Circular número 769, de la Dirección General de Aduanas sobre desgravación fiscal a la exportación.

MarginalBOE-A-1976-24115
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCircular
23734
29
noviemlire
1976
B.
O.
ael
E.---N6m.
286
I. Disposiciones generales
24114
MINISTER10 DE HACIENDA
Hecho
en
Madrid
el
B
de
diciembre
de
1972
en
dos
üj0mpla-
.res,
uno
en
ebp!tñol y
otro
en
griego,
haciendo
fe,
igualmente,
ambos
textos.
Ei
presente
Convenio
entró
en
vigor
el
19
de
agosto
de
1976.
focha
de
la
última
dlJ
las
comunicaciones
cursadas
entre
las
Partes,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
su
artículo
V.
Lo
que
se
hace
públicc
.pam
conocimiento
general.
Madrid,
17
do
noviembre
de
1976.-EI
Secretario
géneral
téc-
nico,
Fernando
Arías.·Salgadú
y
Montalvo,
Por
el
Gobi~rno
do
Espai'ia, '
López-Bravo
Ministro
de
Asuntos
Exteriores
Por
el
Gobierno
de
Gn~ciH,
Makarezos
Vicepre~idente
del
Gobierno
CONVENIO'
Básico
de
Coopera.ción
entre
España
y
Grecia,
firmado
en
Madrid
el 8
de
diciembre
de
1972.
CONVENIO
BASICO
DE
COOPERACION
ENTRE
ESPAÑA
Y
GRECIA
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
El
Gobierno
de
~spa
¡'¡n
y
El
Gobierno
de
Crecía,
sobre
la
base
de
las
amistosas
relaciones
e..xibtentcs
entre
sus
Estados,
reconociendo
las
ventaja{>
que
para
ambos
Estados
representa
la
intensificación
de
sus
actuales
relaciones,
han
acordado
10
que
sigue:
Convcníencitls
de
ordon
práctico,
para
una
mayor
eficacia
en
la
mecanización
de
las
liquidaciones
por
desgravación
fiscal
a
la
exportación,
aconsejan
la.
-modificación
parcial
del
apartado
8.1A
el
de
la
Circular
66.'5,
al
propio
tiempo
que
se
incluyen
otros
casos
no
contemplados
en
el
mismo.
En
cOl\secuencia,
esta
Dirección
General,
en
uso
de
susatri-.
huelones.
acuerda:
El
párrafo
segundo
del
a.partado
8.1.4
letra
el,
do
la'
Circu-
lar
665,
quedará
redactado
como
sigue:
«Cuando
en
una
misma
expedición
se
-comprendan
mercan~
cías
cuya
base
dcsgravaloria
haya
de
establecerse
conforme
a
las
normas
generales
juntamente
con
otras
a
las
que
sean.
de
aplicación
las
normas
especiales
previstas
para
los
casos
de
escandallos
nonrfalizados
{Ap.
5.6.2},
frutos
o
productos
hortf-
colas
exportados
.en
consignación
lApo 5.6:3).,
libros,
publicacio-
nes
u
otros
productos
de
las
artes
gráficas
tApo
5.6.41
y,
en
ge-
neral,
en
todos
aquellos
casos
en
que
coexistan
mercancias
cuya
desgravación
haya
de
liquidarse
a
través
de
Orgánismos
distin~
tos,
se
formalizará
para
cada
caso
o
grupo
de
mercancías
do-
cumentos
de
despacho
independiente
con
numeración
distinta,
y
cumpIlmentándose
en
cada
uno
los-
requisitos
exigidos
en
él
apartado
8.L5
de
la
cita.da
Circular,»
Lo
que
cornunico aV. S
para
SU
conocimiento
y
efectos
oportunos.
Dios
guarde
aV.
S~
Madlid.
8
de
noviembre
de
J976.-El
Director
general,
Ger-:
mim
AnUo
Vazquez.
Sr_
.Administrador
dl'
la
Aduana
de
.••
ARTICULO J
Las
Altas
Partes
Contratantes
fomentaran
la
cooperación
para
fines
pacíficos
entre
sus
dos
Estados
en
la
medida
de
BUS
posibiJidadps
financieras.
ARTICULO n
La
cooperación
prevista
en
01
presente
Convenio
abarcará
los
sectorescconómico,
científico.
técu.ico y
turístico.
ART\CULO
m
Los se€torc&
concretos
de
la
cooperación
seran
objeto
de
Acuerdos
Especiales
a
concertar
entre
las
Partes
Contratantes.
ARTICULO IV
1j
Para
fomentar
la
aplicación
de
cHe
Convenic.:
Básicc
y
de
los
Acuerdos
Especiales
previstos
en
él,
Se
constituirá
una
Comisión
Mixta
Hispano-Gri<"ga..
21
Esta
Comisión
orien~rá
la
cooperacitm
entre
ambos
pai-
ses
en
los
sectores
mencionados
en
el
articulo
n,
buscará
nue-
vas
posibilidades
susceptibles
de
íntE'nsificar
la
cooperación,
.favorecerá
y
sostendrá
las
relaciones
entre
los
Organismos
y
Empr~s
públicas
o
privadas
de
ambos-
países
en
dichos
sectores,
intercambiará
documentación
f!
información
y
evaIua·
los
resultados
(le
este
Convenio.
'
3)
Para
la
Comisión
Mixta,
cada
Parte
Contratante
desig-
nará
un
Presidente
y
representantes,
acompañados
del
número
de
expertos
quo
dicha
Comisión
consid'9re
necesarios.
4)
La.
Comisión
Mixta
se
reunirá.
por
regla
general.
una
vez
al
año,
alternativamente,
en
Espai'ia y
Grecia.
Si
ambas
Partes
lo
juzgasen
necesario,
la
Comisión
podrá
reunirse
en
sesión
extraordinaria.
ARTICULO
V
24115
C1RCULiln
número
769.
de
la
DiI'ección
General
de
Aduu-nuI>.
sobre
Desgravación
Fiscal
a
la
Expor
4
tación.
El
presente
Convenio
entrará
en
vigor
en
la
fecha
en
que
las
dos
Partes
se
notifiquen,
por
vía
diplomática,
el
cumpli-
miento
de
las
respectivas
formalidades
conMitucionales.
ARTICULO
Vi
MINISTERIO DE TRABAJO
Ilustrísimos
señores:
La
Orden
de
este
Ministerio
de
29
de
septiembre
de
1966
modificó
varios
artículos
del
Reglamento
de
Enfermedades
Pro~.
fesionales,
aprobado
por
Orden
de
D
de
mayo
de 1962;
entre
1J
El
presente
Convenio
Básico
tendrá
una
duración
de
cinco
años,
al
término
de
los
cuales
se
ronovará
automática-
mente
por-
períodos
sucesivos
de
un
año.
a
menos
que
.una
de
las Partes
Contratantes
lo
denuncie
por
escrito
con
seis
meses
de
antelación
a
la
expiración.
del
respectivo
periodo.
2}
Si
este
Convenio
dejara
de
regir
a
consecuericia
de
la
denuncia.
sus
disposiciones
seguirán
en
vigor
durante
el
perlo·
do
y
en
la
~ed-ida
que
sea
necesario
para
asegurar
la
aplica-
ción
de
los
Acu~rdos.
Especiales
que
Be
concierten
conforme
al
artkulo
III
y
que
se
encuenw'11
en
vigor
en
el
~momento
de
expirar
la
validez
del
Convenio
Básico.
24116 ORDEN
de
11
de
octubre
de
1978
por
la
que
se
prorroga.
el
plazo
establecitW
-
en
el
número
la
del
articulo
45
del
Reglamen.to de Enfermedades
Pro·
fesionales
de
9
de
mayo
de
1962
para
la
percepción
cornplementaria
reconoc;ida a
los
trabajadores
siU-
cóticos
de
primer
grado.

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