Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.

MarginalBOE-A-2021-8435
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio Fiscal
Rango de LeyCircular
  1.  Introducción y delimitación metodológica. 2. Intervención del Ministerio Fiscal en las cuestiones de competencia. 3. Reglas generales sobre competencia territorial. 3.1 Determinación del fuero aplicable. 3.2 Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial. 3.3 Fuero general de las personas físicas. 3.4 Fuero general de las personas jurídicas. 3.5 Acumulación de acciones. 3.6 Acumulación de demandados. 4. Reglas específicas sobre competencia territorial. 4.1 Procesos en los que el/la fiscal tiene la cualidad de parte o de interviniente. 4.1.1 Procesos sobre la capacidad de las personas. 4.1.1.1 Competencia para conocer de las demandas sobre capacidad. 4.1.1.2 Competencia para los procedimientos sobre cuestiones relativas a la tutela, la curatela y la guarda de hecho. 4.1.1.2.1 Competencia para el procedimiento de ejecución de medida cautelar. 4.1.1.2.2 Competencia para el procedimiento para nombramiento de tutor. 4.1.1.2.3 Competencia para el procedimiento para cambio de tutor. 4.1.1.2.4 Competencia para disponer de bienes. 4.1.1.2.5 Competencia para adoptar medida de control en protección de la persona con discapacidad. 4.1.1.3 Competencia para el internamiento involuntario. 4.1.2 Procesos para la protección de derechos fundamentales. 4.1.3 Procesos matrimoniales. 4.1.3.1 Marco general. 4.1.3.2 Demanda de medidas provisionales previas sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores. 4.1.3.3 Procedimientos de nulidad, separación y divorcio contenciosos. 4.1.3.4 Procedimiento para la modificación de medidas definitivas. 4.1.3.5 Procedimiento para adopción de medidas urgentes previas a la demanda de modificación de medidas. 4.1.3.6 Medidas paterno filiales, sobre guarda y custodia y alimentos de un menor. 4.1.3.7 Solicitud de eficacia civil de sentencia canónica de nulidad matrimonial. 4.1.4 Procedimientos sobre menores. 4.1.4.1 Procedimientos de oposición a medidas de protección de menores. 4.1.4.2 Procedimientos sobre sustracción internacional de menores. 4.1.4.3 Procedimiento para autorizar la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores. 4.1.4.4 Procedimientos sobre adopción. 4.1.4.5 Procedimiento para adoptar medidas urgentes sobre hijo menor. 4.1.4.6 Procedimiento para autorizar el ingreso en centros de menores con problemas de conducta. 4.1.4.7 Procedimiento ordinario para la privación de la patria potestad. 4.1.5 Concurso de acreedores. 4.1.6 Procesos de filiación. 4.1.7 Juicio de alimentos. 4.1.8 Disposiciones generales sobre jurisdicción voluntaria. 4.2 Procesos en los que el/la fiscal no tiene la cualidad de parte o de interviniente. 4.2.1 Juicio verbal. 4.2.2 Proceso cambiario. 4.2.3 Procedimiento para adoptar diligencias preliminares. 4.2.4 Proceso monitorio. 4.2.5 Procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial. 4.2.6 Procedimientos de ejecución. 4.2.6.1 Disposiciones generales. 4.2.6.2 Ejecución de títulos no judiciales. 4.2.6.3 Ejecución de autos de cuantía máxima. 4.2.6.4 Ejecución de título judicial extranjero. 4.2.6.5 Ejecución de laudo arbitral. 4.2.6.6 Ejecución de bienes pignorados o hipotecados. 4.2.7 Procedimiento para el ejercicio del derecho de rectificación. 5. Normas especiales. 5.1 Demandas frente a resoluciones de la DGRN (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). 5.2 Demandas dirigidas contra el Estado. 5.3 Competencia para conocer de medidas cautelares en general. 6. Fueros especiales por razón de la acción ejercitada. 6.1 Fuero de las acciones reales sobre bienes inmuebles. 6.2 Fuero de las demandas sobre presentación y aprobación de las cuentas de administradores de bienes ajenos. 6.3 Fuero de las demandas sobre obligaciones de garantía o complemento de otras anteriores. 6.4 Fuero para cuestiones hereditarias. 6.4.1 Disposición general. 6.4.2 Nombramiento de administrador a herencia yacente. 6.4.3 División de herencia. 6.4.4 Acción para otorgamiento y firma de escritura pública de cuaderno particional. 6.4.5 Sucesión en títulos nobiliarios. 6.4.6 Autorización para aceptar y renunciar la herencia. 6.4.7 Autorización para la partición de la herencia. 6.5 Fuero para acciones derivadas de arrendamientos de inmuebles y de desahucio. 6.6 Fuero de las acciones relativas a propiedad horizontal. 6.7 Fuero de las acciones de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor. 6.7.1 Régimen general. 6.7.2 Reclamación por daños a vehículo arrendado. 6.7.3 Acción directa de perjudicado contra la aseguradora del causante del accidente. 6.7.4 Acción de repetición entre aseguradoras. 6.7.5 Acción de repetición contra el asegurado. 6.7.6 Acción directa del asegurado contra su compañía. 6.7.7 Acción de aseguradora y asegurado contra el propietario del otro vehículo causante del accidente y su aseguradora. 6.7.8 Acciones de repetición de asegurador contra concesionario de autopista. 6.7.9 Acción de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros. 6.7.10 Acción del prestador de asistencia sanitaria contra el seguro del causante del accidente. 6.7.11 Acción directa de los perjudicados frente a la aseguradora en siniestro de circulación producido en otro país de la UE. 6.7.12 Acción subrogatoria contra el causante del accidente y su aseguradora. 6.8 Fuero de las acciones de impugnación de acuerdos sociales. 6.9 Fuero de las demandas sobre infracciones de la propiedad intelectual. 6.10 Fuero en materia de competencia desleal. 6.11 Fuero en materia de patentes y marcas. 6.12 Fuero de las acciones sobre cláusulas de condiciones generales de la contratación. 6.13 Fuero de las tercerías de dominio o de mejor derecho. 6.14 Fuero de las acciones derivadas del contrato de agencia. 6.15 Fuero de las acciones en materia de seguros. 6.16 Fuero de las acciones en materia de ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación. 6.17 Fuero de las acciones en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública. 6.18 Fuero residual de las acciones individuales de consumidores o usuarios. 6.18.1 Ideas generales. 6.18.2 Cesiones de crédito de consumidores a empresas mercantiles. 6.18.3 Transporte aéreo. 6.18.4 Demandas de clientes contra establecimientos hoteleros. 6.19 Jura de cuentas. 6.20 Justicia gratuita. 6.21 Exequatur. 7. Cuestiones de procedimiento. 7.1 Momento procesal para plantear de oficio la competencia. 7.2 Especialidades cuando concurren varios fueros. 7.3 Cambio de domicilio: perpetuatio iurisdictionis. 7.4 Audiencia de partes. 7.5 La declinatoria. 7.6 Órgano competente para resolver los conflictos negativos de competencia. 7.7 Recursos en materia de competencia territorial. 8. Cuestiones organizativas internas. 9. Cláusula de vigencia. 10. Conclusiones.

  2.  Introducción y delimitación metodológica

    Ha sido tradicional atribuir al Ministerio Fiscal la función de vigilancia del cumplimiento de las normas que delimitan la competencia en los distintos órdenes jurisdiccionales. Esta asignación funcional tiene remotos antecedentes, contemplándose ya en la el art. 838.3 de la Ley provisional sobre organización del Poder Judicial de 1870.

    El art. 3.8 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (en adelante EOMF), dispone que «corresponde al Ministerio Fiscal […] mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales, promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes, e intervenir en las promovidas por otros».

    En una aproximación general puede decirse que en la necesidad de respetar las normas de competencia subyacen intereses públicos y sociales entroncados con el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley.

    La regulación de la competencia territorial se contiene en el Libro I, Título II, Capítulo II, Sección II, arts. 50 a 60 de la LEC de 2000.

    En principio, según se desprende del art. 54 LEC, las normas sobre competencia territorial tienen naturaleza dispositiva. La LEC reconoce, siguiendo sus precedentes, un ámbito de operatividad a la autonomía de la voluntad mediante la atribución de efectos a la sumisión de las partes (expresa o tácita) al configurarla como criterio preferente en la determinación de la competencia territorial.

    Este reconocimiento hunde sus raíces en la concepción de que siempre que se respeten las normas de competencia objetiva y funcional, el interés público queda salvaguardado, siendo indiferente que conozca uno u otro órgano del mismo orden y rango, por lo que debe partirse de una norma general que la considera prorrogable.

    Sin embargo, en el ámbito de la competencia territorial, el campo aparentemente amplio de la autonomía de la voluntad se ve limitado al incorporar la Ley fueros imperativos en numerosas materias que pueden sintetizarse en los siguientes: en procesos relativos a acciones reales sobre bienes inmuebles; en procesos sobre cuestiones hereditarias; en procesos de protección de derechos fundamentales; en procedimientos sobre arrendamientos de inmuebles; sobre propiedad horizontal; sobre daños ocasionados por la circulación de vehículos de motor; en procedimientos sobre impugnación de acuerdos sociales; en propiedad industrial; competencia desleal; patentes y marcas; en procedimientos sobre condiciones generales de contratación; en tercerías de dominio o mejor derecho; en seguros; en venta a plazos de bienes muebles, contratos destinados a su financiación y los contratos sobre prestación de servicios o bienes muebles cuando la celebración de los mismos haya sido precedida de oferta pública y en procedimientos relativos a consumidores y usuarios y asimilados.

    Además, se excluye la prorrogatio fori con carácter general para el juicio verbal –uno de los dos procesos declarativos ordinarios instaurados por la LEC– así como para los...

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