Circular 1/2023, de 30 de agosto, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa al uso obligatorio de medios electrónicos para la práctica de comunicaciones y notificaciones con los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y determinados mediadores de seguros complementarios.

MarginalBOE-A-2023-19658
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyCircular

La regulación de los distribuidores de seguros se contiene principalmente en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y en concreto en su libro II, título I, bajo la rúbrica «Transposición de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros». De acuerdo con los artículos 134.2, 135.1 y 162.1 de este real decreto-ley, los mediadores de seguros, los corredores de reaseguros y los mediadores de seguros complementarios podrán ser personas físicas o jurídicas.

Tanto las entidades aseguradoras y reaseguradoras como los mediadores de seguros y de reaseguros están sometidos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad para las personas jurídicas de relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por ser en todo caso personas jurídicas, están obligadas, por tanto, a relacionarse por medios electrónicos con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Sin embargo, en el caso de los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y mediadores de seguros complementarios que sean personas físicas no existe tal obligación legal salvo en determinados procedimientos expresamente establecidos por el ordenamiento jurídico. Estos procedimientos son los referentes a las comunicaciones relativas a la documentación e información necesarias para permitir la gestión actualizada del registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, previstas en el artículo 133.3 del Real Decreto-ley 3/2020, y los procedimientos de suministro de información anual estadística y contable del artículo 187, apartados 2 y 3, del Real Decreto-ley 3/2020 y del artículo 18 del Real Decreto 287/2021, de 21 de abril, de formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.

El artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, faculta a la Administración para ampliar esta obligación de comunicación por medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas para los que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Por su parte, la disposición adicional decimoséptima de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, señala que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá establecer, mediante circular, la obligatoriedad de comunicarse con ella por medios electrónicos en los supuestos previstos en los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos que han sustituido al 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

En el caso de los mediadores de seguros, de los corredores de reaseguros y de los mediadores de seguros complementarios, que sean personas físicas, queda acreditada la necesaria disponibilidad de su acceso a los medios tecnológicos por la actividad profesional que realizan, regulada en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, y su normativa de desarrollo, estando ya obligados a relacionarse con la Administración de manera exclusiva por estos medios en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR