Circular 991/1988, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre instrucciones de uso del Documento Unico de Aduanas.
Marginal | BOE-A-1988-28029 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Circular |
POR CIRCULARES DE ESTE CENTRO DIRECTIVO DE LA REFERENCIA, DE FECHAS 15 DE DICIEMBRE DE 1987 (
ES EVIDENTE, EN ESTE ORDEN DE IDEAS, QUE DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE AQUELLA TRANSITORIEDAD, QUIZAS SEA LA QUE MAYOR TRANSCENDENCIA ALCALCE LA QUE SE REFIERE A LA PLURALIDAD DE REGIMENES ARANCELARIOS APLICABLES CON SUS MULTIPLES SINGULARIDADES Y EXCEPCIONES, EN FORZOSA REPERCUSION EN LAS LIQUIDACIONES DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION APLICABLES.
Y SIENDO ASI QUE, EN LA ACTUALIDAD, DICHAS LIQUIDACIONES SON PRODUCIDAS A TRAVES DE SU TRATAMIENTO AUTOMATICO POR ORDENADOR, SE HACE PRECISO ENCONTRAR LOS MECANISMOS ADECUADOS PARA QUE, RESPETANDO LA REGLAMENTACION COMUNITARIA Y SIN CREAR MAYORES CARGAS INSTRUMENTALES O FORMALES EN LOS AGENTES ECONOMICOS, SE LOGRE LA MAYOR DE LAS FIABILIDADES POSIBLES EN LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEDUCIDAS.
DE AQUI, QUE CON UTILIZACION DEL MARCO MISMO PROPORCIONADO POR EL DOCUMENTO UNICO DUA Y CON LA INTRODUCCION DE LIGERAS MODIFICACIONES EN EL MODO DE CUMPLIMENTAR DICHO FORMULARIO, PUEDAN LOGRARSE LOS FINES ANTES REFERIDOS.
EN SU CONSECUENCIA, ESTE CENTRO DIRECTIVO, HACIENDO USO DE SUS FACULTADES AL RESPECTO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.
QUEDA MODIFICADA LA INSTRUCCION DE LA CIRCULAR NUMERO 973 DE ESTE CENTRO, SOBRE LA FORMA DE CUMPLIMENTARSE LA CASILLA NUMERO 36 DEL DUA EN LOS SUPUESTOS DE INTRODUCCION/IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS, QUE QUEDARA REDACTADA EN LA FORMA QUE SE INDICA:
CASILLA 36 (DENTRO DE UN RECUADRO)
PREFERENCIA (DENTRO DE OTRO RECUADRO)
-
SE TRATA DE UNA CASILLA EXCLUSIVA PARA EL TRAFICO DE INTRODUCCION/IMPORTACION.
-
SE EXPRESA EN LA MISMA, MEDIANTE LA UTILIZACION DE LAS REFERENCIAS ADECUADAS, CUAL SEA EL REGIMEN ARANCELARIO AL QUE SE ACOGEN LAS MERCANCIAS DECLARADAS.
-
EL REGIMEN ARANCELARIO DE APLICACION QUEDA DETERMINADO POR EL USO DE UNAS DETERMINADAS SIGLAS EXPRESIVAS DE LA SINGULARIDAD TRIBUTARIA A QUE SE SOMETE LA EXPEDICION.
DICHAS SIGLAS (ALFABETICAS) SE COMPONEN DE UN DOBLE JUEGO DE LETRAS, DE LAS CUALES EL PRIMERO ES SIEMPRE OBLIGADO, MIENTRAS QUE EL SEGUNDO SOLO SERA DE EXIGENCIA EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE EL INTERESADO SE HALLA...
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