SAP Alicante 114/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2006:759
Número de Recurso40/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANOJOSE MARIA RIVES SEVAMARIA DOLORES LOPEZ GARRE

Rollo de Apelación nº 40 de 2006

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Denia

Procedimiento: Juicio Ordinario nº 227 de 2003

SENTENCIA Nº 114/2006

Ilmos. Sres. y Sra.

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José María Rives Seva

Mda. D.ª Mª Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a diez de marzo del año dos mil seis .

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. indicados al margen, ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 40-A/2006) los autos de Juicio Ordinario incoados ante el Juzgado de lª Instancia nº 2 de Denia bajo nº 227/2003 , en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada Aurora Ibérica SA representada por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz y asistida por el Letrado Sr. Perales Candela siendo apelado Ignacio representado por el Procurador Sr. Miralles Morera y asistido por el Letrado Sr. Sánchez Bosch

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Denia en los referidos autos se dictó con fecha 29 de noviembre de 2004 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando la demanda interpuesta por D. Ignacio, representado por su Procurador de los Tribunales Dña Francisca Marcilla y defendido por letrado D. Juan Sánchez Bosch, contra AXA AURORA IBERICA S.A, representado por su Procurador de los Tribunales D. Enrique Gregori y defendido por letrado D. Manuel Perales Candela, debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora la suma reclamada, condenando en consecuencia a AXA AURORA IBERICA S.A a pagar a la actora la suma de 8.060,48, cuantía que se ha consignado ya en autos y ha sido entregada ya a la actora.

Asimismo debo condenar y condeno a AXA AURORA IBERICA S.A, a pagar a D. Ignacio, los intereses del artículo 20 de la LCS calculados sobre la suma de 8.060,48 euros y al 20% anual desde la fecha del siniestro y hasta la fecha de consignación.

Asimismo debo declarar y declaro que AXA AURORA IBERICA S.A es responsable del pago de los honorarios del Perito Dirimente D. Abelardo, por haber mantenido inicialmente una valoración manifiestamente desproporcionada.

En cuanto a las costas procesales devengadas en este procedimiento procede imponerlas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se preparo recurso de apelación en tiempo y forma por la demandada Axa Aurora Ibérica S A, recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que por la recurrente se solicitó la revocación de la sentencia apelada tan solo con relación al particular relativo al pronunciamiento referido a la condena al pago de intereses y las costas procesales de la primera instancia. La parte actora y recurrida, en el trasladado que se le confirió del recurso interesó la desestimación de la apelación.

Y seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoó Rollo bajo nº 40/2006,

Ha tenido lugar la deliberación y votación del presente recurso el día 9 de marzo de 2006.

Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque la apelación, según de todos es sabido, y dada su condición de recurso ordinario, otorga al Tribunal "ad quem" amplias facultades para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia tanto en lo afecta a los hechos y en orden a la valoración de la prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas, oportunamente deducidas por las partes en el proceso, a fin de comprobar si las normas procesales y substantivas han sido aplicadas correctamente, tales facultades revisoras se hallan limitadas, como puntualizan y entre otras, las SSTC. 3/1996, 9/1998 o 152/1998 , por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre los extremos que hayan sido consentidos por las partes por no haber sido objeto de impugnación, por lo que son las concretas pretensiones que el apelante o apelantes hayan formulado las que, en consecuencia, delimitarán el ámbito del recurso según la máxima de todos conocida "tantum apellatum, quantum devolutum."; por ello los verdaderos límites de la apelación vienen impuestos por el principio prohibitorio de la "no reformatio in peius" (SSTS. entre otras de fechas 19 de noviembre de 1991, 21 de abril de 1993, 30 de junio de 1996, 11 de marzo y 30 de noviembre de 2002, 14 de mayo de 2002 ).

Tales precisiones se consignan y expresamente, a la vista de las concretas cuestiones planteadas por la única parte apelante, la demandada en su escrito de recurso, en el que limita sus pedimentos por una parte a impugnar el pronunciamiento por el que ha sido condenada al pago de los intereses del principal reclamado 8.060,48 euros, los previstos en el Art. 20 de la Ley 50/1980 reguladora del Contrato de Seguro , en este caso y concretamente al tipo del 20%, y tomándose como fecha para su cálculo o determinación precisamente...

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