a la estructura de aquel mecanismo arancelario, procede a su vez la actualización de las partidas afectadas por códigos adicionales.
La experiencia en el uso aconseja se dé una nueva forma a la estructura recogida en la Circular 975, uniendo los anexos I y II en una sola tabla de tal manera que contenga, para cada capítulo, una relación de códigos TARIC sujetos a códigos adicionales y a continuación incorporar los cuadros de las tablas donde se describen las mercancías y los códigos adicionales que le corresponden.
Por tanto, esta Dirección tiene a bien dictar las siguientes instrucciones:
Primero. 1. Los operarios económicos, en los supuestos en que las mercancías objeto de comercio exterior estén sujetas a las medidas de elementos móviles, montantes compensatorios monetarios y/o adhesión, y precios de referencias del vino, vendrán obligados a declarar, con independencia de los restantes requisitos exigibles, un código adicional.
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Las medidas que son objeto de códigos adicionales son las siguientes:
Elementos Móviles (EM).
Montantes Compensatorios Monetarios (MCA).
Montantes Compensatorios de Adhesión (ACA).
Precios de referencia del Vino (AREF).
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Los códigos adicionales constarán de cuatro dígitos, de los cuales el primero sirve para indicar el tipo de medida y los tres restantes para codificar las subdivisiones adicionales:
Indicador / Medida
5 ó 6 EM, MCA y ACA para los productos que contengan mantequilla, utilizada en las mismas a precio reducido.
7 EM, MCA y ACA para los demás productos.
9 Precios de referencia del vino.
Segundo. Las medidas relacionadas en el apartado anterior aparecen recogidas mediante indicadores especiales en el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), en la columna 5 de
del tomo I de la Nomenclatura y Codificación, con la siguiente formulación y entre paréntesis del número de la tabla: AMOB - EM.
BMOB - EM - MCA.
CMOB - EM - MCA - ACA.
DMOB - MCA.
FMOB - MCA - ACA.
GMOB - ACA.
AREF - Precio Referencia del Vino.
Tercero. Como anexo I de la presente Circular se recogen los códigos adicionales agrupados por capítulo conteniendo para cada uno una relación de partidas TARIC por orden numérico y la indicación del número...
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