Circular 3/2016, de 16 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2015, de 22 de julio, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Diciembre de 2016
MarginalBOE-A-2016-11706
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyCircular
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296 Jueves 8 de diciembre de 2016 Sec. III. Pág. 85964
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
11706 Circular 3/2016, de 16 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2015, de 22 de julio, de
desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades
reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del
sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de
electricidad.
Con fecha 22 de julio de 2015, el Pleno de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, aprobó la Circular 1/2015, de desarrollo de la
información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de
transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas
natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.
Entre los formularios de reporte de la información requerida a los sujetos
obligados a reportar información por la Circular 1/2015, en el sector eléctrico,
está el Bloque F10-P3 “Activos planificados”, en el que se solicita información
sobre los activos incluidos en la planificación, que posibiliten el seguimiento de
la misma, y su relación con los planes de inversión y las inversiones en curso.
Con fecha 23 de octubre de 2015, se ha publicado en el BOE la Orden
IET/2209/2015, de 21 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de
Planificación Energética: Plan de desarrollo de la red de transporte de energía
eléctrica 2015-2020. Dicho nuevo documento de planificación hace necesario la
adaptación al mismo del Formulario 10, Bloque 10-P3, de tal forma que este
formulario sea consistente con el documento de Planificación Energética
establecido en la Orden IET/2209/2015.
Por otra parte, el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se
regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las
instalaciones del sistema de gas natural, atribuye al Gestor Técnico del
Sistema Gasista nuevas funciones que requieren de la modificación del Anexo
II Tabla 16, con el objeto de incluir dichas funciones como nuevos Objetos
Finales de Costes, a fin de posibilitar la acumulación de los costes derivados de
estas nuevas funciones de forma efectiva, en el sistema de información
regulatoria de costes establecido en la Circular 1/2015.
Adicionalmente, el pasado 31 de enero de 2016, los sujetos obligados han
reportado información a la CNMC por primera vez en el ámbito de la Circular
1/2015, habiendo surgido dudas de interpretación, y diversas cuestiones que
requieren ser modificadas y aclaradas en la Circular 1/2015, de cara a facilitar
los siguientes reportes de información.
cve: BOE-A-2016-11706
Verificable en http://www.boe.es
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Núm. 296 Jueves 8 de diciembre de 2016 Sec. III. Pág. 85965
Con fecha 30 de junio de 2016, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC
acordó someter a consulta pública la propuesta de modificación de la Circular
1/2015.
Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia, el Pleno de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 16 de
noviembre de 2016, acuerda
ÚNICO: Modificar la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de
costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación,
almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como
transporte y operación del sistema de electricidad, en los siguientes términos:
Primero. Modificación del artículo sexto. Acumulación de los costes
en OFC y CECOS.
Se modifica el punto 4 del artículo sexto, que queda redactado del siguiente
modo:
4. Posteriormente, los costes localizados en los CECOS principales se
trasladan íntegramente a los OFC (OFC de actividades reguladas, OFC
distribución, OFC otras reguladas y OFC de actividades no reguladas),
aplicando los «criterios de reparto secundarios», que son los siguientes:
CECOS Principales Criterio de reparto Funcionamiento
Ingeniería Nivel de dedicación a los
OFC
El criterio empleado es el porcentaje de dedicación a
cada uno de los OFC.
Construcción
Almacén y logística Magnitud de los costes
localizados en los OFC
El criterio empleado para el reparto de los costes a los
OFC de OyM es proporcional al importe de los costes
directos localizados en cada uno de ellos.
Operación y
Mantenimiento
Magnitud de los costes
localizados por centro de
mantenimiento y sus OFC
asociados
El criterio empleado para el reparto de los costes a los
OFC es proporcional al importe de los costes directos
localizados en cada centro de mantenimiento y sus
OFC asociados.
Centros de
mantenimiento
Nivel de dedicación a los
OFC
El criterio empleado es el porcentaje de dedicación de
los CECOS a cada uno de los OFC.
OS/GTS Nivel de dedicación a los
OFC
Los costes del OS/GTS se transfieren en función del
nivel de dedicación a cada OFC.
Gestión ATR Número de contratos de
acceso de cada actividad
Los costes de Gestión ATR se transfieren en función
del número de contratos de acceso de cada actividad y
por el valor neto contable de los activos de los OFC de
O&M.
Desarrollo de negocio,
Negocios no regulados
y Relaciones
Institucionales
Se reparte a los OFC de no
reguladas
cve: BOE-A-2016-11706
Verificable en http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296 Jueves 8 de diciembre de 2016 Sec. III. Pág. 85966
Segundo. Modificación del artículo duodécimo. Plazos de remisión de la
información y forma de envío.
Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo duodécimo, que quedan redactados
del siguiente modo:
1. El interlocutor designado por el sujeto obligado deberá efectuar el envío de la
información a través del procedimiento denominado «Reporte información -
Circular 1/2015»1, que se habilitará a tal efecto en la Sede Electrónica de la
CNMC.
El envío deberá acompañarse de la declaración responsable sobre la veracidad
de la información declarada firmada por el representante legal, conforme al
modelo del Anexo VI.
2. La información de todos los formularios y documentos que se solicitan en el
Capítulo III referida a un ejercicio, deberá remitirse antes del día 1 de julio del
ejercicio inmediato posterior al ejercicio de la declaración, salvo los formularios
1, 10 y 11 para el sector eléctrico, que deberán remitirse antes del día 1 de
mayo del ejercicio inmediato posterior al ejercicio de la declaración. La
información y documentación anteriores sólo se considerarán correctamente
presentadas cuando el envío haya sido validado en los términos del artículo
decimotercero.
El sujeto obligado deberá enviar los anexos A, B, C y D del informe de auditoría
antes del 1 de septiembre del ejercicio siguiente al ejercicio de la declaración,
en formato pdf y en formato excel.
Tercero. Introducción de un artículo adicional.
Se adiciona un nuevo artículo con la siguiente redacción:
Vigésimo. Actualización de Anexos
Cuando las necesidades técnicas o los cambios regulatorios así lo requieran la
CNMC, mediante Resolución, podrá modificar los campos que integran los
formularios y tablas contenidos en los Anexos de la presente Circular así como
las instrucciones para la cumplimentación de dichos formularios y efectuar
aquellas adaptaciones técnicas en los Anexos que dichas modificaciones
exijan. La Resolución que se dicte modificando o adaptando los extremos
señalados deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de
su publicación a través del procedimiento denominado «Reporte información -
Circular 1/2015», habilitado en la Sede Electrónica de la CNMC.
cve: BOE-A-2016-11706
Verificable en http://www.boe.es

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