SAP Madrid 22/2008, 18 de Enero de 2008
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2008:1544 |
Número de Recurso | 24/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 22/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00022/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7026911 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 24 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 33 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de COSLADA
De: Jose Ramón
Procurador: MARIA CONCEPCIÓN HOYOS MOLINER
Contra: DAF VEHICULOS INDUSTRIALES S.A.U._
Procurador: FRANCISCO ABAJO ABRIL
Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta
por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Don Jose Ramón, y de otra, como demandado-apelado DAF Vehículos Industriales S.A.U..
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Coslada, en fecha veinticinco de septiembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando Íntegramente la demanda interpuesta por don Jose Ramón contra la mercantil DAF VEHICULOS INDUSTRIALES S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de la reclamación dineraria contenida en la misma, ello sin hacer expresa imposición de costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciocho de enero de 2007, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de enero de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación del apelante D. Jose Ramón, actor en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 4 de Coslada con fecha 25 de septiembre de 2.006, desestimatoria de la demanda de indemnización del lucro cesante interpuesta por el referido actor contra la demandada y hoy apelada D. Daf Vehículos Industriales S.A.U., denunciando como motivos de apelación en primer termino infracción de la normativa existente sobre indemnización de daños y perjuicios y en concreto de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, con la consiguiente infracción de los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, e igualdad, y en segundo lugar error en la valoración de la prueba.
En la demanda iniciadora del procedimiento el actor hoy apelante, resumidamente, tras exponer que con fecha 30 de mayo de 2.002 adquirió el vehículo marca Daf matricula 0321-BWV por 80.872,18 euros, garantizado por la demandada por dos años, y que al poco tiempo de su compra, comenzó a padecer averías que fueron reparadas en los Talleres y Grúas José Romero S.L., y en los Talleres Castilla Talavera S.L., siendo el total de los días de paralización como consecuencia de las averías de 53, interesaba la condena de la demandada al pago de la cantidad de 13.531,32 euros en concepto de lucro cesante.
La demandada se opuso alegando, en primer termino, que la acción ejercitada lo era por responsabilidad contractual, cuando no le unía con el actor contrato alguno, por lo que carecía de legitimación pasiva, ya que el camión del actor fue comprado y garantizado en Dyscasa, concesionario de la demandada, pero totalmente independiente de ella, y reparado defectuosamente en Talleres, también sin vinculación jurídica alguna con la demandada, por lo que había de ser considerada como tercero; en segundo lugar la inaplicabilidad de la normativa invocada por el actor; y finalmente la falta de acreditación del lucro cesante, y la Juzgadora de instancia desestimó la demanda.
En el primero de los motivos de su recurso, el apelante denuncia infracción de la normativa existente en relación con la indemnización por lucro cesante, y concretamente violación del artículo 1.106 del Código Civil, e indebida inaplicación de la Ley Sobre Ordenación del Transporte Terrestre de 1.987, con la consiguiente infracción de los constitucionales principios de legalidad, seguridad jurídica, e igualdad.
A lo largo de su largísimo, como inútil exordio, lo que en definitiva viene a sostener, es que el único hecho que le corresponde probar es el numero de días que estuvo paralizado el camión de su propiedad, de manera que, acreditado que el camión, como consecuencia de un defecto de fabrica, estuvo paralizado durante un total de 53 días como consecuencia de sus estancias en los precitados Talleres, ante la ausencia de pacto, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.6 de la precitada Ley, debe ser indemnizado en la cuantía pedida, calculada de conformidad con lo dispuesto en las Ordenes Ministeriales de 30 de enero de 1.992, 23 de diciembre de 1.997 y 31 de...
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