Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

MarginalBOE-A-2023-15071
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAgencia Española de Proteccion de Datos
Rango de LeyCircular

La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de junio de 2022, dedica el apartado 1 de su artículo 66 a regular el derecho de los usuarios finales a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, incluyendo en su letra b) el derecho a no recibir llamadas no deseadas, con las excepciones que el mismo precepto contempla:

  1.  Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos:

    […]

    b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.

    Dicha regulación se completa con la previsión respecto de su entrada en vigor, que se contiene en el apartado segundo de la disposición final sexta:

  2.  El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial del Estado». Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho.

    Esta nueva regulación implica un cambio sustancial respecto del régimen jurídico aplicable bajo la vigencia de la derogada Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, cuyo artículo 48.1.b. reconocía a los usuarios finales el derecho «a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho», haciendo primar el derecho de los usuarios finales a no recibir dichas llamadas y la consiguiente obligación de los responsables de no realizarlas, salvo que acrediten la concurrencia de alguna de las excepciones contempladas en la norma que, dado su carácter excepcional, deben ser objeto de interpretación restrictiva.

    Como consecuencia de las dudas suscitadas respecto de la interpretación del nuevo artículo 66.1.b) de la vigente Ley General de Telecomunicaciones, a petición de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, el Gabinete Jurídico emitió el informe 40/2022 en el que, atendiendo a que el citado artículo no ha limitado exclusivamente la realización de las llamadas con fines de comunicación comercial al previo consentimiento de los usuarios finales, sino que ha incluido la posibilidad de que puedan ampararse en otras bases jurídicas del artículo 6.1. del RGPD, concluía que el precepto admite, como base legitimadora, además del consentimiento, el interés legítimo, recomendando que, ante las dudas suscitadas y con la finalidad de contribuir a la seguridad jurídica, se aprobara una circular.

    Con la finalidad de fijar los criterios a los que responderá la actuación de esta autoridad en la aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, la...

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