CIRCULAR 2/2017, de 21 de abril, de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, por la que se establece el contenido del informe sobre la situación financiera y de solvencia y el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia y quién es el responsable de su elaboración, a presentar por las mutualidades de previsión social y otras entidades aseguradoras supervisadas por la Generalidad de Cataluña.
Sección | Concursos y Anuncios |
Emisor | Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Circular |
Los artículos 80 a 82 y 144 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, obligan a publicar con carácter anual, un informe sobre su situación financiera y de solvencia. Esta Ley ha transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, que requerían un desarrollo por norma con rango de ley.
Asimismo el artículo 91.2 del Real decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, establece la necesidad de que el informe sobre la situación financiera y de solvencia sea sometido a revisión y atribuye a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro la competencia para determinar el contenido del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, así como el responsable de su elaboración.
La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro consideró conveniente concretar con una circular, tal como establece el artículo 4.2 de Decreto 321/2016, de 22 de noviembre, de obligaciones de información de carácter económico de las mutualidades de previsión social y otras entidades aseguradoras supervisadas por la Generalidad de Cataluña, el contenido y quién es el responsable de la elaboración del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia de las mutualidades de previsión social y las otras entidades aseguradoras que están bajo su supervisión.
Sobre la base de lo que se ha expuesto:
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Informe sobre la situación financiera y de solvencia
Este informe debe ser aprobado por la Junta Directiva o un órgano análogo de cada entidad aseguradora.
1.1 Las mutualidades y otras entidades aseguradoras acogidas al régimen especial de solvencia deben elaborar este documento de acuerdo con las siguientes indicaciones:
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Se debe seguir, tal como establece la normativa europea, el anexo XX del Reglamento (UE) 2015/35 de la Comisión de 10 de octubre de 2014 por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio (Solvencia II). Este anexo se adjunta a la presente Circular.
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Se deben que adjuntar como parte del informe sobre la situación financiera y de solvencia las últimas cuentas anuales auditadas de la mutualidad, una vez hayan sido aprobadas por la respectiva asamblea general.
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No es necesario que se adjunte ninguna plantilla de las previstas en el Reglamento de ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a los procedimientos, formatos y plantillas del informe sobre la situación financiera y de solvencia de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
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Este informe se debe hacer público de acuerdo con lo que establece el artículo 7 del Decreto 321/2016, de 22 de noviembre, de obligaciones de información de carácter económico de las mutualidades de previsión social y otras entidades aseguradoras supervisadas por la Generalidad de Cataluña.
La publicación y divulgación de este informe, se debe hacer, en este caso, en dos fases: en la primera, en el plazo señalado en el artículo 6 del mencionado...
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