Circular 1/2020. Traslado de nota La naturaleza jurídica de las resoluciones dictadas por los Comités encargados del seguimiento de los Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

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COMITÉS DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS
25.20. CIRCULAR 1/2020. TRASLADO DE NOTA «LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS RESOLUCIONES
DICTADAS POR LOS COMITÉS ENCARGADOS DEL SEGUIMIENTO DE LOS TRATADOS DE DERECHOS
HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS»
Naturaleza jurídica de las resoluciones dictadas por los Comités encargados del
seguimiento de los Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la
interpretación por parte de la jurisprudencia española, de Naciones Unidas y del TJUE
sobre el carácter de los Dictámenes de los Comités. 1
En distintas actuaciones de asesoramiento en derecho o judiciales en las que
interviene la Abogacía del Estado se ha suscitado la cuestión de la naturaleza jurídica y
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Tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas.
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de actuación uniformes, se da traslado de la Nota confeccionada por la Subdirección
General de Constitucional y Derechos Humanos de la Abogacía General del Estado en
la que se expone la naturaleza jurídica de las resoluciones dictadas por los Comités
encargados del seguimiento de los Tratados de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas y la interpretación por parte de la jurisprudencia española, de Naciones Unidas y
del TJUE sobre el carácter de los Dictámenes de los Comités. Se acompaña como Anexo
de esta Circular.
Debe destacarse la importancia de la citada nota como compendio de las distintas
resoluciones judiciales que han abordado esta cuestión. Como principales conclusiones
de la mencionada nota, pueden destacarse las siguientes:
a) Los dictámenes no tienen fuerza jurídica vinculante.
b) Los dictámenes tienen un valor interpretativo de los Tratados de Derechos
Humanos y son un argumento de autoridad que debe de orientar la interpretación y
aplicación de los tratados por parte de los Estados parte.
c) Los Estados partes han asumido la obligación internacional de actuar conforme
a las reglas de la diligencia debida en la toma en consideración de los recomendaciones
de los dictámenes e informar al comité, en el plazo señalado, del seguimiento dado
a sus recomendaciones. Dicha toma en consideración no solo corresponde al poder
ejecutivo sino también al legislativo y judicial.
d) Los dictámenes pueden inspirar cambios normativos y cambios en la práctica
administrativa.
1 Circular 1/2020 de la Abogacía General del Estado de fecha 22 de octubre de 2020.

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