Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2017
MarginalBOE-A-2017-1881
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyCircular
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La promulgación del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, supuso el inicio del proceso de reforma del sector eléctrico mediante la articulación de las bases de un nuevo marco retributivo que permita a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, cubrir los costes necesarios para competir en el mercado en nivel de igualdad con el resto de tecnologías y obtener una rentabilidad razonable.

Dichas bases fueron posteriormente integradas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y plenamente desarrolladas mediante la promulgación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Ulteriormente, se han dictado nuevas normas que o bien desarrollan en aspectos parciales el nuevo régimen económico establecido o bien modifican en algún punto alguna de sus disposiciones. Así, el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, y la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, entre otras.

Según el nuevo marco retributivo, las instalaciones con derecho a percibir el régimen económico primado, podrán percibir durante su vida útil regulatoria, adicionalmente a la retribución por la venta de la energía valorada al precio del mercado, una retribución adicional, que en caso de resultar necesario, cubra aquellos costes de inversión y de operación que una empresa eficiente y bien gestionada no recupere en el mercado.

Dicha retribución específica está compuesta por un término por unidad de potencia instalada, que cubra los costes de inversión para cada instalación tipo que no pueden ser recuperados por la venta de la energía en el mercado, al que se denomina retribución a la inversión, y un término a la operación que cubra, en su caso, la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos por la participación en el mercado de dicha instalación tipo, al que se denomina retribución a la operación.

Para el cálculo de la retribución a la inversión y de la retribución a la operación se considerarán para una instalación tipo, los ingresos estándar por la venta de la energía valorada al precio del mercado, los costes estándar de explotación necesarios para realizar la actividad y el valor estándar de la inversión inicial, todo ello para una empresa eficiente y bien gestionada, a lo largo de su vida útil regulatoria. De esta manera, se organiza un régimen retributivo sobre parámetros estándar en función de las distintas instalaciones tipo que se determinen.

Una vez que las instalaciones superen la vida útil regulatoria, dejarán de percibir la retribución a la inversión y la retribución a la operación, percibiendo exclusivamente la retribución obtenida por la venta de energía eléctrica en el mercado.

Junto al nuevo régimen económico establecido, se han modificado igualmente los procedimientos administrativos relacionados con las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, distinguiéndose entre los procedimientos relativos al registro administrativo, y los relativos al nuevo registro retributivo específico, creado ad hoc por el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de junio y desarrollado por el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

La inscripción de las instalaciones en el nuevo registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, y su asignación a una instalación tipo, se establecen como requisitos necesarios para la aplicación a las instalaciones del régimen retributivo específico, siendo la competencia de ambos registros de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

La articulación de este nuevo régimen retributivo con las modificaciones sustanciales introducidas, ha conllevado la derogación de la normativa previa sobre régimen especial, articulada fundamentalmente por el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre. Ello ha dado lugar a que la Circular 3/2011, de 10 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, dictada en desarrollo de la normativa derogada, haya quedado obsoleta, resultando inaplicable buena parte de su articulado.

Se hace pues necesaria la elaboración de una nueva Circular que recoja el nuevo modelo retributivo de las energías renovables, de cogeneración y residuos y regule los procedimientos de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico cuyo ejercicio corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en relación con la disposición adicional octava 1 d) de la misma Ley.

Asimismo, con base en la experiencia en la realización de las liquidaciones mensuales, se considera adecuado actualizar determinados procedimientos de liquidación, incluyendo nuevas figuras liquidatorias que resultan del nuevo régimen retributivo establecido por el Real Decreto 413/2014, así como la ampliación del ámbito de las comunicaciones telemáticas, que se incluye como único medio para efectuar todas las comunicaciones entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los sujetos implicados en la Circular. Del mismo modo, es necesario efectuar las adaptaciones resultantes de la aplicación de las novedades establecidas por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en particular la relativa a la financiación de los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema eléctrico.

Con objeto de agilizar el proceso de liquidación, facturación y pago, se reducen los plazos en el calendario de liquidación y se adelanta el día de cierre de las liquidaciones. Asimismo, se adapta al nuevo marco normativo la documentación que deben aportar los titulares y el resto de sujetos del sistema de liquidaciones.

Se clarifica, a su vez, el procedimiento de cesiones y pignoraciones de derechos de crédito, así como los diferentes procedimientos de actuación por parte de la CNMC en casos de impagos por parte de los sujetos de liquidación, introduciéndose mecanismos que confieran mayor seguridad y estabilidad al Sistema como la irretroactividad en los cambios de modalidad de representación.

Se posibilita el empleo de la domiciliación bancaria como medio de pago, lo que conllevará una mejora en la tramitación en los pagos y un ahorro para los administrados al dar una nueva posibilidad para efectuar los pagos alternativa a la emisión de trasferencias.

En definitiva, se pretende, por un lado, una mayor claridad para los diferentes agentes afectados en relación a la aplicación en el sistema de liquidaciones de las novedades normativas surgidas recientemente, y por otro, una mayor agilidad en los procesos, gracias a la generalización de los procedimientos telemáticos.

Cabe señalar que la disposición transitoria decimoséptima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, dispone en su apartado 2 que «Hasta la publicación del desarrollo reglamentario previsto en el artículo 18.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los sujetos deberán enviar al órgano encargado de realizar la liquidación la información exigida en la Circular 3/2011, de 10 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, así como cualquier otra necesaria para poder liquidar que les sea requerida por dicho órgano».

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene atribuida con carácter transitorio la función de actuar como órgano de liquidación, a los efectos previstos en las citadas disposiciones. Todo ello según la disposición adicional octava en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, así como el artículo 29 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Por todo cuanto se ha señalado, se considera necesario derogar la citada Circular 3/2011, de 10 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía (cuyas funciones fueron asumidas por esta Comisión tras la extinción de aquélla, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio), y dictar una nueva Circular que contenga la información necesaria para poder llevar a cabo la referida función de liquidación que tiene atribuida esta Comisión.

Se significa asimismo que la Ley 3/2013, de 4 de junio, en su artículo 7.36 así como en su artículo 30, habilita a la CNMC para la aprobación de Circulares.

Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Electricidad, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 8 de febrero de 2017 ha acordado emitir la presente Circular:

Primero. Objeto de la Circular.

Constituye el objeto de esta Circular, la definición y desarrollo del procedimiento de cálculo de la liquidación de los importes correspondientes al régimen retributivo específico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR