Orden de 5 de noviembre de 1993 sobre despacho de aduanas de envíos que circulan por el correo cursados a través de las cabeceras de zona aduanera.

MarginalBOE-A-1993-27053
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El crecimiento experimentado en el tráfico de objetos que circulan por el correo y la reordenación llevada a cabo en este servicio y en los medios de transporte que utiliza, han dado lugar a que las medidas contenidas en las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 7 de febrero y de 30 de abril de 1980, sobre despacho de aduanas de paquetes postales por avión y sobre despacho de aduanas de paquetes postales de superficie, respectivamente, no cumplan ya los fines para los que fueron dictadas. De ahí, que resulte preciso regular nuevamente esta materia para acomodarla a las necesidades actuales.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, dispongo:

Primero. Cabeceras de zona aduanera.-1. Las cabeceras de zona aduanera son oficinas de Correos en las que existe un servicio destinado al despacho de aduanas de los objetos que circulen por el servicio postal.

  1. Las oficinas de Correos que funcionan como cabeceras de zona son las que figuran detalladas, junto con sus respectivas demarcaciones, en el anexo de esta Orden.

    Segundo. Curso de envíos expedidos.-1. Los paquetes postales (P.P.) admitidos en las oficinas de Correos con destino al extranjero o a cualquier lugar del territorio español que requieran despacho de aduanas, serán cursados, necesariamente, a través de la oficina cabecera de zona de la que dependa la de imposición.

  2. Los postales exprés que contengan mercancías (P.E./EMS) y los objetos que circulan en los despachos de cartas, impresos y pequeños paquetes provistos de etiqueta C-1 (EV), se cursarán a través de la oficina cabecera de zona en que se encuentre enclavada la de cambio que haya de proceder al transporte, donde se procederá a cumplimentar los trámites aduaneros preceptivos.

  3. Las oficinas cabecera de zona aduanera, una vez que el servicio de aduanas haya autorizado la salida, formarán despachos directos a destino cuando así estuviesen autorizados por la Dirección General del Organismo autónomo Correos y Telégrafos. En defecto de esta última autorización, los cursarán a la oficina de cambio correspondiente.

    Tercero. Recepción de envíos.0141. Los objetos postales, cuya entrada en territorio aduanero requiera la intervención de autoridades aduaneras, podrán ser recibidos en despachos directos por cualquiera de las oficinas cabecera de zona aduanera.

  4. Sin perjuicio de las excepciones impuestas por el grado de habilitación aduanera, en dichas cabeceras de...

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