Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.

MarginalBOE-A-2022-24434
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El apartado 2 del artículo 241 de la Ley del Mercado de Valores, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, LMV), faculta a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, con la habilitación expresa de ésta, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al Banco de España o al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para establecer y modificar en relación con las entidades citadas en la letra a) del apartado 1 del artículo 233 de la LMV, las normas contables y los modelos a que se deben ajustar sus estados financieros, así como los referidos al cumplimiento de los coeficientes que se establezcan, disponiendo la frecuencia y el detalle con que los correspondientes datos deberán ser suministrados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o hacerse públicos con carácter general por las propias entidades.

La Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, por la que se desarrolla el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores incorporó la habilitación a la CNMV, que debe entenderse referida al artículo 241 de la LMV.

La presente circular de ámbito contable alcanza a las infraestructuras de mercado de valores de negociación y de poscontratación establecidas en España. En concreto, a las entidades mencionadas en los puntos 1.º y 2.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 233 de la LMV que comprenden: las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación y de los sistemas organizados de contratación, las entidades de contrapartida central y los depositarios centrales de valores así como las sociedades que tengan la titularidad de la totalidad de las acciones o de una participación que atribuya el control, directo o indirecto, de las entidades antes citadas y la Sociedad de Bolsas. Queda excluido el Banco de España.

El objeto de esta circular es regular las normas contables y modelos de estados financieros considerando la idiosincrasia legal y operativa de las distintas infraestructuras de mercado señaladas previamente teniendo en cuenta los principios y normas contables contenidos en el Plan General de Contabilidad y, con carácter general, en la legislación mercantil y en sus desarrollos reglamentarios.

Por tanto, la circular no recoge desarrollos normativos contables relativos al tratamiento de las transacciones y sucesos previstos por el Plan General de Contabilidad sino únicamente los tratamientos contables que estas infraestructuras de mercado deben aplicar a aquellas transacciones y sucesos que, por su especificidad, no se contemplan en los correspondientes desarrollos reglamentarios de la legislación mercantil. El resultado de este enfoque son unas normas contables específicas que emanan de los principios y criterios básicos contenidos en el Plan General de Contabilidad, que deberán ser de obligado cumplimiento en su totalidad por parte de las sociedades mencionadas anteriormente.

II

Es importante destacar que esta norma entronca claramente con la regulación previamente vigente y operativa en España. En efecto, esta circular es heredera de la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.

La Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de la CNMV fue objeto de varias modificaciones. Así, mediante la Circular 6/2011, de 12 de diciembre, se incorporaron los modelos de estados financieros intermedios consolidados públicos y de las cuentas anuales consolidadas. Adicionalmente, se introdujeron diversas mejoras de carácter técnico tanto en la estructura de los datos como en los procedimientos, plazos y formalidades de remisión y publicación de la información. Posteriormente, la Circular 5/2016, de 27 de julio, tuvo por objeto principal adaptar el régimen contable y de información financiera de las infraestructuras de mercado nacionales a determinados requisitos derivados de la normativa europea y a la nueva estructura definida por la reforma del sistema de compensación, liquidación y registro de valores español. Finalmente, mediante la disposición adicional quinta de la Circular 1/2021 se incluyó en el ámbito de aplicación de la Circular 9/2008 a los sistemas organizados de contratación que estén operados por una empresa de servicios de inversión cuyo objeto principal sea regir uno de estos sistemas, cuando la mayor parte de su negocio y la parte más significativa de sus ingresos y gastos procedan de la operativa de ese sistema.

Con la intención de incrementar la eficiencia y homogeneidad de los servicios de poscontratación, la Unión Europea ha elaborado numerosos textos normativos entre los que destacan el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR) y el Reglamento (UE) n.º 909/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio, de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012 (en adelante, CSDR), que han definido nuevas obligaciones para las infraestructuras de mercado nacionales.

La presente circular se asienta sobre los mismos principios de la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, si bien incluye novedades relevantes con el objetivo de simplificar significativamente las obligaciones, normas y estados contenidos en la misma, eliminando además redundancias innecesarias y adaptando la misma a la nueva realidad de las infraestructuras españolas.

Dentro de las novedades que se introducen en esta circular cabe destacar las siguientes:

En un ejercicio de simplificación se eliminan los apartados de la circular que no describían criterios contables específicos y que, por tanto, coincidían con el tratamiento general del Plan General de Contabilidad. Asimismo, se realizan las modificaciones oportunas en las normas contables, así como en ciertos estados financieros, con el objeto de recoger las novedades introducidas por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007; y las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, así como por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Se reduce significativamente el número de estados financieros intermedios. Había un buen número de duplicidades que se derivaban de la existencia de dos categorías de estados financieros intermedios: estados reservados y estados públicos. En la presente circular, no consta tal distinción y las obligaciones de publicación, al igual que ocurre en la Circular 1/2021, se circunscriben a las cuentas anuales auditadas. Además, se suprimen otros estados que podrían entenderse redundantes, si bien en algunos casos se mantienen ciertos requisitos de información de los estados suprimidos mediante su incorporación a otros estados.

Como consecuencia de lo anterior, los estados financieros intermedios que constan son i) balance, ii) cuenta de pérdidas y ganancias (incluida, cuando proceda, la nueva cuenta de pérdidas y ganancias analítica individual), iii) información segmentada de ingresos y tarifas complementaria, iv) otra información financiera complementaria y v) según proceda, estado de cumplimiento de requisitos de recursos propios o estado informativo de recursos propios. Además, la remisión de los estados relativos a otra información financiera complementaria será únicamente trimestral.

Se incorpora un nuevo modelo de estado de cuenta de pérdidas y ganancias analítica para los depositarios centrales de valores, en el que se separan los costes e ingresos asociados con cada uno de sus servicios básicos de los asociados con servicios auxiliares, tal y como establece el CSDR.

Además, se incluyen modelos para la elaboración de balance y cuenta de resultados de las cuentas anuales individuales y consolidadas.

Tras el análisis del modelo de negocio de la actividad de cámara de contrapartida central se ha considerado que es adecuado registrar los activos y pasivos derivados de las posiciones resultantes de la interposición de la cámara en las transacciones de operaciones de compra y venta de...

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