STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Junio de 2000

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:7411
Número de Recurso553/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Mariano de Vicente y de Foronda Proc. Sr. Granda Molero TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 553 de 1997 PONENTE Sra Mª Antonia de la Peña Elías SENTENCIA N° 596 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a ocho de junio de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 553 de 1997 interpuesto por el Letrado don Mariano de Vicente y de Foronda en representación y defensa de D. Rosendo contra la resolución tácita del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, desestimatoria por silencio del recurso de reposición que el recurrente interpuso contra la liquidación en vía ejecutiva que le fue girada por el concepto de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente a los ejercicios de 1994 y 1995 y a los vehículos N-....-ON , X-....-XK , F-....-AD , por importe de 92.765 pts. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Alcalá de Henares representado por el Procurador Sr. Granda Molero. La cuantía del recurso es de 51.721 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 1 de abril de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se dicte una nueva liquidación sin incluir la de los vehículos enviados por la Grúa Municipal al desguace por importe de 51.721 pts.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 7 de junio de 2000 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia de la Peña Elías.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Rosendo impugna en este recurso la resolución tácita del Ayuntamiento de la localidad madrileña de Alcalá de Henares desestimatoria por silencio del recurso de reposición contra la liquidación que le fue girada en vía de apremio por el concepto de Impuesto de...

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