SAP Las Palmas 34/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2006:384
Número de Recurso606/2005
Número de Resolución34/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTMONICA GARCIA DE YZAGUIRREJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES

SENTENCIA 34

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

Magistrados:

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 1 de febrero de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 19 de marzo de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Mapfre

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST E INSTRUCCION N.4 de PUERTO DEL ROSARIO de fecha 19 de marzo de 2005 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Mapfre representados por el Procurador D./Dña. Angel Colina Gomez y dirigido por el Letrado D./Dña. Agustina P. De Leon Rodriguez , contra D./Dña. Alicia representado por el Procurador D./Dña. Alejando Valido Farray y dirigido por el Letrado D./Dña. Fernando Rodriguez Ravelo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que estimar parcialmente la demanda formulada por Alicia contra la entidad mercantil Mapfre Guanarteme, compañía de Seguros y Reaseguros S.A. representada por la Procuradora Sra. Guerra Gutierrez condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 815,67 euros , más el interés legal del 20%.- Respecto a las costas cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 26 de enero de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia que estimó la demanda rectora en los Autos del Juicio Verbal número 498/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Puerto del Rosario, se alza la mercantil apelante, demandada en la instancia, sosteniendo, bajo el alegato de error en la apreciación de la prueba, sus discrepancia con la valoración efectuada por el iudex a quo de la delaración del testigo propuesto por la parte actora, habiendo, por otro lado, quedado, suficientemente acreditado que el siniestro de autos se produjo, única y exclusivamente, como consecuencia de la conducta negligente del conductor de un tercer vehículo - WJ .... GW- que, además, no ha sido demandado, extremo sobre el que coincide la versión de la propia demandante en su escrito rector. De ello, entiende, sólo cabe deducir que la responsabilidad del accidente litigioso recae únicamente sobre el señalado vehículo que, como se constata a virtud de la documental aportada, no se encontraba asegurado por compañía aseguradora alguna, de modo que la obligación de indemnizar, en modo alguno, puede recaer sobre ella, todo lo que permite concluir que no cabe, por ello, y con apoyo en las resoluciones que cita, la prosperabilidad de la acción fundamentada en el artículo 76 de la L.C.S ., dado que, en definitiva, está acreditado que la responsabilidad en tal siniestro no afecta al vehículo asegurado en Mapfre, motivos en base a los que solicita que, con estimación del recurso de apelación por su parte articulado, se revoque la sentencia de instancia en los concretos términos a los que ha hecho especial mención.

A tales alegaciones muestra su disconformidad, oponiéndose, la apelada, actora en la instancia, sosteniendo, en síntesis, la insuficiencia de los argumentos esgrimidos por la recurrente para desvirtuar los acertados razonamientos de la sentencia de instancia, la cual, con correcta valoración del conjunto del material probatorio obrante en autos, es perfectamente ajustada a Derecho, fundamentos en cuya virtud interesa, en suma, que, con desestimación del recurso de apelación formulado de contrario, se confirme la sentencia de instancia en su totalidad.

SEGUNDO

Ejercita la demandante acción de responsabilidad civil directa contra la compañía aseguradora, hoy apelada, del vehículo en el que se hallaba como ocupante cuando el siniestro objeto de autos tuvo lugar. La compañía apelante sostiene, en síntesis, al igual que hizo en la instancia, que, habiéndose ocasionado tal accidente como consecuencia de la conducta negligente del conductor de un vehículo que no estaba asegurado por ella, en modo alguno, puede nacer su obligación de indemnizar y, menos aún, en base a lo dispuesto en el artículo 76 de la L.C.S .

No obstante, ha de señalarse que nos hallamos, como con acierto entendió la juez de instancia, ante unos daños personales producidos como consecuencia de un accidente de circulación, donde, resulta de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que, expresamente, dispone que, en el...

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