SAP Jaén 238/2000, 12 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2000:877 |
Número de Recurso | 161/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 238/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 238
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS.
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
Dª. Lourdes Molina Romero
En la Ciudad de Jaén, a Doce de Mayo de dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección la de esta Audiencia Provincial los Autos de JUICIO VERBAL CIVIL, seguidos en primera instancia con el número 151 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia número 161 del año 2.000, a instancia de Dª. Begoña , representado en la instancia por el Procurador el Procurador D. Luis Sánchez Sánchez y defendido por el Letrado D. Mario Pámpano Expósito, contra D. Juan Pedro , representado en la instancia por la Procuradora Dª. Aurora Garrido Chicharro y defendido por el Letrado Dª. Concepción Maldonado Carrasco, y contra la Compañía de Seguros Athena que se mantuvo en rebeldía.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Linares, con fecha 15 de enero de 2.000 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Sánchez Sánchez en representación de Dña. Begoña , en los autos seguidos con el número 151/99 de Juicio Verbal, contra D. Juan Pedro , representado por Dña. Aurora Garrido Chicharro y Seguros ATHENA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la actora.- La parte actora deberá abonar las costas causadas en la presente litis".
Contra dicha sentencia se interpuso por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por considerar la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
La actora impugnó la sentencia, alegando el error en la apreciación de la prueba, para mantener las pretensiones deducidas en la demanda, que habrán de prosperar por los motivos que se pasan a exponer.
Se ejercita la acción extracontractual para reclamar el importe de los daños derivados del accidente de tráfico, que tuvo lugar el 18 de septiembre de 1.998 en la intersección existente entre las calles Sagunto y Navas de Linares.
Como en otras ocasiones ha mantenido esta Sala, y cuando se trata de la reclamación de daños materiales producidos en supuestos de colisión entre vehículos de motor, no es aplicable el principio de inversión de la carga de la prueba, ni de la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo. En estos supuestos son ambos conductores, o las personas que de ellos traen causa, quienes pueden invocar que sea la contraparte la obligada a probar en virtud de la inversión de la carga de la prueba, y por tanto se debe...
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